En la primera sesión, centrada en el proceso de digitalización del arte, la Directora General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, María Dolores Jiménez, explicó las actividades que desde el Ministerio de Cultura se están realizando de manera continua y online “para facilitar la accesibilidad a los museos a través de la tecnología”. En este sentido, destacó que “tenemos que pensar en la digitalización como herramienta de ayuda a los museos”, con el objetivo de “poner el arte y la cultura al servicio de toda la población”.
Por su parte, Carlos Bayod, Director de Proyectos de la Fundación Factum, afirmó que durante el proceso de digitalización de una obra “se protege al monumento a la vez que se fomentan las visitas” y, por ello, ahora lo que se busca es la democratización de esta tecnología que se fomenta principalmente a través de programas de formación.
Covadonga Lorenzo, Directora del Laboratorio de Fabricación Digital de la Universidad CEU San Pablo centró su explicación en las tecnologías de fabricación y en cómo, “a través de los laboratorios, se está favoreciendo su acceso universal”. Además, destacó que en la fabricación digital “los ordenadores controlan las máquinas de fabricación consiguiendo mayor precisión” y que este tipo de tecnologías “no son nuevas, sino que se han ido desarrollando a través de los ordenadores”. Finalmente, puntualizó que “el principal objetivo del Laboratorio [que dirige] es la democratización de la tecnología” y que, para ello, cuentan con “programas de formación en colaboración con el MIT”.
Ana Abade, Senior Analyst de Government Affairs y Public Policy de Google, puso de relieve el proyecto “Google Arts & Culture”, una plataforma que “hace que la cultura sea accesible en cualquier lugar del mundo y de manera gratuita” y que “es visitada por más de 460 millones de personas en todo el mundo”. Actualmente, según destacó Abade, más de 1.800 entidades culturales en 84 países están asociadas al proyecto y apuntó que la plataforma está basada en cuatro principios: ayuda a digitalizar el patrimonio cultural, preservar el patrimonio histórico, poner toda la tecnología de Google a disposición de la cultura y el apoyo a la innovación del sector cultural.
La segunda jornada versó sobre Propiedad Intelectual. En su exposición, Eva Soria, doctora en Derecho y miembro de la Sección de Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación de la RAJL, abordó el encaje de las obras artísticas en los derechos exclusivos de reproducción y exhibición y resaltó que “a veces los autores no son artistas, pues ser artista no es un estado civil; tendremos que ver si la obra cumple los requisitos necesarios para que sea protegida por los derechos de autor”. La principal consecuencia, subrayó, se centra en que “si una obra no es protegida, no se pueden ceder sus derechos”. Por ello, relató que los requisitos para que una obra sea objeto de ley son: el contenido artístico, el soporte y la originalidad. Por último, apostó por la adaptación de la “Ley de Propiedad Intelectual” a las circunstancias, pues actualmente “solo prevé obras decimonónicas, que encajan en soportes tradicionales como pintura o escultura”.
Para Antonio Rubí, profesor de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra, “ninguno de los preceptos de la Ley [de Propiedad Intelectual] se refiere expresamente a la autenticidad” y explicó que “los derechos de autor no son útiles para esclarecer la autenticidad” sino que es el derecho de propiedad intelectual el que “funciona para abordar las copias múltiples” de una obra. En este sentido, destacó que “en la realización material de las obras por el autor, éste puede reproducir ejemplares y “no habrá dudas sobre la autoría”, pero lo normal es que “un tercero se encargue de la reproducción con la revisión del artista”.
Por su parte, Ramón Casas, especialista en Propiedad Intelectual, centró su exposición en el equilibrio entre los derechos de autor y de propiedad intelectual. Por otro lado, puntualizó que las “obras de dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra”. En cuanto a la divulgación de la obra, Casas señaló que se trata del “segundo gran momento de la obra”, y que, al ser “una operación por el bien común”, cabe la posibilidad de utilizar medidas tecnológicas efectivas, recurrir a la propiedad del recinto y al control de acceso y buscar la alianza entre el derecho civil y la propiedad intelectual.
La tercera y última sesión de las jornadas, sobre Arte, Inteligencia Artificial y Derecho, contó con la participación de Manuel Fontán, Director de Exposiciones en la Fundación Juan March, que explicó que, en la exposición de las obras, entran en juego tres aspectos importantes. El primero, el origen y génesis de nuestra conciencia estética por el que juzgamos las obras “desde una perspectiva de belleza”. El segundo, la estructura o correlato material de la conciencia estética moderna, que se basa en que “normalmente entendemos que todo lo que no está en espacios como galerías o museos no son obras de arte porque no están legitimados”. Y el tercer aspecto, los “embates entre el concepto de arte y su correlato material” que se nutren de tres factores: “la mezcla de los medios de comunicación y la cultura popular, los nuevos medios de reproducción virtuales y digitales, y la inteligencia artificial”.
Por último, destacó que el museo moderno “sufrirá una herida irreversible con las nuevas tecnologías”, ya que habrá objetos que pierdan un aura, pero ganarán otra, gracias a ellas”.
Por su parte, Javier Torre de Silva, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, ahondó en los retos de la digitalización en el arte. En este sentido afirmó que “las obras plásticas son susceptibles de reproducción de la forma más fiel que será casi imposible distinguir la copia del original” pues, a su entender “la obra plástica se convierte en lenguaje digital”. Otro de los retos que expuso es la mercantilización con tecnología blockchain, que permitirá identificar la obra digital con el autor, y, por último, la atención del internauta que decide convertir en obra de arte lo que ve en Internet.
Sobre la Inteligencia Artificial aplicada a la cultura, afirmó que “puede crear obras de arte nuevas mediante inspiración” y justificó que “los seres humanos siempre hemos copiado”, “las imitaciones también son arte”. Además, destacó que “la IA permite individualizar la propuesta artística y crear, por ejemplo, museos personalizados, así como la evaluación de las obras de arte al comparar millones de objetos que permitirán una valoración más exacta de lo que aporta cada obra”. No obstante, destacó que “la obra de arte debe aportar originalidad que sorprenda”, que es algo que la inteligencia artificial no puede hacer” y reflexionó sobre si “la presencia humana es indispensable para que exista el arte”.
Finalmente, para José Luis Piñar, Titular de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU San Pablo y Vicepresidente de la Sección de Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación de la RAJL, estas cuestiones plantean “retos inimaginables que exigen al derecho dar respuesta” y explicó que “el derecho siempre ha estado presente en el desarrollo de la cultura”, por lo que se preguntó hasta dónde puede llegar la regulación del arte. “La definición de arte es inabarcable para el derecho”, reflexionó, y afirmó que “el derecho necesita de la colaboración de expertos para que sea capaz de determinar qué se entiende por obra de arte o hasta donde la Inteligencia Artificial puede crear arte”. Por último, destacó la dificultad de “la inteligencia artificial de innovar y crear un arte o estilo nuevo diferentes a los creados por el ser humano”.
Durante la clausura de las Jornadas, Encarnación Roca, Presidenta de la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, puso de manifiesto la necesidad de fomentar la colaboración público privada, pues “la mayoría de los museos son propiedad de las Administraciones Públicas, pero cuando usamos la tecnología, tenemos que recurrir a la empresa privada”. En este sentido, señaló que “la tecnología ayuda a la creatividad, a la conservación y a la difusión de las obras”.
Además, matizó que “la Propiedad Intelectual exige originalidad, pero hay ejemplos de obras de arte antiguas que son copias de grandes maestros”.
Por último, explicó que “el acceso a la cultura es un derecho fundamental que no está reconocido en la Constitución Española”, pues, tal y como relató “el artículo 44 está redactado al revés”, ya que “debería empezar por reconocer el acceso a la cultura de los ciudadanos”.