Undécima entrega y capítulo del libro

Arquitectura de software y Derecho: Necesidades de un nuevo currículo educativo universitario

Tribuna Madrid
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  1. INTRODUCCIÓN

La sociedad en red se define como la nueva estructura social de la era de la información, basada en redes de producción, poder y experiencia, que se retroalimenta a base de cambios en percepciones, actitudes y comportamientos cotidianos.

Esta estructura convierte a ciudadanos, organizaciones y mercados en propulsores individuales de cambios colectivos  vertiginosos e imprevisibles. Asimismo partiendo de esta definición básica de sociedad en red la podemos completar haciendo hincapié en su importancia como nuevo modelo estructural social, de forma que no podemos obviar la importancia en la sociedad de dicho concepto de sociedad en red. Por ello este tipo de nueva sociedad, al igual que todos los movimientos sociales anteriores que triunfaron cambiando la sociedad, en su momento fue -y fueron- culturales y estaban orientados hacia una transformación de los valores de la sociedad, como es el caso de la sociedad en red.

Particularmente podemos extraer de todo esto tres valores básicos fundamentales. El primero de ellos es el valor de la libertad y de la autonomía personal frente a las instituciones de la sociedad y el poder de las grandes empresas. El segundo de los valores es el valor de la diversidad cultural y la afirmación de los derechos de las minorías, expresados en términos de los derechos humanos. El tercero de los valores básicos es el valor de la solidaridad ecológica, es decir el valor de la especie humana como un bien común.

Partiendo es esta base, podemos observar que la sociedad en red es un nuevo eje vertebrador de la sociedad y por lo tanto necesita de una protección especial para que dicho nuevo eje social sea justo, equilibrado y correcto desde un punto de vista jurídico. Para ello el derecho natural deja muy claro que para poder comprender las relaciones jurídicas de forma coherente hay que tener en cuenta las condiciones sociales del entorno concreto donde quieren ser aplicadas. Por ello se rebate la idea que preconiza que la legislación es simplemente una herramienta del estado abstraída de la problemática social que autojustifica su existencia, las razones de su desarrollo y sus propios fundamentos interiores. El Derecho por ende es el responsable del mantenimiento a largo plazo de las condiciones económicas de vida, manteniendo el equilibrio entre las reacciones a lo largo del tiempo derivadas de cambios sociales y del poder político que interviene en dicha sociedad con la ley.

El Derecho no es “norma y solo norma” como afirmara en su Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que está impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada, sin obviar que la creación normativa que es a la vez resultado de las luchas y logros sociopolíticos de clases, grupos y sectores sociales representados en el órgano supremo de poder y con los agentes sociales que lo aseguran.

Por todo ello y siendo el Derecho un garante natural del equilibrio de la balanza de la justicia social, es necesario entender que ante la nueva revolución que se está iniciando con la construcción de un nuevo sistema social basado en una sociedad en red es necesario una regulación jurídica. El hecho real es que resulta más que obligatorio un nuevo marco jurídico que vertebre dicho cambio como garante constante de una sociedad justa y equilibrada.

Para poder garantizar que este nuevo reto social no perjudique a ningún administrado de ningún país resulta necesario instruir a los futuros juristas en nuevos conocimientos en materia tecnológica que incorporados en forma de nuevas asignaturas en el currículum educativo universitario de Derecho para que se forme, a través de materias troncales un nuevo campo del Derecho que genere un nuevo corpus iuris con capacidades de regular el reto que se avecina.

Así, los objetivos de este capítulo se dividen en dos principalmente.

- El primero persigue analizar los retos comunes que han de afrontar cualquier sistema curricular respecto a la incorporación de contenidos a su sistema educativo asociado a materias tecnológicas.

- El segundo de los objetivos consiste igualmente en analizar la situación actual del sistema curricular universitario, si bien, en este caso, respecto al uso de metodologías de enseñanza que impartan contenidos de tipo cuantitativo asociado a currículos cualitativos. Por ello se analizará la posibilidad de enseñanza de contenidos de ingeniería en el ámbito jurídico universitario.

La pretensión principal de ambos objetivos pasa por demostrar que la enseñanza interdisciplinar es uno de los principales retos necesarios a abordar por la universidad y su currículo para formar profesionales transversales.

Para todo ello se ha utilizado una metodología investigadora descriptiva cuyo propósito pretende describir la situación predominante en el momento de la investigación que se completa con una metodología base de teoría fundamentada que codifica los diferentes datos obtenidos para generar una conclusión investigadora. Asimismo se habrá de usar para el análisis un sistema que emplee fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual

 

  1. RETOS COMUNES PARA UN NUEVO SISTEMA CURRICULAR EN DERECHO

La Inteligencia Artificial (IA) es ese nuevo evento social que ha detonado como el elemento final para convertir esa sociedad en red en la nueva gran estructura social principal de vertebración de masas.

El software y hardware basados actualmente en algoritmos de Inteligencia Artificial y el camino que está pendiente de llegar con una IA completa u autónoma, es una justificación más que necesaria para abordar un cambio en la estructura curricular. La necesidad real de que se enseñe a los futuros abogados y juristas en las diferentes universidades, a lo largo del mundo, nuevas herramientas que les permitan llegar a nuevas legislaciones acordes a los retos actuales es una obligación a abordar.

El legislador europeo ante dicho panorama social futuro ha comenzado a poner una serie de ideas-fuerza fundamentales que las ha transformado en siete pilares básicos legislativos para futuras regulaciones en materia de Inteligencia Artificial.

La Unión Europea ha enumerado esos siete pilares básicos que debe seguir todo legislador en Inteligencia Artificial con el objetivo de servir como base para crear normativas que sean protectoras del bien común superior que es la sociedad. Los pilares que deben contemplar no sólo toda normativa sino cualquier futuro ordenamiento jurídico se basan en el principio de elaboración legal, de forma que cualquier legislación en torno a sistemas de Inteligencia Artificial debe contemplar la regulación de la intervención y supervisión humanas, la robustez y seguridad, la privacidad y gestión de datos, la transparencia, la diversidad no discriminación y equidad, el bienestar social y medioambiental y la rendición de cuentas.

Por ello, para poder tener futuros juristas, abogados y legisladores preparados para abordar todos los requerimientos necesarios para ser unos buenos profesionales en sus campos y que puedan aportar soluciones justas y equitativas a los retos que se avecinan son necesarios cambios en su carrera formativa. Nuestros estudiantes de Derecho necesitan nuevos contenidos y herramientas de aprendizaje que les faciliten una integración en su estructura de conocimientos jurídicos de los conocimientos acerca de la tecnología en la que se basa la IA. El aprendizaje se basa en experiencia y conocimiento, sino les ofrecemos ambas herramientas no se podrá construir una nueva generación de juristas con el suficiente conocimiento legal como para proteger a la sociedad ante los retos tecnológicos que se avecinan.

La programación docente actual en la carrera de Derecho tiene una serie de carencias en su currículo educativo a nivel mundial en materia tecnológica e industrial. El currículo educativo actual no contempla la enseñanza más allá de leves menciones, sobre cuestiones de tecnología de forma muy superficial.

Para poder ofrecer una nueva generación de egresados de Derecho que estén suficientemente formados como para poder afrontar estos nuevos retos, debemos actualizar el contenido de la programación curricular de nuestras universidades.

La principal solución para por adaptar e introducir en nuestro actual sistema curricular nuevas asignaturas de materia puramente tecnológico, nuevas asignaturas de filosofía legal computacional o filosofía de la informática legal derivadas de las actuales asignaturas en las carreras de ingeniería como la Philosophy of computer science que más adelante desarrollaremos.

El desarrollo de una nueva rama legal que proteja a la sociedad ante un cambio de pensamiento colectivo estructural, como en el caso de la Inteligencia Artificial, que transformará la forma de percibir las relaciones sociales necesita de nuevos conocimientos que ayuden a los juristas. Por ejemplo, en el caso de la revolución industrial fue necesario crear una nueva rama del Derecho, concretamente la prevención de riesgos laborales, la cual no existía, y fue necesario aprender nuevos conocimientos anexos a la materia jurídica y que no tenían nada que ver directamente con él. El aprendizaje de estos conocimientos anexos permitió comenzar a elaborar las primeras legislaciones protectoras en materia de derecho del trabajo y prevención de riesgos laborales. Para el caso que nos toca, es exactamente igual, resulta necesario el aprendizaje de conocimientos anexos para poder proteger eficientemente a nuestra sociedad ante la  big data, el data mining, el blockchain, redes de datos inteligentes, algoritmos bursátiles, computación cuántica, robótica laboral e industrial o cambios sanitarios derivados de asistencia sanitaria basada en IA entre otros.

La incorporación de nuevas asignaturas que permitan la correcta protección social, fin primario del Derecho es una obligación. Por ello las materias mencionadas básicas de aprendizaje de conocimientos de hardware y software nos tienen que llevar hacia un camino en el que intentemos enseñar una perspectiva más mecanizada de la tecnología aportando conocimientos técnicos básicos de ingeniería así como una perspectiva básica teórica en materia de construcción de sistemas de software.

El objetivo de enseñar dichas perspectivas sobre hardware y software es aportar los conocimientos básicos suficientes y necesarios para poder tener una correcta perspectiva jurídica de dichos campos mediante la cual poder elaborar normativas, realizar juicios jurídicos y evaluar problemáticas legales alrededor de los nuevos retos tecnológicos que están cambiando la forma de vivir en sociedad.

Los juristas necesitan una base sólida para poder elaborar sus conclusiones, esa base, que es la que proporciona que la vigencia del derecho sea constante y no entre en la obsolescencia, necesita de una seria de fuentes de donde nutrirse. Las fuentes a las que nos referimos las podemos extraer de la evolución social, debido a que uno de los principales objetivos es que el Derecho siga siendo una herramienta protectora y ayude a la evolución de todos los campos de una sociedad. Por ello su funcionalidad, en cuanto a la que el jurista se refiere, pasa por adquirir las capacidades necesarias para trabajar eficientemente en diversos ámbitos técnicos, fuera del mero ejercicio liberal de la profesión y la mundialización del Derecho en su tarea de adaptación al proceso de globalización. Por lo que resulta más que necesario añadir nuevos conocimientos en el currículo educativo de los estudiantes de Derecho dentro del trabajo de reciclaje continuo en el que se encuentra la ciencia jurídica desde el principio de los tiempos en todos los campos de interés jurídico que persistan vivos.

Por tanto, la justificación para entender necesario un cambio curricular añadiendo asignaturas con los contenidos mencionados se basa en la actualización de los objetivos de formación básicos para la completa formación de un jurista.

La transmisión de un conocimiento con contenidos suficientes, es necesario para elaborar posteriormente las normas jurídicas en sus diversas disciplinas y poder luego ser apto para su aplicación en el ejercicio profesional. La promoción entre los estudiantes de la comprensión del Derecho como un sistema jurídico dotado de una coherencia interna y no como un mero conjunto de disposiciones legales es necesario para crear una generación de juristas comprometidos socialmente.

Es necesario contar con la aplicación de una lógica y una metodología propias en las Ciencias Jurídicas que permitan un encuadre jurídico razonable y coherente en los casos que se presentan al profesional. La capacitación en el razonamiento crítico del Derecho, reconociendo que es una disciplina dinámica cuyos contenidos se adaptan a nuevas necesidades y demandas sociales, también es más que necesario. La ampliación de la percepción de la realidad social y el mundo de las ideas mediante un estudio apropiado de otras áreas del pensamiento humano y el comportamiento social y el entendimiento del Derecho como modo de institucionalizar valores sociales que la comunidad considera fundamentales para su organización, supervivencia social y bienestar común, es ya obligatorio para la supervivencia social del Derecho.

No nos olvidemos que la esencia de la tarea del jurista o del abogado, es la especialización en la toma y ponderación de las decisiones, partiendo de la base que la toma de decisiones jurídica es un ejercicio de derivación lógica: uno identifica una norma que está expresada en términos generales y la aplica al caso concreto mediante un proceso de inferencia.

La principal problemática jurídica sobre Inteligencia Artificial a medio y largo plazo es la irrupción de dicha tecnología con una virulencia de asunción social cotidiana que permita que parte del control social lo asuman empresas privadas, corporaciones o sistemas gubernamentales que manejen la ig data que supone dicha revolución de forma arbitraria.

También la dependencia tecnológica es cada vez superior y en la revolución que se avecina con sistemas cada vez más autónomos que tomen decisiones en sustitución del ser humano o que le ayuden a tal fin, pondrá en jaque al actual equilibrio social. Por lo tanto, sino se regula correctamente dicha nueva situación no podremos equilibrar la balanza social que el Derecho protege, puesto que el desequilibrio social derivado de la explotación tecnológica de datos y de dependencias de hardware es cada vez una realidad mucho más cercana. Por ello es necesario un cambio en el currículo educativo de Derecho, añadiendo conocimientos que permitan alumbrar una nueva generación de juristas y profesionales que no sólo puedan ser los artífices protectores de este nueva reto, sino que sean los guardianes de la esencia del nuevo derecho natural del siglo XXI.

 

  1. NUEVOS CONTENIDOS CURRICULARES

La carencia de enseñanza de conocimientos sobre software es el primero de los conocimientos necesarios a incorporar en el currículo educativo universitario de Derecho.

El principal de los escollos actuales es la falta de conocimientos en materia de software que no es lo mismo que decir que faltan conocimientos sobre programación, que es el habitual problema que actualmente se viene indicando de forma generalizada.

El principal reto actual sobre esta falta de conocimientos es la creciente demanda que está habiendo para que los juristas y abogados tengan nociones de "programación", y eso es un error de base. La programación no es “la piedra de roseta” sobre la que haya que crear entorno a ella la enseñanza de nuevas materias en las facultades de Derecho como si fuera la solución idónea. El hecho de partir de esa premisa es una decisión errónea derivada de las perspectivas de la ingeniería adoptada sin ningún tipo de discusión por las facultades que imparten la carrera universitaria de Derecho.

La definición del currículo necesario para un futuro profesional pasa por dotarse de conocimientos de software de manera integral, conocer los cimientos del software y aprender cómo funciona; pero no siendo preciso conocer cómo se construye de forma profunda aprendiendo programación. Para esto último están los programadores, lo que resulta realmente necesario es conocer su arquitectura.

El perfil de conocimientos en materia de software en el currículo de Derecho pasa más por aprender arquitectura de software y análisis, que por saber programación propiamente dicha. El ejemplo más claro análogo lo encontramos en las diferentes normativas de obra civil, caminos o puertos. La normativa regula como se debe construir una infraestructura desde un punto de vista arquitectónico pero no entra en cómo se tiene que realizar una cimentación o como poner los ladrillos. Por extensión, a los abogados y juristas especializados en esta materia no se les enseña albañilería ni construcción o arquitectura técnica, sino nociones entorno a arquitectura para que puedan disponer de la visión global necesaria con la que luego legislar entorno a ese campo y permita especializarse como profesionales en el mismo, llegando a encontrar soluciones infiriendo conocimientos de Derecho y arquitectura. Las normas jurídicas de la construcción por su propia naturaleza de la temática han obligado a un enfoque múltiple de dichas normas traspasando la propia rama jurídica del Derecho.

En este sentido, para la problemática que nos aborda, la comparación antes explicada viene al caso de forma exactamente igual. Así, la programación es una parte del software al igual que poner ladrillos a la arquitectura, por lo que la programación no es el todo en sí mismo sino una sola parte del todo. De esta forma la solución que actualmente se está aportando de que los juristas y abogados estudien programación y se añada como asignatura en los currículos de Derecho no es un enfoque correcto que permita afrontar la problemática que se avecina.

El aprendizaje de conocimientos más integrales en materia de software basado en el aprendizaje de arquitectura de software, sería un elemento curricular enriquecedor, más completo y correcto. La razón se justifica en el hecho de que dicha materia estaría comprendida por una parte técnica en lo que a ingeniería se refiere y otra parte jurídica de aplicación de dichos conocimientos. Todo esto consigue que la comprensión del funcionamiento de un sistema, el cual abarca también su construcción, ofrezca una visión global de una problemática de forma más eficiente que sólo nos limitásemos a comprender como se construye.

Pero no se soluciona el reto actual que implica la implantación de la Inteligencia Artificial en nuestra sociedad con sólo con introducir conocimientos de software en el currículo, puesto que ese software se implanta en una plataforma física de hardware. Por ello, se detecta también una carencia de conocimientos de hardware y nociones básicas de ingeniería industrial.

La necesidad de conocer el soporte donde van implantadas las soluciones de IA tiene por objetivo establecer los conocimientos necesarios para las bases de una robótica regulada legalmente de forma mucho más pormenorizada, puesto que la fusión de soluciones de Inteligencia Artificial (software) y de robótica (hardware) para uso diario de los ciudadanos, se postula como un servicio cada vez más cercano. Por ello es necesario enseñar los conocimientos que permitan a los futuros juristas conocer de forma básica los sistemas de hardware donde puede alojarse el software correspondiente.

El problema es el mismo que con el software. ¿Qué tipo de conocimientos debemos enseñar? La respuesta es clara: los conocimientos a enseñar deben ser aquellos que permitan ejecutar un análisis de un problema sin necesidad de llegar a tener que asumir un aprendizaje de conocimientos que sean de tal nivel que pertenezca ya a la esfera del ingeniero más que del jurista.

No debemos saber construir un robot pero si debemos tener conocimientos básicos para que cuando se elabore una legislación o se realice una defensa ante un tribunal, por ejemplo, por una mala ejecución de órdenes de una máquina, sepamos como es el funcionamiento básico de un hardware basado en robótica. La regulación pasa por el conocimiento, y el conocimiento por el aprendizaje de nuevos conceptos que contribuyan hacer crecer al Derecho como herramienta protectora social y transversal.

Se pretende por tanto dar una visión global de conjunto de la problemática de los procesos legales de ingeniería de software y hardware en los nuevos sistemas de Inteligencia Artificial aplicado al Derecho. Para poder dar una solución jurídica correcta es necesario tener un conocimiento global de la materia a la que se pretende ofrecer una respuesta legal, proporcional, eficiente y tuitiva. Ello parte del supuesto que todo razonamiento jurídico necesita de tres etapas; deliberación, juicio y conclusión práctica o decisión. La única forma de llegar a esta conclusión es tener una visión global jurídica o legal de conjunto.

Pero no todo finaliza con la implantación de asignaturas con conocimientos de mayor o menor carácter técnico, existe una gran herramienta necesaria para todo jurista, que es la filosofía del Derecho, pero en éste caso la filosofía computacional legal o filosofía jurídica informática. Los juristas  siempre han tenido el anhelo de la  delimitación  del  terreno  jurídico   hasta   conseguir   la   elaboración  del   Estado  moderno.  La  idea  de  delimitar espacios jurídicos “cerrados” da  certeza  y  seguridad  en  la  ontología  jurídica.  Por ello en el Estado el  territorio es un elemento primario, un espacio cerrado delimitado. Para el caso de la Inteligencia Artificial y el Derecho funciona de la misma forma, es un espacio que hay que cerrarlo jurídicamente.

Hay necesidad de disponer de una asignatura de filosofía computacional legal pues posibilitaría aportar conciencia crítica a los estudiantes al permitirles tener la capacidad de entender el mundo tecnológico que nos rodea desde una perspectiva jurídica y facilitándoles resolver de qué forma podrán aportar soluciones jurídicas a problemas complejos que giran alrededor de dicha tecnología.

La necesidad de que los futuros juristas y abogados tengan conocimientos para elaborar nueva doctrina entorno a la IA y puedan abrir nuevos campos de asesoramiento jurídico entorno a ella partiendo del ámbito industrial hasta el social, forma parte de esa enseñanza de filosofía.

Todo campo del Derecho tiene su vertiente filosófica que ayuda a reflexionar sobre cómo debe funcionar jurídicamente dicho campo y cómo debe evolucionar. Asimismo la filosofía del Derecho también nos ayuda a poder evaluar la necesidad de aportar soluciones prácticas a problemas reales. Por ello la filosofía computacional legal o filosofía jurídica informática debe tener la capacidad de darnos la reflexión necesaria para abordar a largo plazo la evolución de estas asignaturas enmarcadas dentro de un futuro campo especializado del Derecho en Inteligencia Artificial y tecnologías avanzadas.

 

  1. CONCLUSIONES

Tras analizar las necesidades detectadas debemos entender que existen dos dimensiones básicas presentes en todos los campos jurídicos actuales y correctamente identificados a la hora de entender como necesario la creación de un nuevo campo en Derecho como es el caso que nos aborda.

En definitiva, partimos en primer lugar de la necesidad de un realizar un análisis de la dimensión “problemática” de la experiencia jurídica, como un objeto cognoscitivo que  nos aporta un rasgo primario que sitúa dichas nuevas materias en el mismo punto de partida de las demás materias jurídicas, y que la provee de una utilidad “formativa” y “profesional” en relación a los juristas, y “social” en relación a los ciudadanos.

Por otra parte existe una  segunda dimensión que viene dada por la función como “teoría crítica del Derecho”, sobre todo en lo que a su carácter antidogmático se refiere. La crítica a la Dogmática jurídica y la problematicidad que despliega actualmente la teoría de los casos difíciles constituyen hoy en día las mejores instancias de legitimación contemporáneas, como materia jurídica práctica, para afianzar y mantener la evolución correcta de todos los campos jurídicos que componen el Derecho.

En conclusión, creando esa conciencia crítica podremos crear un nuevo campo de Derecho en Inteligencia Artificial y Tecnologías Avanzadas que permita abordar gracias a un currículo educativo de Derecho mejorado y actualizado, una nueva generación de juristas y profesionales adaptados a las necesidades y retos del nuevo siglo.

La adquisición de nuevos conocimientos implica partir de la necesidad detectada de falta de los mismos; es decir un autodiagnóstico que nos revela la falta de conocimientos para abordar soluciones frente a futuros problemas.

El reconocimiento de esa falta de conocimiento no tiene que suponer una huida hacia delante implantando parches en la programación docente universitaria de forma rápida. Al contrario, esta falta de conocimientos sobre este campo en concreto que en el futuro está llamado a cobrar una gran relevancia, nos tiene que servir para mejorar como profesionales y como docentes, empujándonos a realizar el esfuerzo necesario en adaptar nuestras materias a los nuevos retos. La investigación revela siempre carencias no detectadas, pero también nos brinda la solución para seguir evolucionando gracias al conocimiento.

 

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