Según Campo, "las restricciones de derechos fundamentales no deben ser cómodas en un Estado de Derecho. Se trata de decisiones delicadas que deben someterse al principio de proporcionalidad y que deben estar muy bien fundamentadas y motivadas en cada caso".
El ministro de Justicia ha señalado que el estado de alarma ha sido un instrumento útil para doblegar el virus en los momentos más duros de la pandemia. Pero en el contexto actual, "con el descenso de la presión hospitalaria y del número de contagios, y el avanzado plan de vacunación, la obligación de un Gobierno democrático es abandonar la excepcionalidad". Esta, por su naturaleza, solo debe durar el tiempo absolutamente imprescindible, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa y otros organismos internacionales, ha puntualizado.
La legislación ordinaria permite la adopción de medidas necesarias para el control de la COVID-19, según Campo. A nivel estatal, "contamos con una serie de leyes orgánicas y ordinarias en materia de Salud Pública para hacer frente a la actual fase de la crisis sanitaria".
Por su parte, las autonomías "han tenido en todo momento competencias normativas sobre espectáculos públicos, turismo, hostelería, museos, sanidad mortuoria, promoción del ocio o educación, entre otras". Y también las autoridades locales tienen competencias normativas que pueden y deben ser desarrolladas para adoptar medidas que contribuyan a contener el virus, ha expuesto Campo.
"Precisamente, este es el valor de nuestra organización territorial, que permite adaptar la respuesta de los poderes públicos a las circunstancias concretas", ha dicho el ministro. "En suma, decaído el estado de alarma, lo que queda es el normal funcionamiento del Estado de Derecho, y no el caos en el que se empeñan ustedes", ha zanjado.
Resoluciones distintas de los Tribunales Superiores
Asimismo, Campo ha hecho hincapié en el Congreso en que la interpretación diferente de las normas por parte de los tribunales es consustancial al Estado de Derecho y a la independencia de los órganos judiciales. "Lo es sobre todo en un terreno tan delicado como el equilibrio entre el libre ejercicio de los derechos individuales y el necesario cumplimiento de las numerosas normas con las que se pretende hacer frente a la pandemia"
Además, ha añadido el titular de Justicia, "nuestro actual marco jurídico permite jugar con dos mecanismos cualificados de corrección para aquellos supuestos en los que los tribunales deniegan la autorización de alguna medida que pueda considerarse necesaria: el recurso de casación para la unificación de doctrina y la solicitud del estado de alarma territorializado".