La Sala estima el recurso interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que confirmó dicha liquidación

Anulada la liquidación a Vodafone del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2013 al oponerse a la Directiva Europea

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la liquidación de 29,8 millones de euros exigida por Hacienda a Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio 2013, del epígrafe 761.2 que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al artículo 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE.

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La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que confirmó dicha liquidación y declara la improcedencia de exigir tributación por el epígrafe 761.2 a la recurrente, junto con la devolución de los importes ingresados y sus intereses.

En su sentencia fija como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización “se opone al IAE, epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea”.

El tribunal explica que para todas las empresas del sector de las telecomunicaciones que prestan el servicio de telefonía móvil y otros, el IAE es un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las mismas, obligadas a su pago, cuyo hecho imponible se realiza por el mero ejercicio, en este caso, de la actividad de prestación del servicio de telefonía móvil. Señala que la exacción de las cuotas es nacional, y se realiza por la Delegación Provincial de la AEAT y se distribuye a los municipios.

La Sala considera que la introducción del epígrafe 761.2 por Ley 51/2002, estableciendo una nueva tarifa para las empresas de la telefonía móvil, “tuvo una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines antes enunciados, estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales”.

Señala que su fin “es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector que el artículo 13 de la Directiva autorización exige” y su recaudación “se destina a cubrir las necesidades de la Administración Local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones”.

La Sala subraya que “no ayuda, desde luego, a la libre y efectiva competencia en el sector de las telecomunicaciones, la introducción del epígrafe 761.2 para telefonía móvil por las evidentes diferencias cuantitativas respecto de otros operadores dentro del sector”.

Añade que en la tributación por IAE se distinguen “hasta tres epígrafes distintos de cuantía acusadamente diferenciadas que se refleja en una recaudación muy dispar por cada uno de los epígrafes aplicados. Hasta la introducción del epígrafe se partía de una misma posición fiscal, lo que resulta discriminatorio sin que aparezca justificado objetivamente la gran diferencia reflejada en la recaudación entre los distintos operadores, comprobándose, además el significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores como los de telefonía fija”.

Asimismo indica que a ello ha de añadirse la tarifa impuesta, “de elevada cuantía también y en exclusividad afectante a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, como es notorio, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector, su optimización y la libre e igual competencia, de suerte que el aumento de antenas necesarias para la correcta promoción de la actividad supone la elevación de la cuota tributaria amenazando con ralentizar la evolución del sector”.