El tribunal sustituye la expulsión por la imposición de una multa de 501 euros por carecer de permiso de residencia en España

Anulada expulsión de extranjero en situación irregular al acreditar arraigo familiar

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de un ciudadano nacional de República Dominicana en situación irregular por carecer de situación de residencia legal en España y anula la sentencia que declaró su expulsión del territorio nacional durante cinco años.

Expulsion extranjero

El tribunal señala que, a pesar de la existencia de las circunstancias agravantes a la mera estancia irregular (una condena en el ámbito de la violencia de género), debe examinarse si concurre arraigo familiar.

El informe de los Servicios Sociales refleja que el recurrente es padre de una menor, que se encuentra declarada en situación de desamparo asumida la tutela legal por la Junta de Castilla y León, y de otros dos niños nacidos en 2022 y 2025 con cuya madre se encuentra casado desde principios de año. “En contra de lo que se ha considerado en la instancia, se puede presumir arraigo familiar preexistente y podemos apreciar la excepción del ‘interés superior del niño’ y la ‘vida familiar’ contempladas en la Directiva para justificar la no expulsión del apelante”, expresan los magistrados.

“Ahora bien -continúa la Sala- también se reconoce y acredita que el apelante se encuentra de forma ilegal en España y concurre la conducta tipificada en el art. 53.1a) de la Ley Orgánica 4/2000, por lo que, si bien no procede la expulsión, sí que procede la imposición de multa, como expresa la sentencia 1140/2023, de 18 de septiembre de 2023, dictada por nuestro Tribunal Supremo”. (…)  y en atención a lo indicado procede imponer una multa mínima 501 euros, conforme al artículo 55.1b) de la Ley Orgánica 4/2000, con la advertencia de la obligación de salir del territorio nacional si no tuviese autorización para permanecer en el mismo que se encuentra en tramitación conforme la documental aportada por el apelante”.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación.

STSJ Castilla y León (Bur) (Contencioso) de 10 noviembre de 2025. EDJ 2025/765967