Campaña de la renta

Arranca la campaña de la renta 2016

Noticia

El BOE publica la Orden que regula los plazos, el procedimiento y los nuevos modelos de declaración del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio del ejercicio 2016. El plazo de presentación se inicia el 5 de abril hasta el 30 de junio.

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La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, publicada en el BOE el 23-03-17, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, y aprueba los nuevos modelos de declaración de IRPF y de IP para el ejercicio 2016. Desde el 5 de abril, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la obtención del borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a la que se podrá acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en  (https://www.agenciatributaria.gob.es.). Una vez obtenido el número de referencia, los contribuyentes pueden acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde pueden confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Este trámite puede efectuarse bien por vía electrónica ya sea a través de Internet o por teléfono o por vía presencial. En  este caso, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive. Para el IRPF, los modelos que se aprueban son: Modelo D-100. Declaración del IRPF; Modelo 100. Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF; y Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. Para el IP, los modelos que se aprueban son: Modelo D-714.IP. Declaración. Ejercicio 2016. Modelo 714.IP 2016. Documento de ingreso. El plazo de presentación es el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, si bien existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 5 de abril y el 26 de junio de 2017. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto, la domiciliación puede hacerse hasta el 30 de junio. Se mantiene la presentación electrónica a través de Internet, como forma de presentación exclusiva y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando: - certificados electrónicos reconocidos; - el sistema «Cl@ve PIN»; o - consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Para más información, consulta nuestro Memento IRPF 2017. Obtén toda la información necesaria para prepara la declaración de la Renta en el curso IRPF 2016: lo que debe tener en cuenta para una correcta declaración.  


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