Ese Real Decreto modificó los términos y condiciones de la clasificación de los contratistas de obras y contratistas de servicios, pero estableció un régimen transitorio, que finalizaba el próximo 1 de enero de 2020, que pretendía dar a las empresas un amplio plazo para que solicitaran su clasificación de acuerdo con la nueva regulación.
Sin embargo, los datos a 30 de junio de 2019 mostraban que la mayoría de las empresas clasificadas (un 53% de los contratistas de obras y un 63% de los contratistas de servicios) no habían realizado aún esa solicitud. Ante esta situación, existía el riesgo de que, a 1 de enero de 2020, un importante número de empresas no iba a poder acceder a las licitaciones de contratos públicos por falta de clasificación adecuada.
En este esquema, y para evitar ese efecto indeseado, se ha considerado necesario establecer la ampliación del periodo transitorio fijado inicialmente, que es lo que se regula en el Real Decreto aprobado. Antes, el pasado 20 de septiembre, un Acuerdo de Consejo de Ministros ya autorizó la tramitación administrativa urgente de esta normativa prevista en el artículo 27.1.b de la Ley del Gobierno.
Para distribuir de una forma más adecuada y escalonada en el tiempo la presentación de solicitudes, facilitando así su tramitación, se prevén dos plazos diferentes de ampliación. Para los contratos superiores a 5.000.000€ en el caso de obras y 1.200.000€ en el caso de servicios, el plazo se amplía en un año (hasta 1 de enero de 2021) mientras que para contratos de cuantía igual o inferior a esas cifras ese plazo será de dos años (hasta 31 de diciembre 2021).
En definitiva, se trata de una medida que beneficia y apoya a las empresas, garantizando al mismo tiempo el buen funcionamiento y la adecuada concurrencia en la contratación de las Administraciones Públicas.