PENAL

Las aristas penales del Reglamento MiCA

Tribuna
Criptoactivos y el Reglamento MiCA_img

Resumen: El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) de la UE establece un marco regulatorio para los criptoactivos, incluyendo sanciones penales por incumplimiento. Su objetivo, es prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, imponiendo obligaciones a los proveedores de servicios de criptoactivos. Las infracciones pueden derivar en multas significativas, pero también en sanciones penales, asegurando así la integridad del mercado y la protección de los inversores.

 

I.- Introducción

Los criptoactivos han irrumpido con fuerza en los mercados financieros, generando múltiples oportunidades, pero también desafíos regulatorios y penales. Nuestro país, inmerso en un entorno globalizado, ha adoptado las directrices europeas que culminan con el Reglamento MiCA para regular este emergente ecosistema.

El Reglamento, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2024, permite a los Estados Miembros de la Unión Europea aplicar un periodo transitorio de 18 meses para adaptarse a los cambios, lapso temporal que no será agotado en España, por cuanto se ha adoptado la decisión de establecer un plazo de 12 meses, para el 30 de diciembre de 2025.

Aunque el Reglamento MiCA busca principalmente garantizar la transparencia, seguridad jurídica y protección de los inversores, la regulación también afectará indirectamente a la prevención y persecución penal de delitos vinculados al uso ilícito de criptoactivos.

II.- Contexto normativo

Nuestro Código Penal ya regula diversos ilícitos penales que guardan cierta conexión con los criptoactivos, pudiendo constituir, en muchos casos, el objeto material del delito. Así observamos las siguientes conductas punibles que pueden ser favorecidas por el uso de criptomonedas:

a) Blanqueo de capitales: en este delito las criptomonedas suelen utilizarse para ocultar la procedencia ilícita de fondos, aprovechando la dificultad para rastrear su origen debido al anonimato o pseudo anonimato que ofrece la tecnología blockchain.

b) Estafas: nuevos fraudes basados en ICOs (mecanismo de recaudación de fondos que emite sus propios tokens) fraudulentas, esquemas ponzi (estafa financiera en la que los rendimientos se pagan a los inversores anteriores utilizando el capital de nuevos inversores, en lugar de generar ganancias legítimas) con tokens y otras formas de captación ilegal de fondos.

c) Delitos fiscales: el comportamiento penal consistiría en la evasión y fraude fiscal mediante la ocultación de activos digitales no declarados.

d) Financiación del terrorismo: en estos supuestos el uso de criptoactivos estaría dirigido a financiar actividades terroristas, dada la facilidad con la que pueden llevarse a cabo movimientos transnacionales sin intermediarios centralizados.

e) Delitos societarios y de insolvencia: la conducta, en este último supuesto consistiría en la manipulación fraudulenta de activos digitales dentro de las estructuras empresariales.

Las principales dificultades a las que se enfrenta el derecho penal en su lucha con los criptoactivos y que es, precisamente, aquello que los convierte en atractivo para los delincuentes son:

- El anonimato y seudo anonimato: muchos criptoactivos operan bajo tecnologías que no revelan la identidad real de sus usuarios dificultando la identificación de los autores.

- La naturaleza transnacional de las operaciones: las transacciones con criptoactivos suelen superar fronteras nacionales, generando complicaciones en materia jurisdiccional y de Cooperación Internacional.

- Tecnología en evolución constante: la rápida innovación tecnológica exige una adaptación ágil de las normas penales y de los operadores judiciales.

- Y, por último, las dificultades probatorias: la obtención, conservación y valoración de pruebas digitales requieren de medios técnicos y conocimientos que no siempre son satisfechos por los operadores jurídicos.

III.- Reglamento MiCA: Panorama general

El objetivo fundamental el Reglamento MiCA es crear un mercado único europeo para los criptoactivos, que respete una serie de pilares fundamentales, cuyos ejes serían, entre otros: el establecimiento de requisitos de autorización para emisiones de criptoactivos y proveedores de servicios relacionados (PSCA), la fijación de obligaciones de transparencia para proteger a los consumidores e inversores, el establecimiento de mecanismos de supervisión y vigilancia coordinados a nivel europeo y la fijación de unas pautas comunes para prevenir abusos de mercado y riesgo sistemático.

Para ello, el Reglamento MiCA establece una serie de obligaciones que pueden tener su incidencia en el ámbito penal, por cuanto permitirán descubrir la trazabilidad de las distintas operaciones llevadas a cabo con criptoactivos, salvando las numerosas capas de opacidad que, en ocasiones, concurren. Entre las obligaciones que impondrán a los proveedores de servicio de criptoactivos se encuentran: la identificación de clientes (KYC), la implementación por parte de los PSCA de controles estrictos para conocer la identidad de sus clientes facilitando con ello la trazabilidad de las operaciones; la creación de un registro de transacciones para así disponer de censos detallados de las distintas operaciones llevadas a cabo; proporción de información clara y no engañosa con la finalidad de combatir la desinformación que podría favorecer los fraudes; y por último el establecimiento de procesos de supervisión reforzada mediante la vigilancia administrativa que permite detectar conductas sospechosas que deriven en investigaciones penales.

Con relación a esta última obligación debemos indicar que el GAFI publicó una guía sobre señales de alerta al objeto de facilitar las herramientas necesarias para la detección de aquellas operaciones, vinculadas con criptoactivos, que pudieran ser sospechas de blanqueo de capitales, siendo, a nuestro modo de ver, un estupendo manual que permite intuir qué transacciones deben merecer, por los organismos de supervisión, una vigilancia reforzada.

IV.- La responsabilidad penal bajo el régimen MiCA

Qué duda cabe que la entrada en vigor del Reglamento, prevista en nuestro país para diciembre de 2025, tendrá influencia en el ámbito penal, en la medida que, entre sus metas, se encuentra facilitar la prevención y persecución del delito, mediante la introducción de obligaciones estrictas de transparencia y registro que contribuirán a dificultar el anonimato y opacidad, dos elementos esenciales para la comisión de delitos penales con criptoactivos.

El establecimiento de la obligación de identificar y registrar las transacciones, que facilitará la imputación de responsabilidades penales al vincular transacciones con sujetos concretos, también servirá para obtener un caudal de información por los proveedores de servicios cripto que podrá ser puesta a disposición de las autoridades judiciales, en caso de ser requeridas para ello, aumentando las probabilidades de éxito en el seno de los procesos penales.

Dentro del Reglamento se establece un doble parámetro de responsabilidad, en primer lugar, el que se refiere a los proveedores de servicios cripto y, en segundo lugar, el que tiene que ver con los usuarios. Pasamos a exponer, sucintamente, en qué consiste cada uno.

1.- Responsabilidad penal de emisores y proveedores. El incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones regulatorias pueden dar lugar a responsabilidad penal, especialmente cuando se usa para encubrir actividades ilícitas. Téngase en cuenta que dependiendo del supuesto, los proveedores deberán cumplir con un deber de diligencias norma, simplificadas o reforzadas. Pueden incurrir en:

- delitos de falsedad documental: al manipular o falsear información

- delitos societarios o económicos: al facilitar o no impedir actividades fraudulentas.

- responsabilidad penal en él blanqueo de capitales: por colaborar o facilitar la legitimación de fondos ilícitos.

- responsabilidad penal por delito de blanqueo de capitales.

2.- Responsabilidad penal de usuarios y terceros. Los usuarios que participen en actividades ilícitas usando criptoactivos, así como los terceros que colaboren, pueden ser responsables por delitos económicos, fiscales o de financiación del terrorismo.

V.- Herramientas penales derivadas de MiCA.

Como estamos indicando, el Reglamento MiCA establece unos instrumentos que van a permitir mejorar la investigación y la obtención de pruebas en los procedimientos penales. Ya hemos dicho que se prevé el acceso a registros y datos transaccionales, ya que las autoridades judiciales podrán solicitar información a los proveedores de servicios para tratar de reconstruir cadenas de operaciones.

También se permite la posibilidad de establecer peritajes técnicos especializados y análisis forenses de blockchain que estarán apoyados en datos regulatorios, lo que indudablemente, les dotará de un potente valor probatorio.

Pero junto a todas las obligaciones que se imponen a los proveedores de servicios, el Reglamento también favorece la posibilidad de que a las autoridades competentes se les otorguen diversas facultades, entre las que se encuentran la congelación y el bloqueo de activos digitales, medida adecuada para la prevención de la dispersión del patrimonio ilícito durante la investigación, evitando con ello la fuga o la evasión de los criptoactivos intervenidos en el seno de un procedimiento penal.

Por último, resultará fundamental para el éxito de la captación de los criptoactivos incautados en el curso de un proceso penal, la cooperación entre autoridades de supervisión y de investigación, incluso de distintos países miembros, agilizando órdenes de investigación, comisiones rogatorias e incluso extradiciones.

VI.- Conclusiones

Resultaría conveniente que el legislador español adaptase la normativa nacional prevista en el Código Penal para incluir en él delitos específicos relacionados con incumplimientos MiCA y delitos emergentes vinculados a criptoactivos.

En la actualidad, únicamente el delito de blanqueo de capitales prevé una responsabilidad penal expresa para los wallets (proveedores de servicio de custodia de criptoactivos) y los exchangers (proveedores de servicio . Al estar incluidos como sujetos obligados dentro de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales, si llevan a cabo alguna de las conductas descritas en el artículo 301 del Código Penal (art. 302.1 infine CP) responderán penalmente.

Todo lo anterior, desde luego, no será tampoco efectivo si no se potencia la formación de los operadores jurídicos y de las fuerzas policiales en la tecnología blockchain y criptografica, para aumentar con ello el caudal de conocimientos y mejorar la eficacia en la persecución penal de los delitos relacionados con criptoactivos y las probabilidades de instruir un procedimiento penal con plena eficacia.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación