En relación a la consulta indicada manifestar que desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible aplicar deducción estatal por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, por lo tanto debemos entender que este tipo de gastos ya no serían deducibles en ningún caso. (En País Vasco y Navarra si se mantiene la Deducción). El único apartado de la Renta Estatal en el que podrían deducirse gastos de este tipo, es en el caso de un arrendador/propietario de un bien inmueble que lo tiene en alquiler, en este caso sí que podría deducir estos gastos del inmueble que tiene alquilado a otra persona, en concepto de Gastos de Reparación y Conservación si se trata de sustituir, reemplazar o mejorar elementos del inmueble ya existentes o en concepto de Amortización si se trata de una mejora. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.