¿PUEDE PUBLICAR UN MEDIO DE COMUNICACIÓN IMÁGENES DE UNA MENOR DE EDAD COGIDAS DE LAS RRSS DE LA MADRE CON CONSENTIMIENTO DE ÉSTA, PERO SIN Q EL PADRE HAYA CONSENTIDO DICHA PUBLICACIÓN?
¿PUEDE PUBLICAR UN MEDIO DE COMUNICACIÓN IMÁGENES DE UNA MENOR DE EDAD COGIDAS DE LAS RRSS DE LA MADRE CON CONSENTIMIENTO DE ÉSTA, PERO SIN Q EL PADRE HAYA CONSENTIDO DICHA PUBLICACIÓN?
Se pronuncia sobre ello la STS, Sala Civil, 249/2023, 14-02 (p. María de los Ángeles Parra)👇
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
En este caso una productora de televisión publicó en su página web dos reportajes de una madre, que es un personaje público, en los que aparecen imágenes sin pixelar de su hija de 3 años cogidas de las redes sociales de la madre, con consentimiento de la misma.
En este caso una productora de televisión publicó en su página web dos reportajes de una madre, que es un personaje público, en los que aparecen imágenes sin pixelar de su hija de 3 años cogidas de las redes sociales de la madre, con consentimiento de la misma.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
En el primer reportaje se publicaron imágenes en las que aparecía la madre junto a la menor en escenas de la vida cotidiana durante el confinamiento. En el segundo se da cuenta de la noticia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre y se incluyen fotos de la niña.
El padre d la menor presentó demanda x intromisión en el derecho a la intimidad e imagen de la niña contra la productora de televisión por la publicación en su página web de ambos reportajes sin haber contado con su consentimiento.
El padre d la menor presentó demanda x intromisión en el derecho a la intimidad e imagen de la niña contra la productora de televisión por la publicación en su página web de ambos reportajes sin haber contado con su consentimiento.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
El Juzgado de Primera Instancia estimó la dda del padre, declarando la intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la menor, condenando a la productora a indemnizar al padre en 8.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la dda del padre, declarando la intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la menor, condenando a la productora a indemnizar al padre en 8.000 euros.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
Fundamenta el juzgado que se reproduce la imagen de la menor en escenas cotidianas durante el confinamiento, por lo que se ve afectada su imagen y su intimidad, que aunque la madre es una persona conocida para la opinión pública no sucede lo mismo con su hija de tres años,…
Fundamenta el juzgado que se reproduce la imagen de la menor en escenas cotidianas durante el confinamiento, por lo que se ve afectada su imagen y su intimidad, q aunque la madre es una persona conocida para la opinión pública no sucede lo mismo con su hija de tres años,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
…de modo que hubiera sido preciso el consentimiento también del padre, especialmente para el segundo reportaje, en el que la noticia versaba sobre la pérdida de custodia por la madre.
La st de la AP estima el recurso d apelación y desestima la demanda, entendiendo q las fotografías q ilustran los reportajes son de acceso público a través d la red social de la madre y d acuerdo con la doctrina del TC y del TS, en este caso no ha existido intromisión ilegítima…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
Contra dicha st la productora interpuso recurso de apelación ante la AP alegando…
Frente a la st de la AP el padre de la menor interpone recurso de casación ante el TS.
Señala el TS respecto del primer reportaje, que el recurso debe ser desestimado. Ello atendiendo al contexto y circunstancias en las que se realizó, en el periodo del confinamiento,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
…que se había limitado a difundir información suministrada por la propia madre, quien había publicado previamente las fotografías en su cuenta de Instagram y le había remitido los vídeos y fotos tomadas por ella misma.
La sentencia de la AP estima el recurso de apelación y desestima la demanda, entendiendo q las fotografías q ilustran los reportajes son de acceso público a través d la red social de la madre y d acuerdo con la doctrina del TC y del TS, en este caso no ha existido intromisión ilegítima…
En este caso, como señala la STS 476/2018, de 20 de julio, LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LA MADRE PARA LA PUBLICACIÓN DE LA IMAGEN DE LA NIÑA EN INTERNET CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO PARA LA DIFUSIÓN DE ESA IMAGEN, CUANDO TAL DIFUSIÓN, por sus características,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
…porq la prestación de consentimiento xa la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento xa la difusión de esa imagen cuando tal difusión sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet (STS 20-7-18)
Frente a la st de la AP el padre de la menor interpone recurso de casación ante el TS.
… SEA UNA CONSECUENCIA NATURAL DEL CARÁCTER ACCESIBLE DE LOS DATOS E IMÁGENES PUBLICADOS EN INTERNET.
Las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre. Y entiende el TS que dicha publicación no es contraria a los intereses del menor.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
Señala el TS respecto del primer reportaje, que el recurso debe ser desestimado. Ello, atendiendo al contexto y circunstancias en las que se realizó, en el periodo del confinamiento,…
… en donde estas prácticas - grabaciones de momentos de la vida cotidiana- se generalizaron como uso social. EN ESTE CONTEXTO PUEDE ENTENDERSE QUE EL USO SOCIAL Y LAS CIRCUNSTANCIAS AMPARABAN LA VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LA MADRE ( art. 156.I CC)…
… y que, ante la falta de oposición dirigida por el padre al medio, este pudiera presumir de buena fe que la actuación de la madre no se hacía contra la voluntad del padre (art. 156.III CC).
Recuerda el TS que, AUN MEDIANDO CONSENTIMIENTO, NO SE PUEDE UTILIZAR LA IMAGEN DEL MENOR SI ESE USO ES CONTRARIO A SUS INTERESES, pero no aprecia que ello suceda en este caso, pues no revela ningún dato reservado o íntimo de la misma.
…que se había limitado a difundir información suministrada por la propia madre, quien había publicado previamente las fotografías en su cuenta de Instagram y le había remitido los vídeos y fotos tomadas por ella misma.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
Por lo q se refiere al segundo reportaje, en el q se da cuenta d la pérdida de la guarda y custodia x parte de la madre, el TS considera q, en atención a las circunstancias concurrentes, no ha existido una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad e imagen de la menor.
En este caso, como señala la STS 476/2018, de 20 de julio, LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LA MADRE PARA LA PUBLICACIÓN DE LA IMAGEN DE LA NIÑA EN INTERNET CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO PARA LA DIFUSIÓN DE ESA IMAGEN, CUANDO TAL DIFUSIÓN, por sus características,…
… SEA UNA CONSECUENCIA NATURAL DEL CARÁCTER ACCESIBLE DE LOS DATOS E IMÁGENES PUBLICADOS EN INTERNET.
Las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre. Y entiende el TS que dicha publicación no es contraria a los intereses del menor.
Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso considerando que la publicación de los reportajes por parte de la productora demandada, no constituye una vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen de la menor.
En mi opinión, la publicación d dichas imágenes x una productora d televisión no es una consecuencia natural del carácter accesible d los datos publicados en internet, y HUBIESE REQUERIDO EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, pues es una facultad inherente a la patria potestad
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
Considero q la STS centra el problema en si los reportajes publicados x la productora menoscaban los intereses d la menor, xo a dif. d la st d instancia, no desarolla en profundidad la cuestión d la necesidad del consentimiento del padre para la publicación de fotos de su hija menor.
En mi opinión, la publicación d dichas imágenes x una productora d televisión no es una consecuencia natural del carácter accesible d los datos publicados en internet, y HUBIESE REQUERIDO EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, pues es una facultad inherente a la patria potestad.
De hecho, la propia publicación de las fotos de la hija menor en las redes sociales de la madre, también requiere el consentimiento del padre de la niña👇 https://t.co/QaCuhSgO8e
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) March 12, 2023
De hecho, la propia publicación de las fotos de la hija menor en las redes sociales de la madre, también requiere el consentimiento del padre de la menor👇
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