CONTRATACIÓN LABORAL Y BENEFICIOS FISCALES

Beneficios fiscales por contratar personas con discapacidad

Tribuna
Beneficios fiscales por contratar personas con discapacidad

Cuota de reserva de puestos de trabajo

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad.

Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

Con el fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad y su inclusión laboral, se establecen determinadas ayudas. Entre otras, subvenciones o préstamos para la contratación de personas con discapacidad y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Para un análisis en profundidad de estas ayudas puede consultar el Memento Social 2022.

Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad

Además de las ayudas a las que hemos hecho referencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) fija una deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del período inmediatamente anterior.

Grado de discapacidad Deducción
Igual o superior al 33% e inferior al 65% 9.000 euros
Igual o superior al 65% 12.000 euros

¿Cómo se calcula el aumento de la plantilla media?

El cálculo de la creación de empleo con derecho a deducción exige determinar los promedios de la plantilla de trabajadores con discapacidad, tanto durante el período impositivo en que se quiere aplicar como en el período anterior.

El procedimiento práctico a seguir admite dos posibilidades:

  • Método general. Se procede a reducir los trabajadores a su estadio medio. Para ello se multiplica el número de trabajadores por los días que han permanecido en activo durante el período impositivo, dividiendo el resultado por los días de duración del mismo o 365 si es de un año.
  • Método alternativo. Consiste en considerar el número de trabajadores existentes al inicio del período impositivo, procediendo a sumar o restar las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan a lo largo del período impositivo.

¿Qué se requiere para la aplicación de la deducción?

Para su aplicación solo se requiere el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, con independencia de la evolución de la plantilla de trabajadores con otro grado de discapacidad o del total de la plantilla de trabajadores con discapacidad (DGT CV 28-12-21).

¿Qué trabajadores computan para aplicar la deducción en el IS?

Trabajadores computables

A estos efectos, debe tenerse en cuenta tanto a los trabajadores fijos como a los temporales (no así a los contratados a través de ETT) y además, a los trabajadores:

  • que no tengan jornada completa, deben computarlos en proporción a las horas que realicen (DGT CV 13-5-19);
  • de baja temporal por maternidad o enfermedad, como a aquellos otros que haya tenido que contratar para sustituirlos.

Trabajadores contratados

Los trabajadores con una discapacidad sobrevenida o que tengan un cambio en su grado de discapacidad también dan derecho a la deducción.

Supuestos prácticos:

Si a un trabajador le reconocen un grado de discapacidad del 65% con efectos desde el 1-9-2021 (antes no tenía ninguna discapacidad), y no hay otras contrataciones o ceses, el aumento de plantilla de este tipo de discapacitados en 2021 será de 0,3342 personas (1 x 122 / 365 días).

Si antes de este cambio el afectado ya tenía en 2021 una discapacidad, por ejemplo del 52%, se le debe tener en cuenta dentro de la plantilla de empleados con discapacidad inferior al 65% hasta el 31 de agosto de dicho año, y superior a partir de dicha fecha.

Límite de la deducción

El importe de la deducción por creación de empleo está sujeto al coeficiente límite del 25%-50% de la cuota íntegra ajustada positiva, operando conjuntamente con las restantes modalidades de inversión del régimen común, con excepción de la deducción de gastos por ejecución de producciones extranjeras.

Si el importe de la deducción excediera del coeficiente límite, el exceso no deducido en ese período puede minorar la cuota del IS de los períodos impositivos que concluyan dentro de los quince años siguientes, respetándose dicho límite.

Incompatibilidad con la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad

Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computan a efectos de la libertad de amortización por inversiones acompañadas de creación de empleo del régimen especial de entidades de reducida dimensión.

En este caso, los trabajadores con discapacidad contratados en el período impositivo pueden acogerse a la deducción por creación de empleo o bien pueden computarse a efectos de la creación de empleo necesaria para que puedan gozar de libertad de amortización las inversiones realizadas al amparo de la referida norma, pero no pueden computarse para ambos incentivos de forma simultánea.

¿Y si me olvido de consignarla?

Recientemente la DGT cambia su criterio y considera, siguiendo doctrina reiterada del TEAC -TEAC 23-3-22, EDD 19326; 23-3-22, EDD 19328 -, que estas deducciones solo son aplicables si es posible instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generaron (DGT CV 24-6-22, EDD 2022/628217; CV 24-6-22, EDD 2022/628219).

Regulación foral de la deducción por creación de empleo en relación con las personas con discapacidad

País Vasco

En los tres territorios forales, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos, pueden deducirse de la cuota líquida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, las siguientes cuantías, por cada persona contratada durante el período impositivo, con contrato laboral indefinido y con salario > SMI incrementado en un 70%:

Araba y Gipuzkoa

  • 7.000 euros, con carácter general.
  • 14.000 euros, cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en un colectivo de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

Bizkaia

  • 25% del salario anual bruto, con un límite del 50% del SMI vigente en el momento de la contratación, con carácter general.
  • 50% del salario bruto, con el límite del SMI vigente en el momento de la contratación, si son contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación.

Navarra

Esta deducción ha sido suprimida en Navarra para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022.

Este contenido puede ampliarse en el Memento Fiscal y Memento Fiscal Foral 2022.


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