Interpretación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Limitaciones de circulación en el caso de trabajadores con residencia laboral en Comunidad Autónoma diferente de la de residencia familiar

Tribuna
Residencia habitual dual

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, puede presentar dudas interpretativas en orden a los desplazamientos de las personas que residen de lunes a viernes por motivos laborales en una localidad y se desplazan el fin de semana a su domicilio familiar, a veces en otra comunidad autónoma, ya que necesitarían un doble justificante de movilidad, uno para retornar a su residencia habitual por motivos laborales y otro para regresar el fin de semana a su domicilio familiar.

 

I. Previsiones al respecto del artículo 7 del RD 463/2020 en cuanto a limitaciones de libertad de circulación de personas

En relación con el tema que nos ocupa, se deben analizar dos tipos de circulaciones en vías públicas permitidas en el art. 7 del Real Decreto, la prevista en el art. 7.1 c), desplazamientos al lugar de trabajo, para la realización de prestaciones laborales, profesionales o empresariales permitidas y la prevista en el art. 7.1 d) para retorno al lugar de residencia habitual.

Son, por tanto, dos tipos de circulaciones permitidas diferenciadas y complementarias, una por motivos laborales, que permite el desplazamiento al lugar de prestación del trabajo, configurada sólo como ida al lugar de trabajo, existiendo también otra previsión complementaria de retorno a la residencia habitual, si bien la previsión de circulación permitida de retorno a la residencia habitual, se configura en el art. 7.1 d) del RD 463/2020, formalmente desvinculada de la prestación de una actividad laboral, profesional o empresarial.

Ambas deben considerarse complementarias, ya que la circulación para desempeño de la actividades laborales, profesionales o empresariales debe, lógicamente permitir el retorno a la residencia habitual, pero, como hemos expuesto anteriormente, la circulación en vías públicas para retorno  a la residencia habitual no está necesariamente condicionada a la realización de una actividad  laboral, profesional o empresarial, sino que es una circulación permitida con substantividad propia y ello porque cada tipo de circulación permitida debe entenderse que obedece a diferente justificación.

Así, la circulación para la realización de actividades laborales, profesionales o empresariales permitidas (todas las no minoristas y aquéllas minoristas con consideración de esenciales) debe  entenderse dirigida a posibilitar la continuación de la actividad económica permitida, base de sustento del estado en su conjunto, y la circulación permitida de retorno al lugar de residencia habitual debe entender que persigue que no se afecte al derecho a la utilización del domicilio, base de un derecho fundamental como el de intimidad personal y familiar del art. 18 de la Constitución, en cuyo apartado segundo se establece una protección reforzada del ejercicio de dicho derecho al establecerse que el domicilio es inviolable, derecho a la inviolabilidad del domicilio que no ha sido excepcionado por el R.D. de declaración de estado de alarma, siendo libremente elegible en cuanto a su localización por el ciudadano según el art. 19 de la CE.

Debe considerarse que las personas con residencia habitual distante de su lugar de trabajo, que por razón de dicha distancia pernoctan con habitualidad en la localidad o proximidades de su lugar de trabajo, tiene derecho a además de a retornar a su residencia habitual el fin de semana dónde permanece su familia, a retornar durante los días laborables a la residencia, también habitual, que tienen en la localidad de realización de su prestación laboral, profesional o empresarial.

Hay que resaltar la explícita conceptuación del derecho a la intimidad que la Constitución Española hace en punto a su definición a su vertiente familiar, junto a la individual, por lo que si se considerarse que sólo se tiene derecho al retorno a una única residencia habitual y que  para no obstar la posibilidad de cumplimiento de las prestaciones laborales, las personas  desplazadas de lunes a jueves fuera de su residencia habitual, tuvieren que optar como tal por la residencia de su lugar de trabajo, no pudiendo retornar a su domicilio habitual familiar el fin de semana,  se produciría el efecto de  impedirles el disfrute de su derecho a la intimidad en su vertiente familiar, al obstar el disfrute de ese marco reservado que la Constitución prevé pueda disfrutar en unión de su familia, que lógicamente no se dará si se le priva de poder estar junto a la misma.

El problema que surge es si el concepto de residencia habitual que prevé el Real Decreto de estado de alarma, puede considerarse que abarcaría la existencia de dos residencias habituales, una la mantenida con carácter habitual en el lugar de trabajo, cuando no es posible la realización telemática del mismo,  y otra en el domicilio familiar, donde se residen su pareja y/o hijos, en el caso de estas personas que habitualmente regresan al mismo los fines de semana, por trabajar en localidades tan distantes de su lugar de trabajo que no les permite el desplazamiento diario, desplazamiento que sí realizan el fin de semana.

 

II. Concepto de residencia habitual

No existe un concepto unívoco de residencia habitual ya que las referencias jurídicas que encontramos a la misma, lo son a los fines específicos de la norma que las recoge.

Así, el Código civil en su artículo 40 dispone que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Ésta dispone en su art. 50, en orden a la determinación de la competencia territorial de los Tribunales, que el fuero general de las personas físicas corresponde al domicilio del demandado, precepto importante pues determina el disfrute de otro derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley del art. 24.2 de la Constitución.

El concepto de residencia habitual también se recoge, por ejemplo en la legislación fiscal, así la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, dispone en su art. 72, que se considera residencia habitual salvo presunción en contrario el lugar donde se tenga la vivienda habitual, siendo la regla general el lugar donde se reside más de 183 días al año, no detrayéndose las ausencias temporales. Esta definición lo es a efectos de residencia en Comunidad Autónoma.

Por su parte el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 1996 establece que por residencia habitual debe atenderse “al lugar dónde se reside con habitualidad, que equivale al domicilio real ya que materializa la voluntad de permanencia en un determinado lugar”.

 

III. Posibilidad de residencia habitual dual

Hemos visto que el concepto de residencia habitual se configura tanto por componente objetivo, realidad de permanencia en un lugar, como subjetivo, voluntad de permanencia en ese lugar.

En personas desplazadas de lunes a viernes por trabajo, entendido en sentido amplio, comprensivo de actividades laborales, profesionales o empresariales, que retornan habitualmente a su domicilio familiar en otra comunidad autónoma distante de su lugar de trabajo, el fin de semana, ¿sería posible entender la existencia de una doble residencia habitual, la residencia habitual en su lugar de trabajo o profesional y la residencia habitual familiar? Debería entenderse que sí, ya que, en realidad, de hecho, dichas personas residen habitualmente en dos localidades distintas, en una de lunes a viernes y en otra los fines de semana, dándose e en ambas en las notas de residencia real y vocación de permanencia que señala el Tribunal Supremo.

Si bien en la residencia habitual profesional se da una mayor permanencia física, en el domicilio familiar, se da una mayor vocación de permanencia, pues es el domicilio anterior al traslado profesional, que se sigue manteniendo tras el mismo, estando la vivienda familiar en España mayormente en propiedad, lo que da otra nota de permanencia, y dicho domicilio familiar además es el centro de importantes derechos constitucionales como el de la intimidad personal y familiar, reconocidos en el art. 18 de la Constitución.

 

IV. Conclusiones: Posibilidad de retorno a la residencia familiar, durante el estado de alarma, de las personas que residan los días laborables en otra localidad

El estado de alarma permite, sin restricciones de distancia, todo desplazamiento por motivos laborales en todas las actividades permitidas (todas las no minoristas y las minoristas de servicios esenciales) (RD 463/2020, art. 7.1.c), permitiendo también el retorno al lugar de residencia habitual (RD 463/2020, art. 7.1.d), también sin restricciones por razón de la distancia.

Dado que el trabajador de actividades autorizadas tiene permitido el desplazamiento para las mismas por todo el territorio laboral, debe entenderse permitido a la finalización de dichas actividades tanto el retorno a la residencia habitual en la localidad del lugar de trabajo, como el retorno al domicilio familiar, por la existencia de residencia habitual dual, estando amparado el retorno al la residencia por motivos laborales, tanto por la circulación permitida en el art. 7.1. c) del RD de estado de alarma como desplazamiento al lugar de trabajo, como por circulación permitida en el art. 7.1. d) en cuanto retorno al lugar de residencia habitual, debiendo entenderse a estos efectos la residencia habitual dual.

El RD 463/2020 no estable una prohibición de circulación absoluta, sino una restricción, que en materia económica sólo suspende las actividades minoristas no esenciales, debiéndose entender que los trabajadores sujetos a actividades no minoristas o esenciales, deben tener intacto su derecho tanto a la posibilidad de prestación laboral o profesional, cuando no sea posible su realización telemática, como al disfrute de su domicilio habitual familiar, dado que no tendría sentido permitirles sin restricciones el desplazamiento por motivos profesionales y no permitirles el retorno al cese, aunque sea temporal, de dicha prestación profesional, a la residencia en la localidad de prestación de su actividad laboral, profesional o empresarial, no pudiéndose obligar a estas personas a optar por la residencia a efectos laborales en detrimento del retorno a su domicilio laboral, ya que como hemos avanzado anteriormente se produciría una privación de su derecho constitucional a la intimidad familiar, entendido como el derecho al disfrute de un ámbito propio y reservado junto a su familia, privación más gravosa en la situación de confinamiento actual, interpretación de posibilidad de retorno tanto a la residencia habitual profesional como residencia habitual familiar, que vendría obligada por una interpretación de la norma guiada tanto por la equidad, criterio interpretativo recogido en el art. 3.2 del Código Civil, a fin de no tener que optar por realizar el trabajo durante los días laborables o estar con la familia el fin de semana, como por la necesaria interpretación restrictiva de las leyes limitadoras de derechos.


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