
La representación de los trabajadores de una empresa plantea demanda de conflicto colectivo para que se reconozca el derecho de los comerciales a compensar con descanso el tiempo empleado en domingo para acudir a los eventos comerciales de reunión nacional de ventas y convención de ventas, así como el exceso que realizan sobre su jornada los comerciales con jornada reducida.
El derecho es reconocido por sentencia de la Audiencia Nacional, pero la empresa plantea recurso aludiendo a la regulación que sobre la compensación de los días de puente se realiza en el convenio colectivo y que considera vulnerada (CCol Altadis S.A. art.42.2).
El recurso es desestimado y se confirma el derecho de los trabajadores a compensar con descanso las actividades desarrolladas fuera de la jornada laboral, como así lo regula el CCol de aplicación (CCol Altadis S.A. art.31 B.b).
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de octubre de 2017 (EDJ 237199) señala que dicho precepto es totalmente ajeno a la regulación de los días puente cuya infracción se denuncia. Ha quedado acreditado que la convención de ventas y la reunión nacional de ventas son eventos comerciales especiales , y que es habitual que en las mismas se convoquen también reuniones de equipo y actividades formativas y que se convocan generalmente cada mes o cada dos, por lo que es claro que los trabajadores comerciales que dediquen su tiempo en domingo, cuando sea necesario para asistir a tales eventos, tienen que ver compensado posteriormente con días de descanso en los términos previstos en el CCol. La norma no distingue, lo que implica que, si el desplazamiento a dichos eventos obliga al trabajador a utilizar el domingo, el tiempo utilizado para el desplazamiento debe computar como tiempo a compensar posteriormente con días de descanso.
Igualmente debe ser compensado el personal con jornada reducida que acude a tales eventos utilizando un tiempo superior a su jornada habitual.

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