Agotamiento del derecho de marcas en el caso de reventa de productos recargables con sustitución de etiqueta

Comentario Jurisprudencial a la Sentencia del TJUE de 27 de octubre de 2022, Caso SODA-CLUB (C-197/21), Derecho de Marcas

Tribuna Madrid
Hidrocarburos y el tipo impositivo_img

1.- Hechos.

La sentencia trae causa de la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal finlandés en el contexto de un litigio entre «SodaStream» y MySoda Oy en relación con una supuesta violación de las marcas SODASTREAM y SODA-CLUB.

SodaStream es una empresa internacional que fabrica y vende aparatos de carbonatación que permiten a los consumidores preparar, a partir del agua del grifo, agua con gas y bebidas gaseosas aromatizadas. En Finlandia, SodaStream comercializa estos aparatos con una botella recargable de dióxido de carbono que vende también por separado. En el etiquetado y en el cuerpo de aluminio de dichas botellas figuran grabadas las marcas SODASTREAM y SODA-CLUB.

MySoda, sociedad domiciliada en Finlandia, comercializa en Finlandia las botellas de dióxido de carbono fabricadas y comercializadas inicialmente por SodaStream, destinadas a ser reutilizadas y recargadas en numerosas ocasiones. MySoda, tras haber recibido, a través de distribuidores, las botellas de dióxido de carbono de SodaStream que los consumidores han devuelto vacías, recarga esas botellas, retira la etiqueta en la que figura la marca de origen y la sustituye por sus propias etiquetas, en las que aparece el logotipo de MySoda, dejando visible la marca de origen grabada en el cuerpo de dichas botellas.

SodaStream interpuso una demanda en la que solicitaba que se declarase que MySoda había violado en Finlandia las marcas SODASTREAM y SODACLUB, al comercializar y vender botellas de dióxido de carbono recargadas, designadas con dichas marcas sin autorización de sus titulares.

SodaStream alega que la práctica de MySoda interfiere considerablemente con los derechos conferidos por dichas marcas y presenta un riesgo significativo de confusión por parte del público pertinente en cuanto al origen de las botellas de dióxido de carbono, creando la falsa impresión de que existe una relación comercial o económica entre SodaStream y MySoda.

SodaStream subrayó, además, que las botellas de dióxido de carbono vendidas en el mercado finlandés no son todas de la misma calidad o no presentan todas las mismas características. Los revendedores que rellenan las botellas de la marca SodaStream sin autorización no disponen necesariamente de los conocimientos y la experiencia necesarios para garantizar que dichas botellas sean utilizadas y manipuladas de manera segura y correcta. SodaStream no puede ser considerada responsable de los daños causados por las botellas de dióxido de carbono rellenadas por dichos revendedores.

Aunque el órgano jurisdiccional remitente planteó cuatro cuestiones,  para el Tribunal de Justicia lo que se está preguntando en esencia es si (y, en su caso, en qué condiciones) el titular de una marca que ha comercializado en un Estado miembro productos que llevan esa marca y que están destinados a ser reutilizados y recargados en numerosas ocasiones tiene derecho a oponerse, en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento 2017/1001, así como del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2015/2436, a la comercialización ulterior de dichos productos, en ese Estado miembro, por un revendedor que los ha recargado y que ha sustituido la etiqueta en la que figura la marca de origen por otra etiqueta, aunque dejando visible la marca de origen en los referidos productos.

2.- Pronunciamientos.

El Tribunal de Justicia comienza por recordar que el objeto específico del derecho de marca consiste sobre todo en conferir al titular el derecho a utilizar la marca para la primera comercialización de un producto y en protegerlo, de este modo, contra los competidores que pretendan abusar de la posición y de la reputación de la marca vendiendo productos designados indebidamente con ella.

Para determinar el alcance preciso de este derecho exclusivo que se reconoce al titular de la marca, es preciso tener en cuenta la función esencial de esta, que consiste en garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto que con ella se designa, permitiéndole distinguir sin confusión posible dicho producto de los que tienen otra procedencia

Por consiguiente, la cuestión de si el titular de la marca puede oponerse a la comercialización ulterior de los productos que llevan su marca y, en particular, a las medidas adoptadas por el revendedor en relación con la retirada de las etiquetas de origen y la colocación de nuevas etiquetas en dichos productos dejando visible una marca de origen, debe examinarse a la luz de los intereses legítimos del titular de la marca, en particular, el relativo a la protección de la función esencial de esta, que es garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto que con ella se designa.

La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la venta de una botella de gas recargable por el titular de las marcas que figuran en ella agota los derechos que dicho titular obtiene del registro de esas marcas y transfiere al adquirente el derecho de disponer libremente de esa botella, incluido el de cambiarla o rellenarla en una empresa de su elección. Ese derecho del adquirente tiene por corolario el derecho de los competidores del titular de las marcas colocadas en la referida botella de proceder al rellenado y al cambio de las botellas vacías.

Sin embargo, la actividad del revendedor consistente en recargar las botellas de que se trata, que fueron devueltas vacías por los consumidores, y en colocar en ellas sus propias etiquetas después de haber retirado las etiquetas con las marcas de origen, aunque dejando visible la marca de origen en las botellas, puede estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 y del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2015/2436, según el cual, no se aplicará el límite del agotamiento del derecho  cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

En el contexto de las importaciones paralelas de los productos farmacéuticos reenvasados, el Tribunal de Justica elaboró una lista de requisitos que tienen por objeto crear un marco para la existencia de tales motivos en ese contexto concreto. En el supuesto más próximo al del litigio principal, el Tribunal de Justicia ya declaró que tal motivo legítimo existe también cuando el uso por un tercero de un signo idéntico o similar a una marca menoscaba seriamente la reputación de esta, o cuando ese uso se realiza de modo que dé la impresión de que existe un vínculo económico entre el titular de la marca y ese tercero y, en particular, de que este pertenece a la red de distribución del titular de la marca o de que existe una relación especial entre ambas personas.

De ello se deduce que una impresión errónea que puede surgir en los consumidores en cuanto a la existencia de un vínculo económico entre el titular de la marca y un revendedor es uno de los motivos legítimos por los que el titular de la marca puede oponerse a la comercialización ulterior por un revendedor de los productos que llevan su marca, en particular, cuando este retira la etiqueta en la que figura la marca de origen y coloca la suya propia en dicho producto, aunque dejando visible una marca de origen grabada en el producto.

Para apreciar si existe tal impresión errónea, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias relativas a la actividad del revendedor, como la manera en que se presentan las botellas a los consumidores tras el nuevo etiquetado y las condiciones en las que estas se venden, en particular las prácticas de recarga de esas botellas existentes en el sector de que se trata.

Si bien corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar la eventual existencia de una impresión errónea en cuanto al vínculo económico entre las titulares de las marcas y el revendedor que ha recargado las botellas de que se trata en el litigio principal, el Tribunal de Justicia puede, no obstante, facilitar a dicho órgano jurisdiccional cuantos elementos de interpretación propios del Derecho de la Unión puedan serle de utilidad.

En este punto el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el alcance de la información que figura en las nuevas etiquetas reviste una importancia significativa. En efecto la impresión de conjunto que produce el nuevo etiquetado debe apreciarse para determinar si la información relativa al titular de la marca que ha fabricado la botella y la referente al revendedor que lleva a cabo la recarga resultan claras e inequívocas para un consumidor normalmente informado y razonablemente atento.

Toda esa información, presentada mediante el nuevo etiquetado, no debe hacer pensar, en particular, que existe un vínculo económico entre el revendedor que ha recargado la botella y el titular de la marca de origen.

En segundo lugar, para apreciar la impresión dada por el nuevo etiquetado, ha de atenderse también a las prácticas del sector de que se trata y a la cuestión de si los consumidores están acostumbrados a que las botellas sean recargadas por operadores distintos del titular de la marca de origen.

A este respecto, el hecho de que el producto en cuestión esté compuesto por una botella destinada a ser reutilizada y recargada en numerosas ocasiones, así como por su contenido, puede ser pertinente para determinar si puede existir tal impresión errónea en los consumidores. Ciertamente, debe tenerse en cuenta el hecho de que, debido a la relación funcional entre una botella y su contenido, cabe la posibilidad de que el público en general considere que ambos tienen normalmente el mismo origen comercial. No obstante, aunque sea imposible emplear gases comprimidos o licuados independientemente de los recipientes de metal que los contienen y ese tipo de botella pueda considerarse, como tal, un envase, dichas botellas —en la medida en que están destinadas a ser reutilizadas y recargadas en numerosas ocasiones, conforme a la idea de reciclaje— no se percibirán necesariamente en el sentido de que tienen el mismo origen comercial que el gas que contienen.

Por lo que respecta, en particular, a las condiciones de recarga de botellas vacías, debe presumirse que un consumidor que se dirija directamente a un operador distinto del titular de la marca original para recargar una botella vacía o cambiarla por una botella recargada estará más fácilmente en condiciones de conocer la inexistencia de vínculo económico entre dicho operador y el titular de la marca.

En el caso de autos, como se desprende de la resolución de remisión y de las observaciones escritas de las partes del litigio principal, ni los titulares de las marcas de origen, ni el revendedor ofrecen sus botellas de dióxido de carbono directamente a los consumidores, ya que esas botellas solo están disponibles para la venta en los establecimientos de los distribuidores.

Pues bien, la falta de contacto directo con el revendedor puede generar un riesgo de confusión por parte de los consumidores en cuanto a la relación entre ese revendedor y los titulares de las marcas de origen. Por lo tanto, tal situación puede poner en peligro la realización de la función esencial de la marca, recordada en el apartado 35 de la presente sentencia, y justificar así la aplicación del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2015/2436 y del artículo 15, apartado 2, del Reglamento 2017/1001.

En tercer lugar, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el hecho de que la marca de origen de la botella siga siendo visible a pesar del etiquetado adicional efectuado por el revendedor constituye un elemento pertinente en la medida en que parece excluir el hecho de que el etiquetado haya modificado el estado de las botellas ocultando su origen.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, la Sentencia responde a las cuestiones planteadas señalando que el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 y el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2015/2436 deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca que ha comercializado en un Estado miembro productos que llevan esa marca y que están destinados a ser reutilizados y recargados en numerosas ocasiones no tiene derecho a oponerse, en virtud de dichas disposiciones, a la comercialización ulterior de esos productos en ese Estado miembro por un revendedor que los ha recargado y que ha sustituido la etiqueta en la que figura la marca de origen por otro etiquetado, aunque dejando visible la marca de origen en los referidos productos, a menos que ese nuevo etiquetado cree una impresión errónea en los consumidores de que existe un vínculo económico entre el revendedor y el titular de la marca. Este riesgo de confusión debe apreciarse globalmente a la luz tanto de las indicaciones que figuran en el producto y en su nuevo etiquetado como de las prácticas de distribución del sector de que se trate y del grado de conocimiento que tengan de dichas prácticas los consumidores.

3.- Comentario.

En el marco del agotamiento del derecho de marcas cuando un producto original es objeto de reventa, esta sentencia del TJ lleva un poco más lejos la abundante doctrina acuñada hasta ahora.

Por aplicación de la jurisprudencia ya existente, era claro que la venta de una botella de gas recargable por el titular de las marcas que figuran en ella agota los derechos de exclusiva de manera que los competidores pueden proceder al rellenado y al cambio de las botellas vacías. Sin embargo, la sustitución de unas etiquetas por otras puede ser sancionable cuando las condiciones en que se comercializa el producto menoscaban los legítimos intereses del titular de la marca.

El Tribunal de Justicia, a la hora de interpretar esa excepción al límite del agotamiento del derecho de marcas, sólo había tomado en cuenta las características propias del mercado de productos farmacéuticos. Con esta sentencia el Tribunal se adentra en un mercado distinto.

La clave para la sentencia es determinar si existe una impresión errónea en cuanto al vínculo económico entre las titulares de las marcas y el revendedor que ha recargado las botellas. Aunque es función del órgano jurisdiccional nacional tal apreciación conforme a las circunstancias del caso, la sentencia no se resiste a facilitar algunos parámetros interpretativos.

Los criterios que aporta la sentencia a este respecto son muy ricos (la mayor o menor claridad de la información que añade la etiqueta, las prácticas del sector, el hecho de que la marca original siga siendo o no visible) pero da la impresión de que no acaba de decantarse por una inequívoca “condena” en el caso enjuiciado y prefiere dejar al arbitrio del órgano nacional la decisión final al respecto.

 

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VERSIÓN EN INGLÉS

1.    Exhaustion of trademark rights in the case of resale of refillable products with label replacement. Judgment of the Court of Justice of 27 October 2022, SODA-CLUB (C-197/21)

1.- Background.

The judgment concerns a request for a preliminary ruling made by a Finnish court in the context of a dispute between SodaStream and MySoda Oy in relation to an alleged infringement of the trademarks SODASTREAM and SODA-CLUB.

SodaStream is an international company that manufactures and sells carbonating machines that enable consumers to prepare sparkling water and flavoured carbonated drinks from tap water. In Finland, SodaStream markets these machines with a refillable carbon dioxide cylinder which it also sells separately. The SODASTREAM and SODA-CLUB marks are affixed on the labelling and on the aluminium body of those cylinders.

MySoda, a Finnish-based company, markets in Finland the carbon dioxide cylinders manufactured and sold initially by SodaStream, which are intended to be reused and refilled numerous times. Having received, through distributors, SodaStream carbon dioxide cylinders that consumers have returned empty, MySoda refills those cylinders, removes the label bearing the original mark and replaces it with its own labels bearing the MySoda logo, leaving visible the original mark engraved on the body of those cylinders.

SodaStream brought an action seeking a declaration that MySoda had infringed the marks SODASTREAM and SODACLUB in Finland, by marketing and selling refilled carbon dioxide cylinders bearing those marks without the consent of the trademark proprietors.

SodaStream claimed that this practice by MySoda substantially interferes with the rights conferred by those trademarks and gives rise to a significant likelihood of confusion on the part of the relevant public as to the origin of the carbon dioxide cylinders, creating the false impression that there is a commercial or economic relationship between SodaStream and MySoda.

SodaStream underlined, moreover, that the carbon dioxide cylinders sold on the Finnish market are not all of the same quality and do not all have the same features. Resellers who refill SodaStream branded cylinders without authorisation do not necessarily have the knowledge and experience necessary to ensure that those cylinders are used and handled safely and correctly. SodaStream cannot be held liable for damage caused by carbon dioxide cylinders refilled by those resellers.

While the referring court raised four questions, the Court of Justice considers that what is being asked, in essence, is whether (and, if so, under what conditions) the proprietor of a trademark who has put on the market in a Member State goods bearing that trademark which are intended to be reused and refilled numerous times is entitled to oppose, on the basis of Article 15(2) of Regulation 2017/1001 and Article 15(2) of Directive 2015/2436, further commercialisation of those goods, in that Member State, by a reseller who has refilled them and who has replaced the label bearing the original mark with another label, while leaving the original mark visible on those goods.

2.- Findings.

The Court of Justice begins by recalling that the specific purpose of trademark rights is above all to guarantee to the proprietor of a trademark the right to use the trademark for the purpose of putting a product into circulation for the first time and thus to protect against competitors wishing to take advantage of the status and reputation of the trademark by selling goods unlawfully bearing that trademark.

In order to determine the precise extent of this right conferred exclusively on the trademark proprietor, it is necessary to take account of the essential function of the trademark, which is to guarantee the identity of the origin of the product designated by the trademark to the consumer or end user, by enabling him to distinguish that product from products having another origin, without any possibility of confusion.

Therefore, the question as to whether the trademark proprietor may oppose further commercialisation of goods bearing his trademark and, in particular, the measures adopted by the reseller in connection with the removal of the original labels and the affixing of new labels on those goods while leaving an original mark visible, must be examined in the light of the legitimate interests of the trademark proprietor, in particular, that relating to the protection of the essential function of the trademark, which is to guarantee the identity of the origin of the product designated by that trademark to the consumer or end user.

The judgment recalls that according to the case law of the Court of Justice, the sale of a refillable gas cylinder by the proprietor of the trademarks affixed to the cylinder exhausts the rights that the proprietor obtains from the registration of those marks and transfers to the purchaser the right to use that cylinder freely, including the right to exchange it or to have it refilled by a company of its choosing. The corollary of that right of the purchaser is the right of the competitors of the proprietor of the trademarks affixed on the cylinder to refill and exchange the empty cylinders.

However, the reseller’s activity consisting of refilling the cylinders in question, which were returned empty by consumers, and affixing its own labels on them after having removed the labels with the original marks, while leaving the original mark visible on the cylinders, may fall within the scope of application of Article 15(2) of Regulation 2017/1001 and Article 15(2) of Directive 2015/2436, according to which, the limit of exhaustion of the right shall not apply where there are legitimate reasons for the proprietor to oppose further commercialisation of the goods, especially where the condition of the goods is changed or impaired after they have been put on the market.

In the context of parallel imports of repackaged pharmaceutical products, the Court of Justice has drawn up a list of conditions intended to provide a framework for the existence of such reasons in that specific context. In the context closest to that in the main proceedings, the Court of Justice has already held that such a legitimate reason also exists where the use by a third party of a sign identical with or similar to a trademark seriously damages the reputation of that mark, or where that use is made in such a way as to give the impression that there is an economic link between the proprietor of the trademark and that third party, and in particular that the third party is affiliated to the trademark proprietor’s distribution network or that there is a special relationship between the two parties.

It follows that an erroneous impression that may arise among consumers regarding the existence of an economic link between the trademark proprietor and a reseller is one of the legitimate reasons for which the trademark proprietor may oppose further commercialisation by a reseller of the goods bearing his trademark, in particular, when the reseller removes the label bearing the original mark and affixes his own mark on that product, while leaving visible an original mark engraved on the product.

In assessing whether there is such an erroneous impression, account must be taken of all the circumstances relating to the reseller’s activity, such as the manner in which the cylinders are presented to consumers after re-labelling and the conditions under which they are sold, in particular, the refilling practices for those cylinders that exist in the sector in question.

Although it is for the referring national court to assess whether there is an erroneous impression regarding the economic link between the proprietors of the marks and the reseller who has refilled the cylinders at issue in the main proceedings, the Court of Justice may, nevertheless, provide the referring national court with all such elements of interpretation of EU law as may be useful to it.

On this point, the Court of Justice notes, first of all, that the scope of the information appearing on the new labels is of considerable importance. Indeed, the overall impression produced by the new labelling must be assessed in order to determine whether the information concerning the trademark proprietor who manufactured the cylinder and the information concerning the reseller who carried out the refilling are clear and unambiguous to a reasonably well-informed and reasonably observant consumer.

All of that information, presented by means of the new labelling, must not lead to the belief, in particular, that there is an economic link between the reseller who refilled the cylinder and the proprietor of the original mark.

Secondly, in order to assess the impression given by the new labelling, attention must also be paid to the practices in the sector concerned and to the question of whether consumers are used to cylinders being refilled by operators other than the proprietor of the original mark.

In this regard, the fact that the product in question is composed of a cylinder intended to be reused and refilled numerous times, as well as its contents, may be relevant in determining whether there may be such an erroneous impression on consumers. Admittedly, account should be taken of the fact that, given the functional relationship between a cylinder and its contents, it is possible that the general public will consider that both normally have the same commercial origin. However, even if it is impossible to use compressed or liquefied gases independently of the metal containers holding them and that type of cylinder can, as such, be considered packaging, those cylinders, insofar as they are intended to be reused and refilled numerous times, in line with the idea of recycling, will not necessarily be perceived as having the same commercial origin as the gas they contain.

With regard, in particular, to the conditions for the refilling of empty cylinders, it must be presumed that a consumer who goes directly to an operator other than the proprietor of the original mark to refill an empty cylinder or exchange it for a refilled cylinder will be in a better position to know that there is no economic link between that operator and the trademark proprietor.

In the case at hand, as is clear from the order for reference and from the written observations of the parties to the main proceedings, neither the proprietors of the original marks nor the reseller offer their carbon dioxide cylinders directly to consumers, given that those cylinders are only available for sale in the establishments of distributors.

The lack of direct contact with the reseller may give rise to a likelihood of confusion on the part of consumers with regard to the relationship between that reseller and the proprietors of the original marks. Therefore, such a situation may jeopardise the performance of the essential function of the mark, recalled in paragraph 35 of this judgment, and thus justify the application of Article 15(2) of Directive 2015/2436 and Article 15(2) of Regulation 2017/1001.

Thirdly, it follows from the case law of the Court of Justice that the fact that the original mark of the cylinder remains visible despite the additional labelling by the reseller constitutes a relevant factor insofar as it seems to rule out that labelling from altering the condition of the cylinders by masking their origin.

In the light of all the above considerations, the judgment responds to the questions raised by stating that Article 15(2) of Regulation 2017/1001 and Article 15(2) of Directive 2015/2436 are to be interpreted as meaning that the proprietor of a trademark who has put on the market in a Member State goods bearing that trademark which are intended to be reused and refilled numerous times is not entitled to oppose, on the basis of those provisions, further commercialisation of those goods, in that Member State, by a reseller who has refilled them and who has replaced the label bearing the original mark with another label, while leaving the original mark visible on those goods, unless that new labelling creates an erroneous impression on consumers that there is an economic link between the reseller and the trademark proprietor. This likelihood of confusion must be assessed globally in the light both of the indications on the product and on its new labelling and of the distribution practices in the sector concerned and the extent to which consumers are aware of those practices.

3.- Remarks.

In the context of exhaustion of trademark rights when an original product is resold, this judgment from the CJ takes the abundant doctrine established to date a step further.

Applying existing case law, it was clear that the sale of a refillable gas cylinder by the proprietor of the trademarks appearing on it exhausts the exclusive rights and therefore competitors may proceed to refill and make changes to the empty cylinders. However, the replacement of one label with another may be punishable when the conditions under which the product is marketed undermine the legitimate interests of the trademark proprietor.

In interpreting that exception to the limit of exhaustion of trademark rights, the Court of Justice had only taken into account the specific characteristics of the market for pharmaceutical products. With this judgment, the Court has entered into a consideration of a different market.

The key for the judgment is to determine whether there is an erroneous impression regarding an economic link between the trademark proprietors and the reseller who has refilled the cylinders. Although it is for the national court to make such an assessment in accordance with the circumstances of the case, the judgment does not shy away from providing some parameters for interpretation.

The judgment provides some valuable criteria in this regard (the degree of clarity of the information added by the label, practices in the sector, whether or not the original mark is still visible), but it seems that it does not ultimately opt for a definitive ruling on the case in question, preferring to leave the final decision on the matter to the discretion of the national court.

 


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