CIVIL

Cuestiones sobre la exclusión de responsabilidad de la vivienda habitual del empresario individual de responsabilidad limitada a los efectos de la Ley de Emprendedores

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Establece el artículo 8 de la Ley 14/2013 -EDL 2013/178110- de apoyo a emprendedores que:

"1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil -EDL 1889/1- y el artículo 6 del Código de Comercio -EDL 1885/1-, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta Ley.

2. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior."

Cabe por tanto en la inscripción en el Registro mercantil de un empresario individual de responsabilidad limitada, la indicación de la vivienda habitual a los efectos de la exclusión de responsabilidad del art. 8 Ley de Emprendedores -EDL 2013/178110-.

La ley exige que la vivienda tenga un valor inferior a los 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes. Ese valor se determina conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Pues bien, son varias las cuestiones que se plantean en relación a este tema y sobre ellas pedimos la opinión. En primer lugar cómo se acredita el valor de la finca. En segundo lugar, quién fija el valor de la vivienda. En tercer lugar, si es suficiente la mera declaración del emprendedor de responsabilidad limitada para la fijación del valor de la vivienda habitual. En tal caso, si está legitimado un tercero que se sienta perjudicado impugnar la valoración hecha por el citado emprendedor. Y en cuarto lugar, si el límite de la responsabilidad limitada decae si el valor resulta ser superior a las cifras legales por toda la vivienda o sólo respecto del exceso.

Comentario: Una de las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre -EDL 2013/178110-, dirigida a fomentar la actividad emprendedora, ha sido la de crear un marco que evite en parte que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes. A tal efecto se crea la figura del emprendedor individual de responsabilidad limitada y se introduce la posibilidad, respecto de la persona física, de crear un marco de responsabilidad patrimonial que no sea la universal como es la regla general.

En concreto, autoriza la Ley excluir de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad empresarial o profesional, la vivienda habitual del emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes), limitación que sólo lo es en relación a las deudas con origen en su actividad empresarial o profesional, no por tanto respecto de las deudas "particulares" o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional. Es más, incluso tal limitación no es general respecto de las deudas empresariales o profesionales pues no autoriza la Ley la extensión de la limitación de responsabilidad respecto de las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada ni respecto de las deudas tributarias o de la Seguridad Social, disponiéndose en la norma además, la pérdida de este beneficio en caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Pues bien, muchas son las cuestiones que surgen para concretar lo que supone la exclusión de la vivienda habitual del ámbito de responsabilidad profesional o empresarial. Varias son las que hemos planteado. Desde cómo se acredita el valor de la finca a quien lo fija, la suficiencia o no a tal efecto de la mera declaración del emprendedor de responsabilidad limitada, qué ocurre con los terceros que consideren que es equívoca o irreal la valoración de la vivienda, perjudicándole o sobre el alcance de la limitación.

Todas estas cuestiones han sido debatidas por nuestros autores. La respuesta, como no puede ser de otra manera ante una norma tan reciente y criticada, es variada, pero sin duda aporta el conjunto de criterios que permitirá una interpretación razonable de la norma para solventar los muchos problemas que genera.

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario" el 1 de junio de 2014.

Puntos de vista

Juan Ángel Moreno García

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Luis Alberto Gil Nogueras

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Miguel Ángel Larrosa Amante

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Resultado


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