Situación actual y tras el estado de alarma

Caos bancario por el coronavirus

Tribuna
Prestamo bancario

El parón económico consecuencia de la pandemia del covid19 está provocando una gravísima crisis económica. La excepcionalidad está generando una enorme incertidumbre, el peor ingrediente para la economía. El FMI y el Banco de España ya adelantan una caída del PIB superior a los dos dígitos. Y esta crisis económica desencadena a su vez un caos bancario.

Las medidas del gobierno han permitido paliar algunas situaciones. Por ejemplo, moratoria en las hipotecas de los colectivos más vulnerables y préstamos ICO para las pymes y autónomos. Además, muchos de los empleados afectados se encuentran en un ERTE y Hacienda ha retrasado el pago de algunos impuestos.

La gestión de estas ayudas está resultando caótica como consecuencia de la avalancha de expedientes. Los créditos ICO han tardado en llegar aunque en la mayoría de los casos se han gestionado con agilidad por parte de las entidades. Sin embargo, las cuantías avaladas por el ICO resultan insuficientes para el ‘boquete financiero’ en la hostelería, turismo y comercio.

Otras entidades han optado por créditos puente durante los meses que dure el estado de alarma para evitar que la morosidad se disparase. Otras se han puesto en primera línea y han presentado ideas creativas para superar el bache. Otras en cambio han ido a remolque y arrastradas mostrando nula empatía con la situación de sus clientes.

La crisis saca lo mejor y peor de las personas… y también de las entidades. Las hay enfocadas al cliente pero también quien parece una gestoría del siglo pasado. Con todo, el resultado final de todos los programas dependerá de la desescalada. Si el virus se controla y la desescalada es rápida es posible que la recuperación sea en “V” y que el bache sea sólo financiero lastrando la economía y de los resultados del futuro más cercano.

Pero si el virus sigue sin control y/o la desescalada se realiza más lenta de lo económicamente deseable nos encontraremos con que simplemente hemos aplazado el problema. Porque los créditos hay que devolverlos. La huida hacia adelante tiene sentido si hay recorrido futuro que pueda enjugar la inactividad del presente.

Si además de la previsible caída de la demanda añadimos más hibernación, la destrucción masiva de tejido productivo es segura y con ella el repunte de la morosidad, el caos financiero, la crisis bancaria y la contingencia jurídica.

En cuanto a los alquileres, muchos propietarios han sido razonables y han llegado a un acuerdo con sus inquilinos -siguiendo el principio de buena fe- mientras la hibernación continúa. Porque es obvio que en las circunstancias de parón económico actuales nadie habría alquilado un local comercial. Así que hay que ponderar y adecuar el contrato a las actuales circunstancias de fuerza mayor.

Es lo que sostiene la cláusula ‘rebus sic stanctibus’, implícita en la totalidad de contratos. Lo que quiere decir es que lo pactado será válido mientras subsistan las circunstancias. Pero si estas cambian de manera abrupta e inesperada -como es el caso- las partes pueden renegociar y -en su caso- rescindir el contrato.

Lo mismo se puede decir para las promociones inmobiliarias. No se puede aplicar la cláusula penal que penaliza el incumplimiento de plazo cuando el parón ha sido forzado por decreto gubernamental. Tampoco se puede el banco exigir al promotor el cumplimiento de sus obligaciones financieras en los plazos pactados cuando la realidad es bien diferente de la existente en el momento de la firma del contrato.

La ‘cláusula rebus’ fue reconocida por el Supremo en el 2014 (1) aplicándola a la caída de publicidad del transporte público de Valencia como consecuencia de la anterior crisis financiera, la llamada crisis de Lehman pinchazo de la burbuja inmobiliaria. En nuestra opinión, este caso es mucho más claro porque los ingresos no es que hayan caído, es que se han ido a cero como consecuencia de una circunstancia sobrevenida e imprevisible.

Así que nuestra recomendación a nuestros clientes (2) es apelar a esta cláusula tanto para los alquileres como para las hipotecas, los préstamos hipotecarios y actividades promotoras. En aquello supuestos no contemplados por los planes del gobierno, la ‘cláusula rebus’ es la solución.

Esperamos que los juzgados especiales covid19 que el CGPJ pretende crear acepten la ‘cláusula rebus’ ayudando así a reequilibrar lo que la pandemia desequilibró. Ante el previsible incremento de la litigiosidad, estos juzgados especiales pueden crear pautas de aplicación e interpretación que aporten solución a la avalancha de problemas jurídicos que ha generado la pandemia. Problemas complejos que necesitarán de asesoramiento experto, porque la casuística es infinita y la legislación generada por el coronavirus es muy abundante.

Los despachos aportaremos nuestro granito de arena para facilitar la interpretación de la normativa aprobada y la negociación amistosa cuando sea posible.

Y no obviamos la posible reclamación a las administraciones públicas. La Ley del Estado de Alarma permite judicializar las decisiones administrativas y reclamar los daños producidos como consecuencia del estado de alarma de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Y la ley señala que se pueden reclamar los daños producidos por la administración siempre que no sean motivados por causa de fuerza mayor. Los tribunales deberán dilucidar si se trata de causa mayor o caso fortuito, si el sado debía disponer de plan de contingencias y si la actuación pública es tachable de negligente.

Esto se aplica al parado en riesgo de perder su vivienda, al autónomo consumido por deudas y sin poder facturar, al pequeño empresario con dificultades para levantar de su nuevo su persiana, al hostelero, comerciante y promotor inmobiliario. Todos deben de buscar una solución integral que pase por librar el bache con renegociaciones, refinanciaciones, ERTEs y subsidios para tratar de recuperar su actividad y reclamar lo que en Justicia le pertenece

Notas

 

Consulta el ebook "200 Preguntas-Respuestas sobre el Covid-19" en el que encontrarás en un formato práctico, las cuestiones reguladas en las normas aprobadas durante la crisis sanitaria del coronavirus.


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