El informe, del que han sido ponentes los vocales José María Macías Castaño y Juan Martínez Moya, considera que la actualización de las retribuciones especiales por sustituciones y variables por participación en programas de actuación por objetivos y desempeño de comisiones de servicio sin relevación de funciones contenida en el proyecto de Real Decreto “debe ser favorablemente valorada”.
“Con el incremento retributivo proyectado se contribuye a satisfacer la finalidad perseguida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2012, de que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los supuestos en que proceda la sustitución de Jueces y Magistrados o en que sea necesario adoptar medidas de refuerzo se ejerza por miembros de la Carrera Judicial, de modo que el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva por parte de los órganos jurisdiccionales se satisfaga mediante una justicia profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 298.1 LOPJ”, añade el texto.
El proyecto de Real Decreto informado establece una nueva cuantía para las retribuciones especiales por sustitución, que pasan del 80% al 100% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya, excluidas las circunstancias especiales asociadas al destino referidas en el artículo 5.c de la Ley 15/2013.
En el caso de las sustituciones en la Carrera Fiscal, la cuantía se fija también en el 100 % del complemente de destino del puesto que se sustituya.
Además, el proyecto de Real Decreto los magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales que participen en los programas concretos de actuación o desempeñen comisiones de servicio sin relevación de funciones percibirán una remuneración que se fijará por el Ministerio de Justicia y que consistirá en un porcentaje de hasta el 100% del complemento de destino, con exclusión de la parte de éste que retribuye otras circunstancias especiales recogidas en el artículo 5 y en el anexo V.3 de la Ley 15/2013.
Las nuevas cuantías surtirán efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Retribuciones especiales y variables por objetivos
El proyecto de Real Decreto señala que tienen la consideración de retribuciones especiales las correspondientes al desempeño de servicios de guardia, las derivadas de la prestación de servicios extraordinarios sin relevación de funciones jurisdiccionales y las correspondientes a las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Por su parte, dentro de las retribuciones variables por objetivos, el artículo 11 de la Ley 15/2003 regula los programas de actuación por objetivos, establecidos, previa autorización del Ministerio de Justicia, cuando lo aconseje el volumen de asuntos pendientes en un órgano jurisdiccional u otras circunstancias.