Este proyecto de Ley cumple con la transposición normativa de la Directiva 2014/41/UE, de 3 de abril, de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal basada en la consolidación de un único instrumento válido para la cooperación judicial de carácter penal entre los Estados miembros. La finalidad que persigue esta normativa comunitaria es crear un sistema general de obtención de pruebas en los casos que tengan dimensión transfronteriza mediante el instrumento denominado Orden Europea de Investigación (OEI).
El modelo resultante de esta transposición es plenamente compatible con las funciones que la legislación procesal penal atribuye en nuestro país tanto a los jueces como a los fiscales.
Es en el plano de la recepción de las órdenes europeas donde se ha centralizado la función del Ministerio Fiscal, a quien se encomienda la ejecución cuando la orden no contenga medidas limitativas de derechos fundamentales, remitiéndola al juez competente en caso contrario.
Este sistema presenta como ventajas una mayor eficacia y mejor gestión de recursos humanos y materiales. El Ministerio Fiscal realizará un control de legalidad de todas las OEI recibidas, centralizando así un procedimiento que facilitará enormemente el diálogo entre las autoridades extranjeras y las españolas.
En el sistema aún vigente en nuestro país y ante la variedad y dispersión territorial existente, las autoridades judiciales extranjeras se enfrentan a la posibilidad de enviar las comisiones rogatorias tanto a juzgados como a fiscalías cuando las diligencias correspondientes no afectan a derechos fundamentales. La nueva normativa introduce mayor racionalidad ya que las autoridades no tendrán que identificar un partido judicial concreto al que cursar la solicitud, puesto que será el Ministerio Fiscal quien se encargue de practicar las diligencias oportunas.
En relación con el procedimiento, la directiva comunitaria no estipula una relación tasada de medidas de investigación que deban ser aplicadas, dejando al criterio de los Estados la aplicación de su propio ordenamiento interno. A la vez, insta a los Estados miembros a respetar el principio de necesidad y proporcionalidad en la emisión de una OEI, debiendo optar por la ejecución de una medida menos invasora que la recogida en dicha orden si se pueden alcanzar similares resultados.
Tres reformas legales
Además de la transposición de la directiva, el anteproyecto de Ley realiza mejoras concretas en aspectos de la Ley 23/2014 e introduce tres reformas legales. Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para ajustar nuestro ordenamiento a la aplicación del Reglamento europeo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de rendición de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Contempla también la adecuación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, a la Directiva (UE) 2016/1919, para prever la posibilidad de solicitar, en casos justificados, la sustitución del letrado asignado, así como para poder ejercer el derecho de ser asistido por un abogado en un juicio por delito leve. La tercera modificación tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión Europea no representados en terceros países.