Se suma a algunas de las recomendaciones del Comité CRPD como la incorporación de una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad

CERMI Mujeres justifica por qué el nuevo artículo 49 de la Constitución debe mencionar a las mujeres con discapacidad

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La Fundación CERMI Mujeres (FCM) ha justificado en un informe por qué el nuevo artículo 49 de la Constitución -relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España- debe mencionar expresamente a las mujeres y niñas con discapacidad.

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El informe se ha elaborado con destino a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que se encargarán del trámite del proyecto de reforma constitucional del artículo 49, que se encuentra desde hace unos meses en las Cámara Baja, para debate y aprobación.

La entidad ha puesto de manifiesto en este documento que la prevalencia de la discapacidad es mayor entre mujeres que entre hombres (el 19,2%, frente al 12%) según la Organización Mundial de la Salud debido al menor estatus económico y social de las mujeres y niñas, la violencia de género y las prácticas nocivas y discriminatorias por motivo de género; y que existe un número importante de mujeres que, por distintas circunstancias, no adquieren la certificación de la discapacidad.

Por ello, ha recordado algunos de los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CRPD), primer instrumento vinculante sobre la consideración de las mujeres y niñas con discapacidad.

En este sentido, Fundación CERMI Mujeres ha destacado el artículo 6 de esta Convención, que reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y que se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Además, este artículo también recalca que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos la Convención.

Por otro lado, la Fundación CERMI Mujeres también ha subrayado otras consideraciones presentes en la CRPD, como la igualdad entre el hombre y la mujer, la lucha contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, la protección contra la explotación, la violencia y el abuso; y cuestiones relacionadas con la salud, con el nivel de vida adecuado y con la protección social.

En este sentido, la entidad ha hecho hincapié en la Observación General número 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad del Comité CRPD, que alega que “se dispone de pruebas sólidas que demuestran que las mujeres y las niñas con discapacidad afrontan obstáculos en la mayor parte de los ámbitos de la vida, que generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación”.

Por ello, el Comité CRPD recomienda que se adopten medidas eficaces y concretas en sus políticas de igualdad de género para garantizar la igualdad y prevenir las distintas formas de discriminación múltiple e interseccional que afectan a las mujeres y niñas con discapacidad, e incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad.

Con todas estas justificaciones sobre la mesa, la Fundación CERMI Mujeres se ha sumado a las recomendaciones del Comité CRPD y ha destacado que las mujeres y niñas con discapacidad estén presentes en este artículo de la Constitución ya que no hacerlo sería “dejar a tras a una parte fundamental de la población con discapacidad”.