ESPECIAL RENTA

Ayudas a trabajadores afectados por ERE

Noticia

¿Cómo se declara una ayuda a un trabajador afectado por ERE? No aparece en el art.7 de la Ley de IRPF y si se escoge la opción de "otras" aparece como ganancia patrimonial. ¿Se debe declarar como rendimiento del trabajo?

f2a3e158-3fbf-400c-8891-30f96b585504

  En relación a esta consulta desconocemos exactamente el tipo de ayuda recibida, pero vamos a entender que se trata de una ayuda pública percibida como consecuencia de encontrarse afectado por un ERE. Estas ayudas públicas normalmente tienen por objeto paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados tiene un expediente de regulación de empleo. Dicho lo cual nos apoyaríamos en el Artículo 17.1 de la Ley del IRPF en el cual se manifiesta lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Sobre esta base estas ayudas a nuestro juicio deben ser consideradas Rendimientos del Trabajo Personal porque no vemos que se trate de una indemnización que como consecuencia del ERE que pudiera tener su encaje en el Artículo 7.e: Artículo 7. Rentas Exentas Estarán exentas las siguientes rentas: …. e)  Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Tampoco entendemos que a estas ayudas les pueda alcanzar el concepto de Reducción contenido en el Artículo 18.2 de la Ley porque no estamos ante rendimientos generados en más de dos años ni obtenidos de forma notoriamente irregular, por lo tanto entendemos que deben tributar de forma completa dentro del apartado de Rendimiento del Trabajo. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.