Obligaciones impuestas a los prestadores de servicios en línea

Comentario jurisprudencial de la Sentencia del TJUE de 26 de abril de 2022, Caso Polonia (C-401/19), Sociedad de la información, Internet

Tribuna Madrid
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1.- Hechos

La Sentencia trae causa de la demanda interpuesta por la República de Polonia contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea solicitando que se anule la letra b) del artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790, así como la letra c), in fine, de este apartado, es decir, la mención “y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b)”.

Con carácter subsidiario, en caso de que el TJ considere que las disposiciones señaladas anteriormente no pueden desligarse de las demás disposiciones del artículo 17 de dicha Directiva sin modificar su esencia, la demandante solicita que se anule dicho artículo en su totalidad.

Adicionalmente, la República de Polonia formula un motivo único que se fundamenta en la infracción del derecho a la libertad de expresión y de información garantizado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 2.- Pronunciamientos

La demandante sostiene que la Directiva limita el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de los servicios para compartir contenidos en línea debido a que esta obliga a los prestadores de este tipo de servicios a hacer los mayores esfuerzos, por un lado, por asegurar la indisponibilidad de contenidos protegidos específicos respecto de los cuales los titulares de derechos hayan facilitado la información pertinente y necesaria y, por otro lado, por evitar que se carguen en el futuro los contenidos protegidos que hayan sido objeto de una notificación suficientemente motivada por parte de dichos titulares.

Desde el punto de vista de la demandante, el control previamente mencionado establece una limitación del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de los servicios para compartir contenidos en línea dado que conlleva la opción de que se bloqueen contenidos lícitos, así como el bloqueo de los contenidos se determina de manera automática mediante algoritmos, antes incluso de que se difundan.

Para el TJ los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea se ven obligados, en función del número de archivos cargados y del tipo de prestación protegida de que se trate, dentro de los límites fijados en el artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2019/790, a utilizar herramientas de reconocimiento y de filtrado automáticos. Ni los coadyuvantes ni las instituciones demandadas fueron capaces de encontrar en la vista alternativas al método mencionado previamente.

Desde ese punto de vista, el TJ reconoce que el régimen de responsabilidad específico que se establece en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 conlleva una limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios garantizado en el artículo 11 de la Carta.

Adicionalmente, el TJ advierte que la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de servicios para compartir contenidos en línea está establecida por la ley, ya que esta es consecuencia de una disposición de la Unión.

También precisa la Sentencia que la disposición obliga a obtener un resultado preciso, sin limitarse a exigir a los prestadores de servicios que realicen los mayores esfuerzos a este respecto. En consecuencia, el mecanismo de responsabilidad regulado en el artículo 17 es necesario para cumplir el requisito de proteger los derechos de propiedad intelectual.

A este respecto el TJ recuerda que la Directiva 2019/790 establece que los usuarios deben poder presentar una reclamación cuando se haya errado al bloquear el acceso a un contenido que hayan cargado o al retirar tal contenido. Estas reclamaciones deben analizarse sin dilación indebida y ser examinadas por personas.

Asimismo, la Directiva establece que se deben organizar diálogos entre las partes interesadas con la finalidad de negociar las mejores prácticas para la cooperación entre los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea y los titulares de derechos.

Por último, atendiendo a las reflexiones anteriores, el TJ establece que las obligaciones impuestas en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea no restringen el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de estos servicios desproporcionadamente. Por lo tanto, el TJ desestima el recurso interpuesto por la República de Polonia.

3.- Comentario

El TJ ofrece en esta sentencia una reflexión de interés. A pesar de determinar que existe una limitación al derecho de la libertad de expresión e información en la disposición “impugnada”, esta no es desproporcionada y por lo tanto es justificada.

Es curioso ver como el TJ establece los requisitos para que esta limitación sea proporcionada, ya que, a priori, una limitación de la libertad de expresión e información siempre es delicada.

 

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VERSIÓN EN INGLÉS

1.- Background.

The judgment concerns the action brought by the Republic of Poland against the European Parliament and the Council of the European Union seeking annulment of Article 17(4)(b) of Directive 2019/790 and the final part of Article 17(4)(c), namely, the wording “and made best efforts to prevent their future uploads in accordance with point (b)”.

In the alternative, should the CJ find that the aforementioned provisions cannot be separated from the other provisions of Article 17 of said Directive without altering its substance, the plaintiff sought the annulment of that article in its entirety.

Additionally, the Republic of Poland raised a single plea of law based on infringement of the right to freedom of expression and information, guaranteed in Article 11 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union.

2.- Findings

The plaintiff argued that the Directive limits the exercise of the right to freedom of expression and information of users of online content-sharing services, given that it requires providers of this type of service to make their best efforts, on the one hand, to ensure the non-availability of specific protected content for which the rightholders have provided the relevant and necessary information and, on the other hand, to prevent protected content that has been the subject of a sufficiently substantiated notice from the rightholders from being uploaded in the future.

From the plaintiff’s view, the aforementioned requirement constitutes a limitation on the right to freedom of expression and information of users of online content-sharing services given that it entails the option of blocking unlawful content and the blocking of content is determined automatically by algorithms, even before the content is disseminated.

According to the CJ, online content-sharing service providers are required, depending on the number of files uploaded and the type of protected subject matter concerned, within the limits set in Article 17(5) of Directive 2019/790, to use automatic recognition and filtering tools. Neither the interveners nor the defendants were able, at the hearing, to identify possible alternatives to the aforementioned method.

From that perspective, the CJ acknowledges that the specific liability regime established in Article 17(4) of Directive 2019/790 entails a limitation on the exercise of the right to freedom of expression and information of users of this type of service, guaranteed in Article 11 of the Charter.

Additionally, the CJ points out that the limitation on the exercise of the right to freedom of expression and information of users of online content-sharing services is provided for by law, as it results from a provision of an EU act.

The judgment also notes that the provision requires a specific result to be achieved and is not limited to requiring service providers to make their best efforts to that end. Consequently, the liability mechanism regulated in Article 17 is necessary to satisfy the requirement to protect intellectual property rights.

In this regard, the CJ recalls that Directive 2019/790 establishes that users must be able to submit a complaint when content that they have uploaded has been wrongly blocked or removed. Such complaints must be addressed without undue delay and be subject to human review.

Moreover, the Directive requires the organization of stakeholder dialogues to discuss best practices for cooperation between online content-sharing providers and rightholders.

Lastly, in light of the above considerations, the CJ finds that the obligations imposed on online content-sharing service providers in Article 17(4) of Directive 2019/790 does not disproportionately restrict the right to freedom of expression and information of users of these services. Therefore, the CJ dismisses the action filed by the Republic of Poland.

3.- Remarks

The CJ offers an interesting observation in this ruling. Despite finding that there is a limitation on the right to freedom of expression and information in the ‘contested’ provision, it is not disproportionate and therefore justified.

It is curious to see how the CJ establishes the requirements for this limitation to be proportionate, given that, a priori, a limitation of freedom of expression and information is always delicate.

 


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