No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello.
Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.
La Comisión Permanente explica que el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos acordada el pasado 13 de abril conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales, circunstancia que exige la adopción de las medidas acordadas hoy a fin de atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas.
Ese incremento de la actividad, en cualquier caso, no puede implicar una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento.
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