Contencioso-administrativo

Alcance del control judicial en las autorizaciones judiciales previstas en el art. 122 bis de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

La Disp. Final Cuadragésima Tercera de la Ley 2/2011, de 4 marzo, de Economía Sostenible -EDL 2011/8038- modificó diferentes normas con la finalidad de brindar una protección más eficaz de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Entre estas reformas se incluye la creación un órgano colegiado en el Ministerio de Cultura -una Comisión- encargado de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los arts. 8 y cc. de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico -EDL 2002/24122-.

Esta Comisión podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del art. 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa -EDL 1998/44323-<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t5.html>.

Se modifica también la Ley Jurisdiccional -EDL 1998/44323- para articular el control jurisdiccional, correspondiendo a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el art. 8,2 de la Ley 34/2002 -EDL 2002/24122-. Y se introduce un nuevo art. 122 bis en la Ley Jurisdiccional que dispone que "El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el art. 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el art. 18 apartados 1 y 3 de la Constitución -EDL 1978/3879-".

La autorización judicial tiene por objeto que el prestador de servicio de la sociedad de la información facilite los datos que permitan identificar al supuesto responsable de la vulneración de los derechos de la sociedad de la información para que el procedimiento administrativo pueda dirigirse contra él.

El art. 122 bis LJ -EDL 1998/44323- dice que el juez acordará la autorización "siempre que no resulte afectado el art. 18 apartados 1 y 3 de la Constitución -EDL 1978/3879-". ¿Qué alcance tiene ese control judicial? ¿Qué ha de ponderar y valorar el juez para conceder o denegar dicha autorización judicial? ¿Tiene que hacer un juicio anticipado de la apariencia de vulneración de estos derechos fundamentales?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 22 de noviembre de 2012.

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

El art. 122 bis LJCA -

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Fátima de la Cruz Mera

El asunto que se somete a nuestra consideración no es sino la manifestación...

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Jesús Cudero Blas

Parece evidente que la resolución judicial por la que se autoriza o deniega ...

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Resultado


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