Implementación de momento procesal previo al trámite de cuestiones previas para practicar la prueba y expulsarla del juicio oral

Sobre la implementación de la vista “trial within trial” en el procedimiento penal español

Tribuna
Trial within trial

Introducción

En el proceso penal español se dan determinadas circunstancias que bien harían en resolverse con una reforma legislativa. Un claro ejemplo es el de la ausencia de un momento procesal anterior a las cuestiones previas en el cual se pueda debatir única y exclusivamente la continuidad o la expulsión del proceso penal de las pruebas que puedan ser objeto de nulidad a través de practicar las referidas pruebas.

En las cuestiones previas del procedimiento abreviado no existe la posibilidad de practicar la prueba a fin de declararla nula, sino que debemos circunscribirnos a efectuar alegaciones, lo cual conlleva que no hay posibilidad de práctica de prueba, con la consecuencia de que cuando la decisión ante la impugnación por ilegal de un medio de prueba no dependa de consideraciones jurídicas, tan solo se podrá contestar disintiendo la solución a la resolución judicial.

Esto permitirá la inclusión de pruebas en el juicio oral que podrían contaminar y generar sesgos en el resto de pruebas que determinen una condena y que, de haberse expulsado dicha prueba del procedimiento a través de una vista en la que se practique, no se habría dado tal sentencia condenatoria.

La aplicación supletoria de la LEC

Ante una decisión del legislador de no incluir este trámite específico - estaba planteado en la reforma del Código Procesal Penal de 2013- ciertos autores defienden aplicar supletoriamente la LEC con el canal de impugnación previsto en el art. 287. Sin embargo, una reforma legislativa sería lo más adecuado. La pregunta que uno se puede plantear - y que, por cierto, ya fue resuelta por el TS en su Sentencia núm. 106/2017- es la siguiente: ¿Es adecuado resolver previamente, eliminando las posibilidades de ser probadas en el plenario? ¿O resulta más adecuado esperar a practicarse la totalidad de la prueba en conexión con el resto para decidir sobre su legalidad y resolverlo ya en sentencia? El TS entiende que es posible realizarlo en las cuestiones previas.

Por ello, la implementación de un momento procesal previo al trámite de cuestiones previas en el que se pudiera practicar la prueba para expulsarla del juicio oral sería adecuada, ya que de considerarse que no se puede provocar la nulidad por necesitar ser practicada en juicio oral para tener una visión completa, el Juez o Tribunal también estaría facultado para ello. Pero, aquellas pruebas específicas que conlleven claramente una ilicitud deberían ser expulsadas con carácter previo.

La valoración del Tribunal Supremo

Como se ha dicho, y en Sentencia del Tribunal Supremo núm. 106/2017 ya se planteó esta cuestión. Y es que esperar a la sentencia para resolver sobre la nulidad de una prueba que se ha podido practicar en el juicio oral conlleva implícitos determinados efectos indeseados. Es a la conclusión a la que llega D. Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en un artículo de máxima utilidad publicado en este mismo portal titulado “¿Cuándo debe declarar la inutilizabilidad de un medio de prueba de vulneración de derechos fundamentales? -Reflexiones al hilo de la STS 106/2017”.

Pues bien, como menciona el Magistrado a raíz de la sentencia referida, los efectos indeseados podrían ser los siguientes:

a) La práctica de la prueba que finalmente es declarada nula por violentar derechos fundamentales podrá haber generado una posición procesal equivocada de las partes y haber propiciado otros elementos de prueba valorables por no existir conexión de antijuricidad -como la confesión del procesado-, medios que no se hubiesen llevado a cabo de haberse declarado previamente esa ilicitud.

b) Una subliminal influencia psicológica de la prueba que se declara ilícita, influjo al que será difícil sustraerse, por más que oficialmente no se reconozca, en la valoración global de la actividad probatoria. La apreciación puede ser especialmente predicable de un jurado, pero vale también para un tribunal profesional. Tomando prestado un ejemplo (3): el hallazgo de droga tras un registro ilegal, cuando ya han desfilado por la Sala los policías que ocuparon los efectos explicando cómo se hizo el registro, de forma inevitable se tomará en consideración a la hora de graduar la credibilidad de un testigo que dice haber visto como llevaban allí droga. Y aunque en la sentencia se proclame que el registro ha sido ilegal y no se ha tomado en consideración y que la condena se basa únicamente en la fiabilidad del testigo, es muy difícil no sospechar íntimamente que el resultado hubiese sido diverso de no haberse acreditado, a través de una prueba ilegal, que existía droga en aquel lugar.

Y es que no es baladí habida cuenta el derecho a la presunción de inocencia de todo acusado el permitir que una prueba que se podría haber declarado nula tras su práctica en una vista previa, pueda contaminar al resto de pruebas que sí son lícitas generando un pronunciamiento de condena. En otras palabras, si una prueba que podría haberse declarado nula previamente, se introduce en el juicio oral, esta por sí misma, a pesar de que en sentencia sea declarada nula, puede generar que en cómputo global permita que otras pruebas sean dotadas de carga probatoria. Algo que, de haber sido expulsada del proceso, no habría sucedido.

No deja de ser cierto que habrá determinadas pruebas que, a pesar de que se reconozcan nulas en sentencia posteriormente, no podrán ser expulsadas del juicio oral en la vista que se propone implementar en este artículo, sino que serán pruebas que por su propia naturaleza tendrán que ser practicadas en juicio oral en relación con otras para determinar su nulidad. Sin embargo, existen determinadas pruebas, como la intervención de las comunicaciones que se dieron en la sentencia del TS antes referida, que vestían tal claridad en cuanto a su nulidad, que se deberían expulsar del procedimiento antes del inicio de las cuestiones previas.

La vista trial within trial

Esto no es nuevo ni mucho menos, al menos para el derecho anglosajón. En Inglaterra y Gales existe un mecanismo específico para ello, llamado "trial within trial" y sobre la cual os recomiendo la lectura del manual titulado “Trial within trial in criminal proceedings”. Se trata de un estudio jurídico realizado por un Letrado de la Corte Suprema Nigeriana que explica la utilidad de este mecanismo procesal. De hecho, en palabras del Juez Centus Nweze del Tribunal Supremo de Nigeria, la razón de ser de la evolución del procedimiento del mini juicio es "dotar al tribunal de primera instancia de un mecanismo procesal para cribar la paja de las pruebas involuntarias e inadmisibles del trigo de las pruebas admisibles". De tal manera, se permitirá que solo aquellas pruebas que sean lícitas sean practicadas en el juicio oral.

En el procedimiento penal anglosajón, incluso el Jurado se levanta para que el trámite referido solamente lo pueda escuchar el Juez y ya, con una decisión sobre qué pruebas se van a practicar en el juicio oral y cuáles no, el jurado vuelve a sentarse donde le corresponde. En consecuencia, no sería incompatible implementar este mecanismo procesal en España ni siquiera en los juicios con Jurado, ya que esta vista se celebraría sin ellos delante. Es por ello que, bajo mi punto de vista, sería recomendable recuperar esa intención del CPP de 2013 para dotar al procedimiento penal español de mayor seguridad jurídica con respecto a la ilicitud de las pruebas, ya que, dándole la vuelta al argumento de los que no lo ven del todo claro, permitir que una evidente prueba ilícita forme parte del juicio oral podría conllevar que dote de carga probatoria a otras pruebas que no lo son y, por tanto, generar un sesgo en el Juzgador que permita una condena que podría no haberse dado de establecer este mecanismo procesal.

Conclusiones

- En el procedimiento penal español no existe una vista anterior a las cuestiones previas donde se pueda debatir la nulidad de la prueba a través de su práctica para determinar si esa prueba puede ser o no practicada en el juicio oral.

- Que lo único que sustenta la posibilidad de que este mecanismo sea aplicada es la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero ni siquiera en una vista exclusiva, sino en el momento procesal de las cuestiones previas, donde solamente se pueden realizar alegaciones.

- Que es posible aplicar supletoriamente la LEC para celebrar este tipo de vista. Sin embargo, lo más recomendable sería reformar la LECrim para introducirla de pleno en el procedimiento penal.

- Que permitir que una prueba que sea claramente nula entre en el juicio oral, puede vulnerar la presunción de inocencia del acusado, puesto que dicha prueba, por mucho que se repute nula en sentencia, ya habrá generado sesgos a través de su práctica en el juicio oral en el resto de pruebas que sí son lícitas generando así una eventual condena que, de haberse expulsado del procedimiento en la vista que propongo, no se habría dado.

- Que la implementación de una vista “trial within trial” dotaría de mayor seguridad jurídica el procedimiento penal español y respetaría más las garantías del proceso penal, por lo que concluyo el presente artículo inclinándome en favor de su implementación.


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