La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ha recogido algunos delitos relacionados con las nuevas tecnologías que hasta el momento estaban carentes de protección y ha brindado un refuerzo a otros ya recogidos por la normativa.
Sabemos que internet crece a un ritmo más rápido que la legislación y que muchos de los delitos que se cometen en el ciberespacio tienen su reflejo en el Código Penal: injurias, infracción de los derechos de autor, propiedad intelectual, delitos contra la intimidad, el honor o la propia imagen; pero también se dan otros delitos o infracciones como la suplantación de identidad, phishing (engaño para obtener información), hacking (acceso ilícito al terminal de un tercero), cracking o spam que se han desarrollado rápidamente con el uso de internet.
A partir del 1 de julio, momento en que entró en vigor la reforma, hemos de tener en cuenta los cambios que se introducen en el ámbito de las nuevas tecnologías. Entre los más destacados nos encontramos con:
- Phishing o estafas informáticas: obtención de datos, normalmente bancarios, a través de una web falsa o emails destinados a obtener información personal. Lo recoge el artículo 248.2 del C.P.
- Incitación a la incorporación a una organización terrorista a través de páginas webs, establecido en el artículo 575 del C.P.
- Ciberespionaje: delitos de descubrimiento y revelación de secretos recogidos en los artículos 197 y 197 bis del C.P.
- Ciberacoso/ciberbullying: además de las conductas tipificadas a través del acoso, como amenazas, insultos o coacciones, se introduce el acoso, sin necesidad de que se dé violencia, en el artículo 172 ter del C.P.
Esto es interesante porque se pena, entre otras, a las personas que vigilen o persigan a otras, establezcan contacto con ellas a través de cualquier medio, atenten contra el sentimiento de seguridad de esa persona o utilicen sus datos personales, compren productos, contraten servicios, o hagan que otros terceros se pongan en contacto con ellas.
- Ciberfraudes: falsas ofertas de trabajo, ya recogidas en el artículo 312 del C.P., subastas, ventas online en las que no se realizan los envíos, estafas de inversión y también ciberblanqueo mediante juego online, por ejemplo.
- Delitos contra la intimidad: como la publicación o divulgación de fotos o videos comprometedores, producidos dentro de la esfera personal, recogido en el artículo 197.7 del C.P.
- Sabotaje informático: que se encuentra en los artículos 264, 264 bis y 264 ter del C.P., con ánimo de dañar, borrar o alterar datos, así como ataques de denegación de servicios (DOS, DDoS, o email-bombing).
- Delitos contra la propiedad intelectual: se trata de colgar en internet obras u otros recursos protegidos por la propiedad intelectual sin autorización de su titular y se recoge en el artículo 270.2 del C.P.
- Delito de injurias: es decir, insultos a través de internet (redes sociales, foros, etc.) pero también se castiga la incitación al odio y a la violencia llevada a cabo a por internet o usando las tecnologías de la información en el artículo 510 del C.P.
- Grooming: se introduce el artículo 183 ter del C.P. que castiga a aquéllos que contacten con un menor de 16 años a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, proponiéndole tener en un encuentro con la intención de atentar contra la libertad sexual de los menores.
- Pornografía infantil: se incluye un nuevo apartado en el artículo 189 C.P. para castigar a quién acceda a estos documentos a través las tecnologías de la información y la comunicación, así como la posibilidad de adoptar las medidas oportunas para bloquear o eliminar las páginas webs o aplicaciones móviles que las contengan.
Actualmente, entre los delitos que más se producen en la red destacan los fraudes informáticos seguidos de las amenazas y coacciones en internet, delitos contra el honor, la propiedad industrial e intelectual o la falsificación informática pero no es de extrañar que aumenten considerablemente, tanto el número de delitos como la forma de cometerlos, por lo que pronto veremos la eficacia de la reforma penal sobre este asunto.
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