No basta con anuncios en internet

Adquisición de la condición de comerciante

Noticia

El TJUE señala mero hecho de que con la venta se persiga una finalidad lucrativa o de que una persona publique simultáneamente en una plataforma en línea una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, no basta, por sí mismo, para calificar a dicha persona de comerciante.

Condición de comerciante

Un consumidor realiza una compra en un portal web en virtud de un contrato de compraventa a distancia. Al entender que el artículo que adquiere no responde a las características indicadas en el anuncio publicado, solicita la devolución del importe abonado.

Ante la negativa del vendedor, presenta una reclamación ante la Comisión de Protección de los Consumidores de su país, que entiende que se han cometido una falta administrativa y  procede la imposición de varias sanciones a la titular de la web, persona física. No conforme, la titular de la web interpone recurso frente al Tribunal de instancia que anula las sanciones, al entender que no se da en esta persona  la condición de comerciante.

Contra esta sentencia, la Comisión de Protección de los Consumidores interpone recurso de casación. El Tribunal, ante las dudas sobre el caso, suspende el procedimiento y eleva cuestión prejudicial planteando las siguientes cuestiones:

  1. Si puede calificarse de comerciante a una persona física que publica una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados.
  2. Si esa actividad constituye una práctica comercial.

A la vista de lo anterior el TJUE, en su sentencia de 4 de octubre de 2018, entiende que:

  1. Para ser considerado comerciante, la persona física o jurídica de que se trata debe actuar con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión» o en nombre de un comerciante o por cuenta de este.

Para entender si una persona física está o no comprendida dentro del concepto de comerciante,  es necesario atender al caso concreto. Así, debe comprobarse entre otros:

-  si la venta en la plataforma en línea se ha efectuado de forma planificada y si dicha venta tiene fines lucrativos;

- si el vendedor dispone de información y competencias técnicas relativas a los productos que propone a la venta de las que el consumidor no dispone necesariamente, de manera que lo coloca en una situación más ventajosa con respecto a dicho consumidor;

- si el vendedor tiene un estatuto jurídico que le permite realizar actos de comercio y en qué medida la venta en línea está vinculada a la actividad comercial o profesional del vendedor,

- si el vendedor está sujeto a IVA;

- si el vendedor, que actúa en nombre de un comerciante determinado o por su cuenta o por medio de otra persona que actúa en su nombre y por su cuenta, ha recibido una retribución o participación;

- si el vendedor compra bienes nuevos o usados con intención de revenderlos, confiriendo de este modo a dicha actividad un carácter regular, una frecuencia o una simultaneidad con respecto a su actividad comercial o profesional; o

- si los productos en venta son todos del mismo tipo de productos o del mismo valor, en particular, si la oferta se concentra en un número limitado de productos.

Estos criterios no son taxativos ni exclusivos, de manera que, en principio, el hecho de cumplir uno o varios de esos criterios no determina, por sí mismo, la calificación que debe hacerse del vendedor.

  1. Para considerar que la actividad de que se trata constituye una práctica comercial, el Tribunal recuerda que se debe comprobar que dicha actividad:

- pueda calificarse de práctica de carácter comercial, es decir, que emana de un comerciante, y

- constituya una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores

En virtud de todo lo anterior el TJUE concluye estimando que solo debe calificarse de comerciante y tal actividad únicamente constituye una práctica comercial si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias pertinentes del caso de autos.

Fuente: ADN Fiscal