La Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.
Para adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva normativa europea, se ha descartado una modificación parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y se ha optado en la reunión del Consejo de Ministros de este martes a tramitar un anteproyecto de nueva ley de asilo.
Los objetivos perseguidos con este anteproyecto de ley son:
- Adaptar la legislación española al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo.
- Establecer un marco jurídico integral sobre la protección internacional que evite la dispersión normativa en la materia y facilite su mejor comprensión y conocimiento por la ciudadanía.
- Renovar los procedimientos en materia de protección internacional para que sean más ágiles y eficaces.
- Reforzar las garantías jurídicas para las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
- Introducir la utilización de medios electrónicos en estos procedimientos.
Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:
- Incrementa las garantías para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluación individual sobre la necesidad de aplicar garantías especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.
- Las garantías y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulación de la figura del representante de los que soliciten protección internacional y clarifican aspectos como la tutela, búsqueda de familiares y presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación.
- El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos actos que componen el acceso al procedimiento (la formulación, el registro y la formalización de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducción de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.
- El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicación obligatoria en determinados supuestos, con un plazo máximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al país y facilita su retorno en caso de denegación de la protección internacional.
- El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.
- En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.
- El anteproyecto ordena con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisión la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos.
- La regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata.
- El texto desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno.
- La norma simplifica el régimen de recursos: refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo.
- Por último, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los órganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electrónicos.