¿Qué es un contrato de agencia?
El contrato de agencia es un contrato por el que una persona (el agente) se obliga frente a otra (el principal) a promover y concluir por cuenta ajena operaciones de comercio.
El agente es un empresario que actúa como intermediario independiente y, por tanto, no está vinculado por una relación laboral.
Tampoco asume ningún riesgo en las operaciones que promueve, salvo que se pacte expresamente y solo podrá concluirlas cuando tenga atribuida esta facultad (L 12/1992 art.6, sobre el contrato de agencia, en adelante LCA).
El contrato origina una relación de carácter estable con un plazo determinado o indefinido (LCA art.23).
La actividad del agente es remunerada (LCA art.11.5) pero las partes pueden establecer por escrito cualquier otra condición como cláusulas de garantía por las que el agente responde de las operaciones concluidas o de exclusividad o no competencia por un plazo determinado y en una zona concreta.
En defecto de pactos contractuales y de la normativa específica de la LCA, se aplican analógicamente las normas referidas a la comisión.
Si el agente tuviera poder de representación, además de las obligaciones y derechos surgidos del contrato, han de tenerse en cuenta los que resultan de la relación representativa entre las partes.
Obligaciones del agente
El agente comercial debe velar por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, ejerciendo su actividad profesional lealmente y de buena fe.
Mediación y promoción por cuenta del empresario
Su labor es la de cuidar diligentemente de la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos y operaciones que se le hayan encomendado.
Cuando existe el pacto de exclusividad, el agente no puede realizar la actividad más que por cuenta del empresario con el que ha celebrado el contrato.
Actuación en nombre del empresario
La representación es siempre directa, de forma que el agente se anuncia o gira con una denominación que incluye el nombre del empresario y una referencia al territorio.
Cooperación e información
El agente debe comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes.
Acatamiento de instrucciones
El agente debe seguir las instrucciones lógicas recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
Reclamaciones de terceros
El agente tiene legitimación pasiva para recibir, en nombre del empresario, las reclamaciones que los terceros puedan efectuar sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de bienes vendidos, así como de los servicios prestados.
Contabilidad separada
Cuando el agente ejerza su actividad por cuenta de varios empresarios, debe llevar una contabilidad independiente para cada empresario.
Prohibición de competencia
Implica el no ejercer actividad profesional igual o análoga respecto a los mismos bienes o servicios objeto del contrato. La prohibición de competencia durante la vigencia del contrato tiene su fundamento en el deber de lealtad con que el agente debe gestionar los intereses del empresario y la Ley la considera como algo consustancial al contrato, por lo que el agente solo quedará liberado mediante el consentimiento del empresario (AP Madrid 30-3-07, EDJ 86749).
Derechos del agente
El agente tiene derecho a (LCA art.8, 12.1, 15, 16 y 18):
- Percibir una comisión por los actos y operaciones que concluya durante el contrato de agencia.
- Recibir una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hayan devengado.
- Solicitar la exhibición de la contabilidad para verificar sus comisiones, así como de otras informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
- Exigir, en el acto de la entrega, el reconocimiento de los bienes vendidos.
- Efectuar el depósito judicial de los bienes vendidos en el supuesto de que el tercero, sin causa justificada, no acepte o se demore en la recepción de las mercaderías.
- Pedir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional si así se acuerda expresamente en el contrato.
Comisiones
La remuneración del agente, normalmente, consiste en el derecho a cobrar una comisión cuando (LCA art.12 y 13):
- la operación se concierte con su intervención;
- concluya las mismas en su zona geográfica, si tiene concedida la exclusividad de esta;
- se trate de operaciones con personas con las que se haya concluido alguna operación anterior por su intervención.
Extinción del contrato de agencia
(LCA art.24, 25, 26 y 27)
El contrato se puede extinguir por:
- mutuo acuerdo de las partes;
- el transcurso del tiempo pactado, aunque si, cumplido el término, el contrato continúa siendo ejecutado por ambas partes, se considera transformado en contrato de duración indefinida;
- denuncia unilateral por escrito de cualquiera de las partes con la antelación señalada legal o convencionalmente;
- voluntad de una de las partes y sin necesidad de preaviso cuando exista incumplimiento total o parcial de una obligación legal o contractual o la otra parte haya sido declarada en concurso; o
- muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Indemnizaciones
La terminación del contrato puede dar derecho al agente a obtener una indemnización.
Indemnización por clientela (LCA art.28):
no es automática por la simple extinción del contrato, sino que el agente tiene derecho a esta indemnización cuando:
- durante la vigencia del contrato, aporta nuevos clientes al empresario o incrementa sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente;
- la actividad del agente continúa produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato; y
- es equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
Incumbe al agente probar la aportación de clientela o incremento de las operaciones y su potencial aprovechamiento por el empresario (TS 7-11-13, EDJ 225908).
En cuanto a su cuantía, el legislador se limita a establecer un tope máximo: en ningún caso puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años, o durante todo el período de duración del contrato, si este fuera inferior.
También se genera este derecho en el supuesto de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
De daños y perjuicios (LCA art.29)
Deben cumplir los siguientes requisitos (TS 2-6-09, EDJ 120211):
- que se trate de un contrato de duración indefinida;
- que haya denuncia unilateral del contrato por parte del empresario, salvo que sea por causa de incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del agente.
- que existan gastos de inversión o adecuación pendientes de amortización por el agente;
- que existan gastos que se hayan realizado en virtud de instrucciones del empresario; y
- que la extinción anticipada no permita la amortización de dichos gastos.
Si deseas obtener información detallada del contenido expuesto, puedes consultar el Memento Contratos Mercantiles.
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