Los gastos deben reintegrarse

¿Cabe reclamar al propietario lo invertido en acondicionar una vivienda cedida en precario?

Noticia

El TS determina que los titulares del inmueble cedido en precario para su uso como vivienda familiar reintegren al precarista los gastos efectuados en el acondicionamiento de dicha vivienda realizado con su conocimiento y consentimiento.

Vivienda en precario

En el presente caso se trata de un matrimonio divorciado con un hijo en común. La sentencia de divorcio atribuyó la guarda y custodia del menor a la esposa y el uso de la vivienda familiar. Dicha vivienda había sido cedida en precario por los padres de la esposa.

Pendiente de liquidar la sociedad de gananciales, el esposo interpone demanda de juicio ordinario contra los propietarios, solicitando en nombre de dicha sociedad de gananciales un crédito por el aumento de valor de la casa a cuenta de lo empleado por el matrimonio en las obras de acondicionamiento de la vivienda cedida.

El juzgado de primera instancia estima la demanda, señalando que la sociedad de gananciales ostenta un crédito frente a los demandados por los importes reclamados.

Los demandados interponen recurso de apelación que es desestimado por la AP, considerando acreditado que quién pagó las obras fue el demandante y mantiene que otra solución provocaría un enriquecimiento injusto cuando la construcción fue aceptada y apoyada por los demandados, provocando un aumento de valor en su propiedad.

Interponen los demandados recurso de casación. Entienden que la sentencia se funda en que la posesión que disfrutó en su día el actor en concepto de precario, pero no aplica la normativa y jurisprudencia que establece que el poseedor en precario que conoce perfectamente que la casa en que realiza obras no le pertenece, carece de buena fe y si hace obras es para su comodidad durante su ocupación gratuita y, terminado el disfrute, aquella queda en beneficio de la propiedad, sin derecho a contraprestación o indemnización alguna.

El TS, en su sentencia de 6 de noviembre de 2019, declara que los titulares del inmueble cedido en precario para su uso como vivienda familiar deben reintegrar al precarista los gastos efectuados con su conocimiento y consentimiento en el acondicionamiento de dicha vivienda.

Por tanto, la Sala desestima el recurso, ya que la posesión ha sido de buena fe, aunque no sea a título de dueño. Además de haberse realizado las obras con el conocimiento y consentimiento de la propiedad, los demandados tampoco realizaron advertencia alguna en el sentido de que harían suya la obra sin indemnización, pese al derecho que les asistía de recuperar la posesión en cualquier momento.

Fuente: ADN Jurídico