Esta cantidad ha sido devengada por la agregación de contenidos que lleva a cabo la empresa tecnológica a través de su servicio Google Discover.
La demanda, presentada ante los juzgados mercantiles de Madrid, reclama el abono de los derechos de propiedad intelectual derivados de la agregación, por parte de Google Discover, de fragmentos de noticias de diferentes ediciones digitales de periódicos y de otras publicaciones. Estos derechos están siendo pagados por servicios de agregación competidores como Upday o los desarrollados por empresas como Squid y Huawei.
El importe requerido en este procedimiento judicial es una estimación de la deuda de Google, puesto que para conocer la cantidad real adeudada por este agregador es necesario que esta empresa facilite los datos efectivos de uso de contenidos, lo que podría llevar a CEDRO a reclamar más de 14 millones de euros.
Antes de acudir a los juzgados, CEDRO, en nombre de los afectados, entre ellos, editores de periódicos y revistas, ya había reclamado en reiteradas ocasiones a Google el pago de derechos de autor por la agregación de contenidos que efectúa Google Discover desde su lanzamiento a finales de 2016.
El artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual regula un límite a los derechos de autor en favor de las empresas que efectúan agregación de contenidos. Esta disposición establece que estas compañías no necesitan autorización de los titulares de derechos para desarrollar esta actividad, en el caso de que cumplan los requisitos establecidos en este artículo. Sin embargo, deben abonarles una compensación que se hará efectiva a través de la entidad de gestión correspondiente, en este caso, CEDRO.
La seguridad jurídica que brinda esta regulación a las empresas que desarrollan su negocio a través de la agregación de contenidos proporciona, a su vez, transparencia y equilibrio en el sistema y una compensación justa para los titulares de derechos.
Este proceso iniciado por CEDRO se une a otros similares instados por los titulares de derechos en países como Francia, Australia y Estados Unidos
En nuestra sección Derecho TIC, del portal www.elderecho.com, hemos contactado con Google España y nos han manifestado al respecto: "No podemos comentar sobre la demanda de CEDRO ya que no nos ha sido notificada y no tenemos más información ni los detalles sobre la misma. Sin embargo, como hemos dicho varias veces a CEDRO, Discover no es un agregador de contenido por lo cual el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual no resulta aplicable".
Desde Google además nos aclaran que Discover no es un agregador de contenido sino un servicio de búsqueda para cualquier tipo de contenido que pueda interesar a un usuario de toda la web en general, no solo noticias. Las áreas específicas que se ven en Discover incluyen contenido de entretenimiento, comida, juegos, estilo de vida, moda y verticales profesionales.
Por último, Google afirma que está comprometido en brindar acceso a la información y ayudar a los editores a crear contenido de periodismo de calidad mientras se adaptan a la era digital. Y esto lo hace de muchas formas:
o A través de sus productos, como el Buscador de Google, que ayudan a las personas a encontrar y tener acceso a contenido de noticias, lo cual permite enviar grandes cantidades de tráfico a los editores (8 mil millones de visitas a los editores de noticias de la UE).
o A través de sus herramientas de publicidad y suscripción que ayudan a los editores a generar nuevos ingresos.
o Y a través de su financiación de programas y capacitación del Google News Initiative, con el cual brindan beneficios a la industria de las noticias y recientemente a sus esfuerzos de alivio de la crisis Covid-19 para los editores. También incluye 12,1M de euros para apoyar proyectos innovadores de medios españoles, proporcionados por Digital News Initiative.