Dicho Reglamento establece el modo en que la UE y sus Estados miembros aplican el Convenio internacional de Aarhus, cuya finalidad es garantizar el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El acuerdo provisional está sujeto a la aprobación de ambas instituciones.
El objetivo de la propuesta es garantizar que la UE cumpla plenamente el Convenio en lo relativo al derecho de los ciudadanos a revisar actos administrativos. Se trata de actos no legislativos adoptados por una institución u organismo de la UE que surten efectos jurídicos y externos y contienen disposiciones que, debido a sus efectos, pueden vulnerar el Derecho medioambiental.
Los negociadores del Consejo y del Parlamento han acordado, entre otras cosas:
- ampliar la legitimación jurídica más allá de las ONG, permitiendo así que otros miembros del público soliciten la revisión interna de actos administrativos en determinadas condiciones. Los miembros del público deberán demostrar que la presunta infracción del Derecho medioambiental conlleva una vulneración de sus derechos y que se ven directamente afectados por dicha vulneración en comparación con el público en general; o que existe un interés público suficiente y que la solicitud cuenta con el apoyo de al menos 4 000 miembros del público que residen o están establecidos en al menos cinco Estados miembros, y que al menos 250 miembros del público residen o están establecidos en cada uno de esos Estados miembros. En ambos casos, los miembros del público estarán representados por una ONG o por un abogado;
- incluir en el ámbito de aplicación de los actos administrativos disposiciones de actos administrativos que exijan medidas de ejecución a escala nacional o a escala de la Unión;
- no suprimir del Reglamento la exención de los actos administrativos relativos a las ayudas estatales (una cuestión de conformidad cubierta por otro asunto del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus);
- obligar a las instituciones y organismos de la UE a publicar las solicitudes de revisión y las decisiones sobre ellas.
La siguiente etapa será el texto del acuerdo.
Contexto y siguientes etapas
La UE aplica el Convenio de Aarhus a través del Reglamento (CE) n.º 1367/2006, que permite a las personas y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) interponer recursos ante los tribunales europeos contra las decisiones de las instituciones y organismos de la UE.
A raíz de una denuncia presentada por una ONG en 2008, en la que alegaba el incumplimiento por parte de la UE de las disposiciones del Convenio de Aarhus en relación con el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Comité de Cumplimiento del Convenio Aarhus llegó a la conclusión, en el asunto C-32 de 2017, de que la UE había incumplido el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio en lo relativo al acceso del público a la justicia.
Como actuación consecutiva, el Consejo adoptó en 2018 una Decisión por la que pedía a la Comisión que presentara un estudio sobre las opciones de las que disponía la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité de Cumplimiento y, en su caso, a la vista de los resultados del estudio, una propuesta de modificación del Reglamento de Aarhus.
El 14 de octubre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa por la que se modificaba el Reglamento n.º 1367/2006 (Reglamento de Aarhus) para mejorar el control público de los actos de la Unión que afectan al medio ambiente. El objetivo de las modificaciones propuestas es hacer que sea más fácil solicitar que las instituciones de la UE revisen dichos actos para garantizar mejor la protección del medio ambiente.
El 17 de diciembre de 2020, el Consejo alcanzó una orientación general sobre la propuesta, lo que posibilitaba que la Presidencia del Consejo entablara negociaciones tripartitas con el Parlamento Europeo.
Ambas instituciones deben aprobar ahora el acuerdo político provisional antes de que se inicie el procedimiento formal de adopción. El Consejo presentará el texto del acuerdo provisional a los representantes permanentes de los Estados miembros. En caso de aprobarse, el Parlamento Europeo y posteriormente el Consejo adoptarán el texto en primera lectura sin enmiendas en las próximas semanas.