La AP de Alicante condena a un hombre por un delito de agresión sexual a la pena de 5 años de prisión por penetrar vaginalmente a una mujer aprovechando que la misma se encontraba embriagada y dormida 👇

Analizamos el delito de agresión sexual en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
Delitos libertad sexual

En este caso el procesado, en diciembre de 2018, tras estar en una cena de navidad de empresa con la víctima, y debido a que la misma había consumido gran cantidad de alcohol se ofreció a llevarla a su domicilio en su coche junto al hermanastro de la víctima.

El procesado dejó a éste en su domicilio y continúo el trayecto con la víctima, quien se quedó dormida debido al grado de embriaguez que presentaba, aprovechando el procesado dicha circunstancia para llevarla a su domicilio en lugar de dejarla en el suyo.

Tras llegar al parking del domicilio del procesado, donde la víctima llegó a vomitar en el interior del vehículo debido a su grado de embriaguez, el procesado la subió a su domicilio valiéndose de que la misma se encontraba desorientada.

Al llegar al mismo, la víctima, q se encontraba mal por la previa ingesta de alcohol, se tumbó en una cama en la que se quedó dormida. El procesado, aprovechando que la víctima se encontraba embriagada y dormida, con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de ésta,…

…se puso encima de ella y tras quitarle la ropa, la penetró vaginalmente, llegando a eyacular.

Cuando la víctima se despertó y se dio cuenta que tenía encima al procesado, le dio un empujón, tras lo que el procesado se levantó y salió de la habitación.

A continuación, la víctima salió del cuarto y fue al salón, donde el procesado le propinó un bofetón en la cara y le dijo que se marchara inmediatamente de su casa. Mientras la víctima lloraba, el procesado llamó a un taxi, abandonando ésta en ese momento la vivienda.

Como consecuencia de estos hechos la víctima sufrió los siguientes menoscabos psíquicos:

La AP condena al procesado como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal del art. 181. 1, 2 y 4 del CP (actualmente agresión sexual de los arts. 178. 1 y 2 y 179 CP) a la pena, entre otras, de 5 años de prisión y a indemnizar a la víctima en 15.000 euros.

Sin embargo, la AP absuelve al procesado del delito de lesiones psíquicas (artículo 147.1 CP) por el que acusaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Respecto del delito contra la libertad sexual, señala la AP que no cabe duda que concurren los requisitos del delito de abuso sexual con acceso carnal del entonces vigente artículo 181. 1, 2 y 4 del Código Penal (actualmente agresión sexual de los arts. 178. 1 y 2 y 179 CP)…

… puesto que se entiende acreditado que el procesado aprovechando el estado de embriaguez y total inconsciencia de la víctima, la desnudó y le introdujo el pene en la vagina, hasta que la víctima se dio cuenta y pudo reaccionar.

No entiende la AP q concurra violencia o intimidación, como sostenía la a. part, puesto q el acusado aprovechó xa cometer los hechos la embriaguez e inconsciencia d la víctima, sin q ésta haya relatado haber sido objeto d ninguna agresión o intimidación xa vencer su resistencia.

Uno de los puntos jurídicos más interesantes de esta resolución es el relativo a si debe entenderse q concurre un delito autónomo d lesiones psíquicas como interesaban el Fiscal y la acusación particular, o si éstas se entienden absorbidas en el delito contra la libertad sexual.

Para resolver esta cuestión cita la AP el Pleno de la Sala Segunda del TS de 10 de octubre de 2003👇

Si bien reconoce que la jurisprudencia del TS admite excepciones (STS 1250/2009) en los supuestos en que los resultados psíquicos del ataque contra la libertad sexual superen la consideración normal de la turbación anímica,…

…adquiriendo una magnitud desproporcionada a la q puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal específico.

En este caso, considera la AP que, aunque la víctima sufrió unas consecuencias psicológicas considerables, se trata de una sintomatología que se corresponde con la que se “produce normalmente”, según señala son palabras textuales de la forense en el acto del juicio.

Si bien la AP sí tiene en cuenta estas consecuencias psicológicas a la hora de establecer la indemnización de la víctima en 15.000 euros por daños morales al señalar que, aunq no se aprecie un delito autónomo de lesiones, la víctima ha sufrido un menoscabo psicológico notable.

No me consta si esta resolución es firme o ha sido recurrida.


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