Capítulo 8 del libro.

El Derecho del Trabajo en el Metaverso

Tribuna Madrid
Tecnologia y empresas_img

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho del trabajo respecto al Metaverso no se queda atrás en lo que a impacto científico se refiere. El Derecho del trabajo así como todo lo relacionado con el ámbito laboral será uno de los principales campos sociojurídicos afectados por la revolución de las realidades digitales asociadas al desarrollo del Metaverso.

Así, tenemos que partir de la premisa que el trabajo como concepto en sí mismo será un eje de funcionamiento del Metaverso que tendrá afectaciones tanto dentro del mismo Metaverso como externamente en la realidad natural o de forma híbrida, afectando a ambas realidades de forma simultánea.

A la luz de la idea anterior se puede observar como el Derecho del trabajo en el Metaverso supone una revolución social, industrial y conceptual científicamente. Partiendo de esta premisa el Metaverso y el campo del derecho laboral conciben una revolución en sí mismo debido a los diferentes e intrincados caminos jurídicos a los que conducirá en diferentes afectaciones del mismo.

Precisamente como indicaba Kelsen "El fenómeno de la revolución descubre con toda claridad la significación de la norma básica" (Díaz, 2013). Por lo tanto la revolución en el Metaverso respecto al derecho del trabajo no se trata de una cuestión accesoria al resto de campos jurídicos, sino que se convierte para su propio campo científico en un punto de inflexión que supondrá la apertura de un nuevo paradigma sociolaboral. Los cambios serán dados tanto desde su concepción como en muchos de sus campos. Teniendo en cuenta todo ello, dicho cambio de paradigma es algo que incide radicalmente en el núcleo duro de lo que es el derecho en sí mismo, tanto en su significancia como en su significado.

Por ello no podemos olvidar que el Metaverso tiene una capacidad de transformación social para generar nuevas necesidades, obligaciones y derechos tanto desde como hacia una digitalización; todo basado en una sociedad red integrada. Teniendo en cuenta esto, el Derecho del trabajo en el Metaverso es un hecho respecto a su existencia y debe regularse al igual que en otros campos bajo la necesidad de una nueva metodología jurídica que permita asumir la gestión de cambios jurídicosociales que se avecinan y el tratamiento de los mismos por parte del legislador y la sociedad. Para el Metaverso es imprescindible y necesario una serie de tecnologías para poder acceder al mismo, las cuales estarán basadas en sistemas hápticos y proxémicos. (Ledesma Carbayo, 2009). Todo estos mecanismos de recreación y percepción somatosensorial suponen un problema jurídico respecto a los derechos laborales puesto que directamente afecta a la jornada laboral, el control del desempeño, mobbing, fraude, acreditación de competencias y sobre todo ello de forma transversal a los datos de trabajadores y empleadores. La redefinición de la naturaleza jurídica del derecho del trabajo debe abordarse extrapolando las necesidades de las realidades digitales respecto la realidad natural en base a lo anterior.

Así, el principal problema jurídico que se plantea respecto al Derecho del trabajo en el Metaverso es el referido a la volumetría de datos que generará todos los procesos y procedimientos vinculados a cuestiones laborales dentro del Metaverso. El hecho que el Metaverso tenga la capacidad técnica de almacenar millones de datos correccionales de un mismo usuario/trabajador respecto a horarios, productividad, atención al cliente, descansos, biometría o control del entorno de trabajo permitirá en cruce con los metadatos que contiene realizar una gran labor de Data Mining que permita optimizar diferentes cuestiones vinculadas al trabajo hasta límites desconocidos en la actualidad. El hecho que los metadatos contienen no sólo datos normalizados sino también datos no normalizados en forma de diferentes meta, permitirá el control vital digital de cualquier trabajador en el Metaverso. Ahí el derecho debe decidir que estructuras deben crearse, permitirse almacenar, explotar de que forma y delimitar dependiendo del tipo de dato las agrupaciones de datos existentes y la forma de corroboración, acceso o eliminación de dichos datos por el propio individuo o por terceros. Para esto en esta situación nos ayudará el blockchain y se convertirá en el principal aliado jurídico para estructurar legalmente todo lo descrito.

Por esta razón se plantean principalmente tres preguntas de investigación. La primera respecto a la naturaleza jurídica del Derecho del trabajo y su deber de evolución para el Metaverso respecto a su carácter tuitivo en referencia a la gestión de datos de trabajadores y empleadores ante cuestiones como el control laboral, el fraude o biometría laboral.

La segunda trata sobre el control de datos en entornos laborales y la gestión de metadatos de trabajadores mediante la creación del IDW o Individual Data Work. Para esto y poder contextualizar correctamente deberemos realizar un análisis de la volumetría de datos actual donde nos encontramos que en la red se generan diariamente gracias a todos los usuarios y empresas una cantidad de datos equivalente a 161 billones de documentos lo que supone en su extrapolación a datos diarios, que cada día que pasa se generan más de un trillón de datos absolutos por persona (Bulao, 2022). Si extrapolamos estos datos al Metaverso en los próximos tres años pasaremos de manejar un trillón de datos diarios por persona a 20 trillones de datos diarios por persona (Galeano, 2022).. El tráfico de datos diario de cada ciudadano se multiplicará por 20 en diferencia respecto al actual.("Metaverse to push data usage by 20 times in next 10 years: Report", 2022)

Así nos planteamos la tercera pregunta donde se analizará la posibilidad del uso del blockchain como herramienta para la acreditación de datos en entornos laborales asociados a realidades digitales y realidades binarias (Realidad Natural ↔ Metaverso) de forma que sirva el uso del blockchain como un garante de los derechos laborales y los derechos de la personalidad, donde se enmarquen como derechos a blindar de forma concomitante a los derechos laborales los derechos a la dignidad, la vida, la salud, la integridad, la autonomía personal, la imagen y con una especial mención e implícito en ellos, el reconocimiento a la protección que merece la vulnerabilidad humana desarrollados digitalmente en realidades metaversales (Lamm, 2022).

Por lo tanto se evidencia la necesidad de legislar respecto al derecho del trabajo vinculado a realidades digitales donde se asocie como concepto jurídico regulatorio una base de identificación fehaciente respecto a las debilidades y fortalezas que permita ir perfeccionando esta relación juridicobinaria con las realidades digitales respecto a la realidad natural.

Pero no puede olvidarse que el Derecho, al fin y al cabo y que como un mantra debemos de recordar, que el Derecho no es “norma y solo norma” como se afirmó en la Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que por el contrario se encuentra impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada.(Mendez, 2011). El derecho por ello, entonces, bien sea como derecho natural o derecho positivo tiene un vinculo directo entre acción-reacción respecto a condiciones sociales y necesidades de protección.

Asimismo y para finalizar el proceso de análisis debemos abordar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo en el Metaverso teniendo en cuenta la obligación de ejecutar dicho análisis desde un enfoque de carácter más garantista que restrictivista. El hecho de la existencia de un estado democrático es la base de un sistema de garantías que tiene como finalidad la prevención. Además tiene como deber concretar las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana (Perez Luño, 1991).

Por último debemos de tener en cuenta que los derechos laborales asociados al campo del derecho del trabajo no son otra cosa que uno de los ejes vertebradores con transversalidad en referencia al resto de campos del derecho que se encuentran afectos. Así quedarán bajo su influencia cualquiier individuo tanto en su esfera jurídica individual como en la esfera jurídica colectiva a la que se encuentran entrelazados respecto a dicha cuestión.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y partiendo de los diferentes antecedentes mencionados, los objetivos del presente capítulo tienen como intención en su objetivo primero ofrecer los argumentos jurídicos competentes para elaborar un constructo jurídico teorético acerca de como la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo se tiene que reelaborar en parte para caminar hacia una evolución que tome como partida la tuición del trabajador sin el menoscabo del empleador. Todo ello sin perder de vista la influencia del Data Mining respecto a la naturaleza jurídica del Metaverso como inflexión en el análisis de metadatos en un eje de desarrollo y control laboral. Para ello se debe rediseñar los actuales derechos asociados al ámbito laboral tomando como base los nuevos paradigmas que influyen en su regulación, con la finalidad de reestructurar como se debe abordar dicha problemática. Los objetivos básicos pasan por definir los campos jurídicos primarios que se encuentran implicados en el desarrollo y mantenimiento del Metaverso desde un punto de vista sociojurídico y tecnojurídico en el ámbito sociolaboral digital.

Por otro lado, en segundo lugar, se va a analizar la situación actual desglosada en el objetivo primero con el fin de ofrecer un posicionamiento de la situación actual legislativa para posteriormente ponerlo todo en perspectiva a los efectos de realizar un análisis en el objetivo segundo desde el punto de vista jurídico obtenido en el objetivo primero respecto a la construcción teórica de la problemática del control de los entornos laborales en realidades digitales respecto el derecho del trabajador al descanso, un trabajo y vida digno y el respeto a la privacidad. La finalidad del objetivo segundo pasa por analizar las situación legal del objetivo primero en lo que a su marco normativo de referencia actual. La situación jurídica de facto nos arroja una conclusión general que en perspectiva a la actual reflexión sobre el tema de ciertos nuevos paradigmas legales que resultan necesarios ser desarrollados doctrinalmente. Así necesitamos desarrollar jurídicamente el problema del número de horas de trabajo o jornada teniendo en cuenta los metadatos generados en las realidades digitales y el IDW o Individual Data Work como eje jurídico transversal a delimitar para posteriormente poder elaborar la normativa adecuada.

Por ello, en tercer lugar se quiere analizar una vez expuestos los dos objetivos precedentes la situación respecto al marco teórico resultante. La pretensión tiene como finalidad primaria localizar los errores actuales y subsanarlos bajo el prisma de un análisis jurídico rupturista y actualizado el cual ayudará al legislador hacia la creación inequívoca de nuevas normas que permitan conseguir su objetivo natural que no es otro que proteger desde un punto de vista jurídico a los trabajadores y permitir alcanzar el máximo nivel de derechos posible sin que entren en conflicto con intereses de otros ciudadanos. De esa forma conseguiremos aportar una nueva visión de que forma afecta el Metaverso a los diferentes conceptos que forman parte del futuro derecho laboral en el Metaverso.

Asimismo, para finalizar como último objetivo siendo el principal, se va a realizar una labor de reflexión acerca de como el derecho debe abordar en perspectiva al Metaverso un nuevo paradigma donde los datos receptados de los trabajadores en entornos digitales. Estos datos se encontrarán formados principalmente por metadatos dentro del IDW - Individual Data Work de cada trabajador, permitiendo desarrollar un nuevo marco protector específico que suponga una revolución social y laboral respecto al marco regulatorio tradicional actual. La finalidad ulterior no sería otra que extender dichos nuevos derechos a la realidad natural para hacerla evolucionar en cuanto a protección a la par que el Metaverso o sus diferentes realidades digitales. Por último también abordaremos como objetivo subsiguiente el blockchain como herramienta dual protectora de forma ambivalente tanto para trabajadores como empleadores.

Por ello, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. Por ello, el desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Asimismo, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.

El Derecho del Trabajo en el Metaverso y sus repercusiones sociales deben servirnos de vehículo que nos permita cambiar y evolucionar como juristas, abogados y legisladores. La posibilidad de realizar cualquier acción en el Metaverso, implica también consecuencias menos positivas, como un posible sobrecontrol debido una realidad digital construida sobre algoritmos y procesos automatizados en base al análisis de Big Data mediante metodología Data Mining. Es decir, el hecho que todo el Metaverso se base en datos para mantener su existencia significa que esos mismos datos en el ámbito de los futuros trabajadores del Metaverso va a suponer que estos van a poder ser supervisados a un nivel nunca antes visto en la realidad natural. Así necesitamos analizar cuales son los puntos de partida, y los escenarios técnicojurídicos que nos podemos encontrar.

2. CONCEPTUALIZACIÓN SEGREGADA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ENTORNOS DE REALIDADES DIGITALES

A continuación mostraremos una serie de conceptos básicos necesarios para continuar con el análisis para que podamos ahondar más en la problemática expuesta respecto al Derecho del Trabajo en entornos de realidades digitales o Metaversos. Dicha conceptualización se realizará tanto definiendo distintos conceptos primarios como segregando estos anteriores en diferentes conceptos secundarios. La definición conceptual en dos estadios nos permitirá en estos casos conseguir una mejor comprensión de la materia expuesta.

Por ello y de forma principal para tenerlo como señal vigía en materia jurídica se debe recordar los conceptos de validez, vigencia y eficacia de Kelsen el cual indicaba que "una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico, el que ha sido "puesto" (Kelsen, 2020)

Los conceptos que vamos a definir son el de del derecho del trabajo digital el cual nos permitirá definir el trabajo digital en entornos de realidad natural y entornos meta, la autodeterminación de datos laborales o IDW – Individual Data Work, el Big Data Laboral, los derechos de proyección sociodigital en entornos laborales, el AI Business y el Blockchain desarrollado de forma más pormenorizada.

El derecho del trabajo desde una referencia tradicional podemos definirlo como la rama de las ciencias jurídicas que se encarga del estudio del fenómeno social laboral dentro del marco de un sistema económico cuyos pilares son el trabajador y el empleador, entre los cuales se sustancia una relación de participación individualizada laboral en el que de forma colectiva se permite la participación mediante existencia de la sindicación de entidades de carácter sindical de forma que todos ellos mediante la subordinación a una relación laboral bajo el poder que le faculta al empleador se perfecciona en el tráfico jurídico una actividad ajena (Balbin, 2015).

Asimismo si ahondamos un poco en la propia naturaleza jurídica que da vida al derecho del trabajo para de esa forma poder aproximarnos al derecho del trabajo digital podemos indicar que el derecho del trabajo en su esencia es una serie de principios y normas jurídicas cuyo objetivo radica en regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad por el cual se pretende regular dicha conducta asociada al trabajo prestado por los ciudadanos denominados trabajadores que son dependientes de un tercero con la firma pretensión de comprender todas las consecuencias que en la realidad social surgen partiendo de esta premisa jurídica (Krotoschin, 1955).

El Derecho del trabajo digital se basa en los “Knowmads-workers” o la capacidad laboral humana de desempeñar tareas profesionales por cuenta ajena basada en conocimientos polivalentes bajo parámetros de máxima movilidad y nomadismo cognitivo-laboral, el cual no es físico sino profesional y actitudinal lo cual implica la actitud por parte del trabajador en ser proclive y tener capacidades para el cambio constante de aptitudes mediante la detonación cognitiva del conocimiento adaptativo (Navarrete, 2017).

Por ello podemos definir al Derecho del Trabajo Digital como el campo del derecho que estudia desde la esfera jurídica el ámbito laboral en entornos de desempeño digital en la realidad natural y la realidades digitales Meta donde la subordinación al trabajo se redefine bajo la asunción del riesgo empresarial sin una proporción entre trabajo y retribución respecto al trabajador (Fabrellas y Durán, 2016) biológico y no biológico limitándose para el reconocimiento de relaciones laborales a la existencia de las notas de dependencia laboral o ajeneidad desplegando la ausencia de la necesaria simultaneidad de ambos conceptos derivado de la ambivalencia del desarrollo laboral en realidades digitales. Todo esto permitirá el desempeño de actividades laborales híbridas respecto a las actuales conocidas de ajeneidad y cuenta propia, por tanto se redefinirá todo bajo una frontera más fina que cuyo sistema de cotización tendrá un mismo parámetro conceptual que abarque ambas tipologías de relación laboral.

Así el trabajo digital respecto al Metaverso será el desempeño de tareas por parte de un trabajador biológico o no biológico en entornos digitales asociados a una realidad natural o Meta donde se presten bienes o servicios digitales, tangibles o intangibles en cualquiera de ambas realidades o de forma híbrida ejecutándose transacciones en la realidad natural para un fin de realidad Meta o a la inversa, siempre a través de una contraprestación económica o NFT - Non Fungible Token de forma que permita perfeccionarse en el tráfico jurídico dicho vínculo de forma jurídicamente válida a través de smart contracts o contratos tradicionales pero siempre bajo un sistema de certificación contractual basado en blockchain editable y trazable.

Asimismo por lo que respecta a la autodeterminación de datos laborales o IDW - Individual Data Work será el pilar fundamental donde se basará el Derecho del Trabajo digital. El IDW - Individual Data Work es el conjunto de datos y metadatos normalizados y no normalizados que conforman la identidad digital del trabajador en el metaverso. La estructura de datos que contendrá el IDW estará compuesta por datos biométricos y biomecánicos del trabajador, así como cualquier dato vinculado al desempeño laboral del mismo, almacenamiento de localizaciones a tiempo real híbrida entre realidades, tiempos de descanso, monitorización de estrés, niveles asociados a reacciones hápticas, almacenamiento de datos proxémicos, evaluación del desempeño social entre cliente-trabajador a tiempo real…. Las posibilidades de almacenamiento de información son prácticamente infinitas y la explotación de esos datos mediante Data Mining es todavía un reto mayor. La ausencia de regulación jurídica respecto a que datos se pueden explotar y con que fin debe ser abordada para la cuestión laboral. Como podemos observar la explotación de los IDW de un trabajador sin limitación jurídica puede suponer la destrucción de los derechos laborales y la bienvenida a una nueva era de esclavitud digital ante la posibilidad de un control tan exhausto que sea capaz de limitar cualquier cosa.

El IDW se debe tomar no como un concepto jurídico que agrupa una serie de datos sino como una frontera jurídica que delimite de forma agrupada bajo esa forma jurídica del IDW - Individual Data Work que se puede y que no se puede explotar y que datos solo son accesibles por parte de un empleador y que datos son irrenunciables por parte de un individuo y por ende se quedan fuera del tráfico jurídico para la perfección contractual.

Así asociado a dicho concepto de IDW y Data Mining respecto a los datos que contiene el Individual Data Work nos encontramos al Big Data aplicado al ámbito laboral. El Big Data Laboral es un reto al mismo nivel que el IDW, puesto que el resultado de los anaĺisis de los diferentes patrones de necesidad y consumo asociados a los datos obtenidos por Data Mining de los usuarios de las diferentes realidades Meta pueden permitir realizar acciones laborales a tiempo real. Estos cambios laborales derivados del análisis Big Data del IDW pueden implicar cambios jurídicos en la relación entre trabajador y empleador que precaricen los derechos laborales ante la toma de decisiones a tiempo real hacia el trabajador y el mantenimiento de su puesto de trabajo o el cambio respecto a su situación laboral ante los cambios de tendencia en las realidades meta tan divergentes como peligrosas. Así todo ello genera una posible capitalización extrema que influya en la regulación del derecho del trabajo digital, lo cual se debe impedir para que se cercenen tanto los derechos de los trabajadores como el derecho de los empleadores a un libre mercado justo y ecuánime con una justa intervención de estado al igual que en la realidad natural.

Asimismo resulta necesario citar a la identificación y la identidad debido a que es un problema que se tiene que regular junto al creciente desarrollo del Metaverso. El futuro marco regulatorio del eIDAS 2, junto con el actual eIDAS y la futura implantación de la Identidad Digital Europea (EUid) confunde conceptualmente desde un punto de vista jurídico identidad con identificación mezclando ambos conceptos legales diferentes de forma indiscriminada y arbitraria sin tener en cuenta que su naturaleza jurídica es totalmente divergente aunque complementaria. Partimos de la base que la Unión europea en materia del eIDAS 1, eIDAS 2 y la Identidad Digital Europea (EUid) marca como objetivo principal el de poner a disposición del ciudadano europeo un método de identificación que permita confirmar una serie de concretas características individuales certificables frente a terceros de forma que a través del acceso autenticado de forma fehaciente se acredita la identificación permitiendo el acceso a una serie de servicios digitales públicos o privados en toda la Unión Europea. No obstante tanto el actual eIDAS 1, como el eIDAS 2 como el EUid indican a lo largo de su articulado, tanto publicado o en borrador que los usuarios tienen pleno control para elegir los aspectos de su identidad, datos y certificados que son compartidos con terceros para poder hacer un seguimiento de lo que se comparte (futuro EUid) o a través de sus datos acreditar la identidad mediante identificación, usando de forma análoga e indiscriminada ambos concretos, identidad e identificación (López, 2021).

La confusión del legislador en la actualidad desde un punto de vista de su naturaleza jurídica en cuanto a identidad e identificación es evidente, lo que puede impedir un correcto desarrollo del concepto del IDW en el Metaverso y su consolidación a lo que debe ser un derecho inherente a cualquier trabajador de entornos asociados a realidades digitales Meta, natural o híbrida.

Para poder regular jurídicamente todo lo anterior de forma equilibrada tenemos que pasar a definir o delimitar los Derechos de proyección sociolaboral en entornos digitales. Los Derechos de proyección sociolaboral son aquellos vinculados de forma directa o indirecta al Derecho del trabajo digital. Podemos pone un ejemplo haciendo referencia a indemnizaciones a la finalización de la relación laboral, salarios mínimos, Derechos sobre el IDW, desempleo, ayudas a la contratación, subvenciones al emprendimiento en realidades Meta, etc. El desarrollo de estos Derechos de proyección sociolaboral nos permitirá junto con todo lo anterior una correcta delimitación, desarrollo y consolidación del Derecho del Trabajo digital tanto para el desempeño en entornos de realidad natural como en entornos Meta.

En lo que respecta al AI Business o empresa de gestión automatizada, tenemos que tenerlas en cuenta dentro de la ecuación jurídica que estamos construyendo entorno al Derecho del Trabajo digital en el Metaverso. Las empresas de gestión automatizada o AI Business son empresas que usan exclusivamente trabajadores no biológicos, avatares automatizados que gestionan íntegramente los servicios o bienes ofrecidos por una empresa a los diferentes usuarios o consumidores sin necesidad de intervención humana. Por ello este tipo de empresas deben tener obligación, partiendo de los Derechos de proyección sociolaboral, del establecimiento de un retorno social por el no uso de trabajadores biológicos. La destrucción de empleo, o más bien la no creación de empleo al tener como punto de partida la puesta en marcha de empresas sin puestos de trabajo. Así la cuestión de las AI Business tenemos que tenerlo en cuenta para la definición del marco jurídico regulatorio del Derecho del Trabajo Digital en entornos Meta.

Por lo que respecta al Blockchain, desde un punto de vista jurídico-práctico el blockchain aplicado al Derecho del Trabajo Digital será una pieza clave en la gestión de datos en el Metaverso teniendo en cuenta la afectación directa e indirecta social que tiene no sólo en el Metaverso sino también en la realidad natural. El uso constante de estos derechos en el Metaverso generará una interacción  que permitirá almacenar datos que definen tanto al usuario/ciudadano como al usuario/trabajador todo ello derivado del IDW que sirve de "almacén" jurídico de dichos datos y será clave en su gestión en lo que a referencia a dicho almacenamiento se refiere siendo un pilar fundamental para poder considerar seguro el Metaverso

La razón para aplicar el Blockchain en las relaciones jurídicas derivadas de entornos laborales se basa en la necesidad de generar bloques de datos inmutables personalizados para cada usuario/trabajador y cada transacción realizada en relación a un entorno común que interactúa de forma única con cada usuario/ciudadano entre ellos mismos y entre terceros usuarios con diferentes roles como los trabajadores. Las tecnologías que tengan vínculo con la biología necesitarán tener sus datos básicos de relación entre Metaverso vs biología controladas al máximo posible para evitar errores o conductas contrarias a derecho que puedan perjudicar física o psíquicamente a un usuario/trabajador, estamos hablando de un IDW bajo control certificado por blockchain. El objetivo es prevenir la posibilidad de alterar los bloques de datos para que puedan usarse de forma perjudicial contra el dueño de esos datos, que no puede ser otro que el propio usuario/trabajador en el Metaverso y en caso de ser alterados poder realizar una exhaustiva labor forense digital.

La inmutabilidad de datos por parte del Metaverso resultará evidentemente necesaria para mantener un correcto funcionamiento y prevenir conductas antijurídicas punibles laboralmente. La inmutabilidad de datos en el Metaverso debe ser un hecho obligatorio porque a diferencia de la realidad natural donde un fraude en los datos difícilmente puede generar la muerte de un trabajador o una afectación grave a su salud, en el Metaverso será mucho más sencillo generar todo tipo de agresiones derivados de la explotación de dato en entornos laborales digitales. Pero esta inmutabilidad derivada del uso del blockchain deberá ser por consolidación de los datos, no por nacimiento de datos.

Así, los bloques de datos que se usen con estos fines deben ser verificables en cuanto su contenido respecto al origen mediante blockchain. La única diferencia respecto a como actualmente está diseñado el blockchain es la referencia a como se genera actualmente dicha tecnología, puesto que los datos de IDW deben ser auditables por terceros organismos supervisores en el caso de sufrir el usuario/trabajador transgresiones a sus derechos en el Metaverso. Por ello esos datos hasta que no sean considerados consolidados no serán definitivos y se irán modificando sobre el blockchain y su hash matriz original inicial manteniendo un guardado de versiones con subhash que al consolidar será bloqueable mediante un segundo hash matriz final que emitirá ese tercer organismo encargado de auditorias y supervisión de forma automática de forma normalizada y en casos excepcionales manualmente tras una auditoría.

La solución pasa por la capacidad de editar un bloque de una cadena blockchain donde ir añadiendo agrupada bajo un hash matriz original referencias de enlace a datos de cada derecho de la personalidad digital donde almacenar de forma ordenada y clasificada todo lo relacionado con el mismo IDW – Individual Data Work. La razón se basa en la evidencia que actualmente el blockchain tiene la capacidad de generar bloques inmutables que puedan ser validados y no modificables al encontrarse dentro de una cadena de bloques. Pero ello aunque no lo parezca, no genera suficiente seguridad jurídica para los derechos de la personalidad digital. La inmutabilidad de una situación supone un congelación del supuesto de hecho que genera una situación jurídica identificable. Pero esta inmutabilidad no es suficiente por si misma al no ser el origen del que proviene inmutable, sino alterable e imprevisible, puesto que la fuente de origen es un usuario/trabajador que está bajo la tutela de unos derechos y obligaciones legales. Por ello la actual inmutabilidad del blockchain no es el supuesto de hecho jurídico que necesitamos tal y como actualmente lo conocemos que permitirá salvaguardar los datos de forma certificable en cuanto a contenido.

Para solventar el problema de la edición del blockhain se introducen varios conceptos nuevos que tienen mucha relevancia jurídica en cuanto al tratamiento de datos procedentes de blockchain son:

- El borrado selectivo de datos no relevantes, innecesarios o ya no usables que permitirá tener únicamente datos relevantes que no supongan un inconveniente a la hora de salvaguardar los derechos de la personalidad digital al eliminar el ruido digital de datos innecesario.

- La creación de bloques de blockchain editables en cualquier momento mediante el crifrado por fases que permitirá de forma más eficiente jurídicamente mantener de forma técnica mejor organizados los datos referidos a los derechos de la personalidad digital.

El borrado selectivo de blockchain es una metodología que permite almacenar de forma selectiva partes de los diferentes bloques de la cadena sin perder la inmutabilidad e inalterabilidad de datos así como su comprobación. El sistema debe crear cada cierto tiempo bloques resumen en los cuales todos los datos correspondientes a la cadena de bloques a almacenar se repasan para eliminar los datos no consolidados o innecesarios prescindibles sin los cuales no se ve alterado la finalidad de ese bloque pudiendo seguir siendo comprobables e inmutables en su finalidad (Hillman, Knüper, Heiland & Karcher, 2020).

Por otro lado mediante la creación de bloques editables mediante cifrado por fases se consigue volver editable salvaguardando la inmutabilidad y seguridad las diferentes cadenas de bloques de blockchain. La creación de bloques por fases permite que en lugar de crear como hasta ahora se hace directamente la información contenida dentro del bloque que se inserta en la cadena, la información se cree de forma descentralizada al bloque para luego contenerlo en el mismo. Por ello primero se cifraría la información relativa a cada grupo de datos, transacción o movimiento de datos del usuario de forma independiente para posteriormente agrupar todas las transacciones cifradas y volverás a cifrar una segunda vez ahora sí, como bloque para ser incorporado a la cadena. Con esta metodología de trabajo de explotación de datos en blockchain conseguimos poder editar bloques de datos contenidos dentro de los bloques de la cadena sin tener que cambiar el Hash de los bloques que componen la blockchain donde se encuentren incorporados (Cai, Ren & Zang, 2020) ("El blockchain y sus implicaciones jurídicas - Universidad Externado de Colombia", 2022).

3. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO DIGITAL.

Todo cambio implica riesgo y conocimiento, así una redefinición de la naturaleza jurídica del derecho del trabajo tradicional hacia otro enfocado también a realidades digitales y Metaverso debe examinar una serie de parcelas jurídicas concretas. Así, tras todo lo anterior nos encontramos con la necesidad de delimitar las consecuencias jurídico binarias del derecho del trabajo en el metaverso respecto a la realidad natural, la necesidad de legislación laboral binaria, la acreditación de datos laborales asociados al IDW mediante blockchain y las políticas de prevención para la no discriminación laboral.

Partiendo de la base de las consecuencias que puede tener el metaverso sobre el derecho del trabajo en realidades digitales, la primera de las consecuencias binarias que afectarán de forma transversal a ambas realidades será la relación contractual y la forma de cotizar. Tenemos que comenzar recordando que el Derecho del trabajo digital se basa en los “Knowmads-workers” o la capacidad laboral humana de desempeñar tareas profesionales por cuenta ajena basada en conocimientos polivalentes bajo la capacidad para el cambio constante de aptitudes mediante la detonación cognitiva del conocimiento adaptativo (Navarrete, 2017).

Así, se definía al Derecho del trabajo digital como el campo del derecho que estudia desde la esfera jurídica el ámbito laboral en entornos de desempeño digital en la realidad natural y la realidades digitales Meta donde la subordinación al trabajo se redefine bajo la asunción del riesgo empresarial sin una proporción entre trabajo y retribución respecto al trabajador biológico y no biológico limitándose para el reconocimiento de relaciones laborales la necesidad de la existencia de las notas de dependencia laboral o ajeneidad desplegando la ausencia de la necesaria simultaneidad de ambos conceptos derivado de la ambivalencia del desarrollo laboral en realidades digitales. Esta ambivalencia permitirá el desempeño de actividades laborales híbridas diferentes a las actuales respecto a las conocidas premisas de ajeneidad y dependencia entrando a jugar la posibilidad de compatibilizar ajena y cuenta propia bajo un mismo régimen. Tras esto y bajo una frontera más fina se redefinirá el sistema de cotización actual de los sistemas de protección y previsión social bajo un mismo parámetro conceptual que abarque ambas tipologías de relación laboral en una sola.

Por lo tanto y sabiendo que la principal consecuencia jurídico binaria de la entrada del metaverso en el ámbito laboral será la hibridación del cuenta ajena y el cuenta propia, podemos recurrir en la realidad natural a una figura del legislador francés que ha consagrado una nueva forma de empleo asalariado que mezcla la actividad por cuenta propia y el empleo asalariado bajo una única figura contractual, el portage salarial.

El “porte salarial” se basa en una realidad legal triangular en cuanto a regulación laboral. El conjunto de esta figura jurídica se encuentra constituido por la relación entre una empresa llamada “empresa de porte salarial”, que realiza una prestación para una empresa cliente, que da lugar a la formalización de un contrato mercantil de prestación de servicios y, por otra parte un contrato de trabajo entre la empresa de ‘porte salarial’ y el trabajador designado como el “trabajador transportado”, al cual remunera esa empresa principal. Así, el trabajador puede tener su propia autonomía de forma que le permite buscar él mismo a otros clientes y convenir con ellos las condiciones de ejecución de su prestación y de su retribución, que irá directamente para él como autónomo o empresario, no como trabajador transportado, de forma que los costes de cotización se comparten entre la denominada empresa de porte salarial y el trabajador transportado (Auvergnon, 2016)

Esta figura del “porte salarial” puede ser un punto de partida jurídico detonante para establecer una regulación jurídica tanto dentro del metaverso entre diferentes empresas o intereses particulares, como entre empresas y trabajadores que ambos trabajen en las dos realidades natural y metaversal de forma que se deba reelaborar el diseño contractual laboral y de Seguridad Social hacia otros escenarios más abiertos que gracias a la capacidad de análisis de datos mediante Data Mining pueda permitir crear sistemas de cotización a medida teniendo en cuenta ingresos reales al formalizarse cualquier transacción mediante blockchain. Por lo tanto y de esa forma crearemos legislaciones laborales binarias que abarquen todo tipo de situaciones similares o análogas a la descrita.

Aunque también en esa legislación binaria se deberá abordar de forma independiente el hecho de la existencia del IDW y como se deberán explotar ciertos datos de ese IDW acreditándose mediante blockchain los mismos de forma que puedan usarse en procesos de selección, petición de prestaciones, denuncias por irregularidades laborales tanto de empleado como de empleador, etc. La posibilidad de acreditar ciertos comportamientos o situaciones debe estar regulado para que el acceso a esas certificaciones y datos solo pueda ser por parte del trabajador, a petición del empresario vía judicial o por parte de una entidad gubernamental. Esto debe ser así teniendo en cuenta la sensibilidad de esos datos como ya hemos expuesto.

4. METAVERSO Y EL CAMBIO DEL PARADIGMA SOCIOLABORAL

Por todo lo anterior, tenemos que realizar una reflexión acerca de como el Metaverso va a suponer un cambio de paradigma sociolaboral en el derecho de trabajo digital. Así la implantación del trabajo digital sobre el tradicional, cosa que ya ha comenzado y se acelera, es un reto que el legislador debe afrontar. Los trabajos digitales no podemos confundirlos con trabajos de corte exclusivamente tecnológico sino todo lo contrario. Los trabajos digitales afectan de forma global a bienes y servicios. Partiendo de esa base, un trabajo digital es aquel que presta una serie de bienes o servicios de cualquier tipo y característica en ambientes laborales bajo el uso de herramientas digitales en la realidad natural o entornos meta con el fin de ofrecer dichos bienes o servicios a terceros en cualquier realidad.

Si tenemos como punto de salida todo esto, el IDW ya vemos que será punto clave en la regulación jurídica del derecho del trabajo digital, y derivado de dicha consecuencia se deberá desarrollar un control legislativo y gubernamental que permita el uso de los datos contenidos en el IDW tomándolo como una gran referencia que formará parte de una identidad digital asociada a un usuario/ciudadano y que será uno de los núcleos de sus datos privados.

Por otro lado no podemos obviar que este IDW, partiendo que el IOT e IORT está en plena implantación, también se va a desarrollar en la realidad natural aunque a una escala algo menor pero aún teniendo su repercusión. Así, resulta necesario por tanto elaborar esa legislación binaria laboral. Tras esto, podemos entender perfectamente que ante la existencia del IDW resultará necesario para evitar el abuso además de una buena regulación en cuanto a protección de datos privados, una legislación prevencionista que impida el mal uso de los mismos.

5. CONCLUSIONES

Los Derechos asociados al Derecho del Trabajo Digital se convertirán un actor principal jurídico en segundo plano, mientras que el protagonismo principal se lo llevará la gestión global de datos en el Metaverso.

Pero este segundo plano será en el que convivirán el resto de campos del derecho de forma transversal con la gestión de datos. Así el Derecho del Trabajo Digital de alguna forma u otra se convertirá en protagonista diario de millones de interactuaciones en el Metaverso. Pues no podemos olvidarnos que cualquier bien o servicio se encontrará ofrecido o por un trabajador biológico o un trabajador no biológico.

Por extensión podemos hacernos una idea de cual va a ser el reto jurídico que va a tener en frente el derecho laboral en el Metaverso, puesto que tendrá que regular cuestiones vinculadas a trabajadores  biológicos y trabajadores no biológicos o avatares IA. El trabajador no puede quedar relegado como persona a un segundo plano y dejar únicamente todo en una regulación puramente contractual en las realidades digitales. Al contrario debemos ir más allá y regular todas las cuestiones sociolaborales vinculadas a realidades meta de forma que se impida cualquier discriminación directa o indirecta, positiva o de cualquier otro tipo sobre cualquier trabajador de cualquier tipo de realidad que tenga como vehículo de trabajo los entornos digitales.

El metaverso debe ser una revolución social que permita alcanzar al ser humano mayores cotas de libertad, desarrollando conciencia crítica colectiva que permita cruzar las fronteras de las limitaciones de los actuales sistemas democráticos tradicionales para emigrar hacia nuevos sistemas democráticos más transversales que erradiquen los errores actuales.

6. REFERENCIAS

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