Contratatación

Alcance de la existencia y declaración de abusos de los intereses pactados en un contrato

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Sabido es que de conformidad con la Ley 1/2013 de fecha 14 mayo -EDL 2013/53763- no debe superar tres veces el interés legal del dinero, aunque en muchos contratos suelen pactarse tipos de interés superiores. En estos casos, ¿cuáles son las consecuencias en la fijación de estos intereses abusivos en el contrato si se judicializa? ¿Se aplica a todo tipo de contratos estos topes de interés pactado? Por ejemplo, ¿Se aplica, también, este límite en materia del interés de recargo que pueden pactar las comunidades de propietarios por morosidad? ¿Puede actuar el juez de oficio en cuanto a estos tipos de interés aunque no lo aleguen las partes en el procedimiento judicial?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de junio de 2014.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Básicamente, tres son las cuestiones que se someten a consideración. La pri...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La primera concreción creo habrá de versar sobre el concepto de interés ab...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

Son varias las cuestiones que se proponen en esta ocasión, todas ellas refer...

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Resultado

1.- El límite de tres veces el interés legal del dinero solo es aplicable a los intereses moratorios en los contratos de préstamo o de crédito para la adquisición de la vivienda habitual, garantizados con hipoteca sobre la misma vivienda y tanto a los contratos celebrados antes como los celebrados después de la Ley 1/2013 -EDL 2013/53763-.

2.- En el caso de que se inste la ejecución hipotecaria ante el impago de un contrato de préstamo o de crédito y no se ajuste la liquidación de los intereses moratorios al límite del triplo del interés legal del dinero, el Secretario judicial dará al ejecutante un plazo de diez días para que recalcule aquella cantidad conforme a lo dispuesto en el apartado anterior (párrafo tercero de la Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 -EDL 2013/53763-).

3.- Se han planteado diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por órganos jurisdiccionales españoles (por ejemplo, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena), aún no resueltas, donde se cuestiona la compatibilidad de la Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003 -EDL 2013/53763- con el art. 6 de la Directiva 93/13 -EDL 1993/15910- y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, STJUE de 30 mayo 2013 -EDJ 2013/71558-) que obliga a excluir las cláusulas abusivas del contrato sin que quepa su posterior moderación o integración.

4.- El límite de los intereses moratorios no es aplicable a las reclamaciones de la Comunidad a los propietarios morosos porque la relación entre la Comunidad y los propietarios no está dentro del ámbito subjetivo del RD Leg. 1/2007 regulador del Derecho de consumo -EDL 2007/205571-.

5.- El control judicial de oficio de las cláusulas abusivas de un contrato concediendo siempre previa audiencia a las partes constituye un criterio jurisprudencial reiterado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre muchas, la STJUE de 21 febrero 2013 -EDJ 2013/9874-).


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