En España, la legislación establece umbrales específicos de facturación, activos y número de empleados que determinan la obligación de someter las Cuentas Anuales a una auditoría independiente

El control económico-financiero y obligatoriedad de auditoría de cuentas de las empresas dedicadas a los activos digitales

Tribuna Madrid
Contabilidad y auditoría de la empresa_img

Debido al proceso inflacionario, cada año más compañías superan el umbral de 5.700.000 euros de importe neto de cifra de negocios, lo que incrementa el control financiero sobre el tejido empresarial en términos generales. Sin embargo, venimos detectando que, en un nuevo sector predominado por la tecnología y las finanzas, como es la custodia y gestión de activos digitales basándose en Tecnología de Registro Distribuido1 que, por sus características y normativa de aplicación, no venían siendo sometidos a verificación independiente, veamos a que factores se debe.

Primeramente, las empresas que se dedican a gestionar activos digitales en Blockchain (DLT)2, custodiarlos, desarrollo de aplicaciones, etcétera, no siempre requieren para ello una inversión muy alta en equipos e instalaciones ni personal propio, motivos por los que se dan en España varios casos de compañías del sector cuyo importe neto de cifra de negocios alcanza decenas de millones de Euros, pero que el activo es mínimo y el equipo humano en muchos casos está externalizado o son colaboraciones por proyectos.

En consecuencia, nos encontramos hasta el momento con mercantiles con altísimo volumen de operaciones en el marco de las finanzas descentralizadas3, a las que el Registro Mercantil no exigía para la correcta inscripción de sus Cuentas Anuales, venir acompañadas por informe de Auditor.

Bitcoin o Ethereum

Dentro de los primeros pasos del proceso de regular este sector, el Banco de España ha establecido en el 2022 un listado de “Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos” entre los requisitos exigidos para inscribirse en dicho listado obligatorio para las empresas que ofrecen servicios relacionados con criptoactivos, no se incluyen la designación de auditor. Llama la atención especialmente al tratarse de empresas que en sus líneas de negocio se puede encontrar el mantener una reserva de activos digitales líquidos como Bitcoin o Ethereum.

Recordemos que las entidades de dinero electrónico sí están obligadas a designar auditores como parte de sus obligaciones legales, en el proceso de solicitud para operar según lo establecido en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo. Por otro lado en lo relativo a la participación en las inversiones en activos reales a través de medios digitales basados en tecnologías DLT como ejemplo, unas de las más conocidas, las tokenización de inmuebles4, era consideradas como préstamo participativo y en consecuencia una empresa de servicios de inversión debía realizar una “supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores…., así como a la situación jurídica y económico-financiera del Emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada”, pero nuevamente se eludía la obligación de intervención del auditor de cuentas.

El Reglamento MiCA

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) (Reglamento (UE) 2023/1114) (entró en vigor el) resulta de aplicación desde el 30 de junio de 2024, (aplicándose inicialmente) a los emisores de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024, se extendió al resto de disposiciones, incluyendo la prestación de servicios sobre criptoactivos. En España, se estableció un período transitorio de 12 meses hasta el 30 de diciembre de 2025 para que las empresas se adapten a la nueva normativa; viene estableciendoen su artículo 36, apartado 9, que los emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos deben, cada seis meses, ordenar una auditoría independiente de la reserva de activos para evaluar el cumplimiento de las normas aplicables, a partir de la fecha de autorización según el artículo 21 o de la aprobación del libro blanco de criptoactivos5 conforme al artículo 17.

Este requisito forma parte de las obligaciones destinadas a garantizar la transparencia y la protección de los inversores en el mercado de criptoactivos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones en España.

Por otro lado en el artículo 67.3, al regular las condiciones de ejercicio de la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos establece que “los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales”.

En consecuencia se establece finalmente un requisito específico para exigir la verificación por auditor independiente dentro del marco de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para las empresas que operen con actividades relativas a los activos digitales,ofreciendo así garantías sobre la imagen fiel de la información económico-financiera de las entidades de un sector que por su naturaleza compleja y volatilidad han llevado a confusión y error a terceros que probablemente no habrían estado adecuadamente informados a la hora invertir o consumir los servicios ofrecidos en nuestro país.

1.-  La Tecnología de Registro Distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) es un sistema que permite el registro, almacenamiento y gestión de datos de manera descentralizada, eliminando la necesidad de una autoridad central. En una red DLT, cada participante mantiene una copia idéntica del registro, y las actualizaciones se realizan mediante un consenso entre los miembros de la red. Esta estructura garantiza transparencia, seguridad e inmutabilidad de la información.

2.- Blockchain es una forma específica de DLT que organiza datos en bloques encadenados, existen otras estructuras dentro de las DLT que permiten la creación y gestión de tokens.

3.- ​Las finanzas descentralizadas, conocidas como DeFi (por sus siglas en inglés, DecentralizedFinance), son un conjunto de aplicaciones y servicios financieros que operan sobre tecnología blockchain, permitiendo la provisión de productos y servicios financieros sin la necesidad de intermediarios tradicionales como bancos, corretajes o plataformas de intercambio.

4.-La tokenización de inmuebles es el proceso de convertir los derechos sobre una propiedad inmobiliaria en tokens digitales que se registran en una blockchain. Esto implica dividir la propiedad en fracciones representadas por tokens, facilitando su compra, venta o intercambio en plataformas digitales.

5.- Un libro blanco de criptoactivos es un documento técnico que describe detalladamente un proyecto de criptomoneda o criptoactivo. Elaborado por los desarrolladores o el equipo detrás del proyecto, este documento sirve como una guía completa que explora todos los aspectos de la nueva moneda digital.


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