En relación a esta consulta hay que manifestar que debemos reflejar en la declaración el importe íntegro del dividendo percibido, independientemente de donde se encuentren estas acciones. Por otro lado en el apartado de deducción por doble imposición internacional se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, debe diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen así determinado se expresará con dos decimales.
Por lo tanto estas retenciones del extranjero van a tener su reflejo en la declaración y van a permitir evitar que se tribute dos veces por la misma renta.
También recordar que a estos dividendos aunque sean abonados por una entidad que no resida en el Estado Español también se les puede aplicar la exención de los 1.500 euros primeros cumpliendo el resto de requisitos que fija la norma.