No constituyen discriminación al ser idóneos para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia de COVID-19

Ayudas a compañías aéreas por parte de los Estados durante la pandemia

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El Tribunal General de la Unión Europea declara conforme a derecho la moratoria en el pago de tasas que se estableció en Francia para apoyar a sus compañías aéreas, así como el sistema de garantías de préstamo establecido por Suecia para las de su nacionalidad, ambas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Ayudas a compañías aéreas

La compañía Ryan Air interpuso sendos recursos contra las Decisiones de la Unión Europea que declararon conforme al derecho de la Unión la moratoria en el pago de tasas de ayuda de Estado que utilizó Francia, así como ayudas que estableció Suecia para sus compañías nacionales.

El Tribunal General confirma, en su sentencia de 17 de febrero, respecto a la moratoria francesa, que la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por Francia para hacer frente a la pandemia constituyen en conjunto, supuso un acontecimiento de carácter excepcional que ha causado perjuicios económicos a las compañías aéreas que operan en Francia. Es indiscutible que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas es efectivamente reparar dichos perjuicios.

Señala el Tribunal que limitar la moratoria en el pago de tasas a las compañías aéreas que disponen de licencia francesa es un método idóneo para alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios causados por dicho acontecimiento de carácter excepcional.

Por tanto, esta moratoria en el pago de tasas cumple con lo requerido por la excepción que se establece en el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y que las modalidades de concesión de la ayuda no van más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Así pues, el régimen de ayudas tampoco constituye una discriminación prohibida en virtud del artículo 18 TFUE, párrafo primero.

En relación a la reclamación sobre las ayudas suecas, establece el Tribunal en su sentencia de 17 de febrero de 2021, que está destinado efectivamente a poner remedio a una grave perturbación de la economía sueca causada por la pandemia de COVID-19, y a poner remedio a los efectos negativos más importantes que esta ha tenido en el sector de la aviación de Suecia, y, con ello, en la prestación de servicios aéreos al territorio de dicho Estado miembro.

Considera el Tribunal General que limitar el sistema de garantías de préstamo a las compañías aéreas que disponen de licencia sueca es un método idóneo para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación de la economía sueca.

De lo anterior deriva que la Comisión no incurrió en error de apreciación cuando consideró que el régimen controvertido de ayudas no iba más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que perseguían las autoridades suecas, objetivo que se hizo crucial porque, a finales de marzo de 2020, ese Estado había registrado una caída de aproximadamente el 93 % del tráfico aéreo de pasajeros en sus tres aeropuertos principales.