En relación a la consulta indicada manifestar que desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual por tanto si entendemos que estos gastos indicados en la consulta se realizaron a partir del año 2013, no será posible en la normativa estatal aplicar ningún tipo de deducción (En País Vasco y Navarra si se mantiene la Deducción). El único apartado de la Renta Estatal en el que podrían deducirse gastos de obras en una vivienda es en el caso de un arrendador/propietario de un bien inmueble que lo tiene en alquiler, en este caso sí que podría deducir estos gastos del inmueble que tiene alquilado a otra persona, en concepto de Gastos de Reparación y Conservación si se trata de sustituir, reemplazar o mejorar elementos del inmueble ya existentes o en concepto de amortización si se trata de una mejora. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.