Las cláusulas suelo introducidas por la banca en sus préstamos hipotecarios durante décadas han generado una enorme jurisprudencia desde que arrancó la crisis y comenzaron a producirse pérdidas para los clientes. El Tribunal Supremo se encargó en 2013 –a través de su famosa sentencia de 9 de mayo- de poner cierto orden, sentando como criterio la legalidad de estas cláusulas, aunque lo hizo con un importante matiz: éstas podrían anularse en caso de que la entidad no cumpliera con un doble deber de transparencia e información al cliente, de forma que si resultaba probado que éste no había entendido la naturaleza del producto, la cláusula podría anularse. Es el caso de miles de españoles, que han visto cómo se dejaba de aplicar este precepto a sus hipotecas tras obtener una sentencia favorable o negociar con la entidad. Pero ¿qué pasa con el dinero pagado hasta el momento de la sentencia? ¿Es posible recuperarlo?
El Supremo fue claro en aquel momento al asegurar que, debido a los desequilibrios económicos que provocaría devolver el dinero de las cláusula suelo con carácter retroactivo a los afectados –se trataba de una demanda colectiva-, debía negarse a estos consumidores la posibilidad de restituirse recíprocamente las prestaciones materia del contrato. Y ello a pesar de que el artículo 1303 del Código Civil fija que, una vez declarada la nulidad de una obligación, esa restitución debe producirse para devolver la situación a su estado original de no aplicación de la cláusula. Para el Supremo, la cláusula debía anularse desde el momento de la sentencia y dejar de aplicarse desde ese punto en adelante.
Este criterio fue (y sigue siendo) muy criticado por algunos juristas, e ignorado en muchas ocasiones por los jueces de órganos inferiores, a pesar de su obligación de seguir el criterio del Supremo, que sentó jurisprudencia en su momento. Son muchos los fallos que, siguiendo distintas argumentaciones, esquivan la solución del Supremo, y el caso de Cataluña es uno de los más paradigmáticos en este sentido.
De hecho, con posterioridad a aquella sentencia de 9 de mayo de 2013, el mismo Tribunal se pronunció nuevamente -el pasado 25 de marzo de 2015- fijando que la devolución de las sumas pagadas indebidamente en el caso de las acciones, individuales o colectivas, debía materializarse sólo a partir del 9 de mayo de 2013 –y no desde el momento en que se firmó el contrato- por ser el momento en el que el Supremo dejó claro su criterio sobre la legalidad de las cláusulas suelo. Parecía que, con aquella sentencia, el Supremo trataba de frenar el elevado número de pronunciamientos de jurisprudencia menor que habían devuelto el dinero a los clientes bancarios.
Ahora, una nueva sentencia opta por la devolución del dinero con carácter retroactivo, saltándose lo dicho por el Supremo en esas dos ocasiones anteriores, y lo hace con un criterio novedoso que tiene que ver con la situación saneada de la banca. El juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, Gómez Arbona, ha condenado, en sentencia con fecha de 26 de enero de 2016, a una entidad bancaria a devolver todo lo pagado por la cláusula suelo de un préstamo hipotecario desde la firma del contrato, que tuvo lugar el 29 de junio de 2012, al considerar que la imposibilidad de aplicar la retroactividad establecida por el Tribunal Supremo se basa en una realidad que hoy no existe.
En concreto, asegura la sentencia, el criterio del Supremo “no puede aplicarse en este caso en tanto en cuanto no concurre el motivo que fundamentó aquella decisión y que no fue otro sino el riesgo que para la solvencia del sector financiero tendría la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo”. El fallo argumenta que el caso en litigio no pone en riesgo la solvencia del sistema financiero, ya que desde 2013 ha mejorado sustancialmente su solvencia.
Falta de transparencia
El caso al que se refiere esta sentencia sería, según el juez, un ejemplo de falta de transparencia: se trata de un contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una cláusula con un suelo del 4,25 por ciento y un techo del 12 por ciento, un límite que la sentencia considera “irreal”.
En este sentido, la sentencia asegura que la cláusula suelo “no está en absoluto resaltada, sino que se inserta conjuntamente con la cláusula techo que limita la variación del tipo de interés remuneratorio a pagar a un máximo del 12 por ciento y da pie a la confusión de que cada una de tales cláusulas eran contraprestaciones recíprocas, cuando ello no es así dado lo improbable que los intereses remuneratorios pudieran superar el 12 por ciento y la posibilidad cierta de que pudieran sin embargo ser inferiores al 4,25 por ciento”.
Tampoco consta ninguna simulación de situaciones que se pudieran presentar en un futuro previsible. Todo ello impediría, según el juez, que la cláusula suelo “fuera adecuadamente percibida por la actuara en toda su relevancia como cláusula determinante del precio del dinero que se prestaba”. El resultado: anula la cláusula, obliga al banco a devolver el diferencial cobrado de más y condena a la entidad financiera al pago de las costas del proceso.
¿Se puede recuperar el dinero?
La realidad es que existen numerosos casos de éxito, a pesar del dictado de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. En Barcelona, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de esta ciudad ya ha dictado fallos en este sentido, devolviendo las cantidades cobradas durante toda la vida de la hipoteca en aplicación de la cláusula suelo. Lo mismo se aplica al nº 5, al nº 10, al nº 8, al 7, al 3, al 1… también de lo Mercantil en la capital catalana. Además, la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado reiteradamente a favor de la devolución del dinero con carácter retroactivo.
A ello se suma que el caso, como otros muchos relacionados con Derecho bancario a lo largo de la crisis, ya ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunciará próximamente sobre el encaje de esa negativa a la retroactividad absoluta que impuso la sentencia del pasado 2013.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación