La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado una multa impuesta a un ciudadano por un juzgado de lo penal por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio porque estaba incumpliendo el confinamiento decretado en el primer estado de alarma. Los magistrados han revocado la sanción porque entienden que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase el pasado mes de julio inconstitucional el primer estado de alarma “priva del respaldo normativo” que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia. Los magistrados, por tanto, han anulado la multa de 2.166 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña al recurrente y han decretado “el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento”.
La Sala ha tenido en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de ser posterior a la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña e, incluso, de la interposición del recurso por parte del perjudicado. “El pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba”, han subrayado los magistrados, quienes han asegurado que la legitimidad del agente es “la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal”.
La causa de la absolución, por lo tanto, es sobrevenida y ajena a la acción de los policías. Así, los jueces han incidido en que el agente debe tener “competencia para dictar esa orden o mandato”, la cual, a su vez, ha de estar “revestida de las formalidades legales”, por lo que queda excluido aquel mandato u orden “que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal”. La decisión del Tribunal Constitucional, según la Audiencia, “supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato”. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.
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