Mediante un contrato atípico celebrado ante Notario, las demandadas se comprometieron a prestar alimentos a su madre –ya fallecida, y viuda desde 1971-, a cambio de la transmisión de un inmueble que aparece en el Registro de la Propiedad inscrito a favor de ésta –en virtud de escritura de 1985 en la que la Administración pública era la vendedora-. El inmueble era un bien común perteneciente a la extinta sociedad de gananciales –el matrimonio fue adjudicatario de la vivienda en 1955, mediante el sistema de «acceso diferido a la propiedad»-, sociedad que aún no estaba liquidada ni dividida.
El demandante, hermano de las demandadas, solicitó la declaración de ganancialidad de la vivienda e impugnó la escritura del «contrato de cesión de nuda propiedad a cambio de alimentos», que facultó a las demandadas a inscribirlo a su favor.
Tanto el juzgado como la AP entendieron que no concurrían en las hermanas demandadas los requisitos del art. 34 LH, por tratarse de una transmisión gratuita y no ser adquirentes de buena fe.
El TS, en su sentencia de 29 de noviembre de 2018, estima el recurso de casación de las demandadas en base a que el contrato de cesión no era gratuito, sino que su carácter era oneroso: las demandadas asumían obligaciones (sustento, habitación, vestido y asistencia médica), y a cambio reciben bienes.
Además, los hechos probados no destruyeron la presunción de buena fe, sino que hay un error excusable, dada la apariencia de titularidad exclusiva de la madre venía amparada por el otorgamiento por parte de la Administración de una escritura a su favor en la que se declaraba que se le transmitía la propiedad por título de compraventa, en base a un sistema que se calificaba como de «acceso diferido de la propiedad», lo que podía fundar la creencia de que la propiedad se adquiría en el momento en el que la Administración así lo reconocía y por esa razón otorgaba la escritura.
El propio hecho de que la escritura fuera otorgada por un organismo de la Administración, junto a la presunción de legalidad que acompaña a la actuación administrativa, avalaría que las demandadas no dudaran de que la vivienda pertenecía en exclusiva a su madre.
Por otra parte, la referida escritura se otorgó años después de la extinción de la sociedad de gananciales, pues el esposo y padre había fallecido en 1971.
En consecuencia, se casa la sentencia recurrida al declarar que las hermanas demandadas quedan protegidas en su adquisición en virtud del art. 34 LH, aunque la vivienda fue adquirida como ganancial y conservase ese carácter en el momento de la transmisión.
Fuente: ADN Jurídico