Como norma general, la comunicación de los ciudadanos con la Administración sigue siendo en papel. Toda persona que quiera comunicarse vía electrónica deberá hacérselo saber a la Administración en cada uno de los procedimientos en los que intervenga. Sin embargo, en algunos casos, como en el de personas jurídicas y profesionales, la norma general será utilizar la sede electrónica. Entidades sin personalidad jurídica notarios y registradores de la propiedad y mercantiles-; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
En todos estos casos la relación con la Administración debe ser electrónica, bidireccionalmente: tanto las notificaciones que se reciban, que deberán ser atendidas en la DEHu o en sede electrónica, según proceda, como las solicitudes o escritos que se presenten, que habrán de hacerse por Registro electrónico.
A continuación, resolvemos, con una pregunta/respuesta, algunas de las dudas más comunes que pueden surgir a la hora de hacer trámites electrónicos:
¿QUÉ NECESITO PARA RELACIONARME ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN CON PLENAS GARANTÍAS?
Para recibir notificaciones conviene crear una Dirección Electrónica Habilitada (https://notificaciones.060.es/PC_init.action?to=zonaDescarga). Para ello se requiere un certificado electrónico estándar X.509 o DNI electrónico.
Para acceder a las sedes electrónicas y a la Carpeta Ciudadana y operar en ellas es suficiente con disponer de DNI electrónico o Certificado Digital en vigor, clave PIN o clave permanente.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- ¿Dónde?
Además de en las sedes electrónicas de cada Administración, en el Registro General electrónico: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- ¿Qué ocurre si presento una solicitud en papel, estando obligado a hacerlo por vía electrónica?
La Administración requerirá la subsanación, pero pueden pasarse plazos, porque se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, no sirve para tener por cumplido el plazo la presentación en papel.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
- ¿Cómo realizará las notificaciones electrónicas la Administración?
Mediante la Dirección Electrónica Habilitada única o en las sedes electrónicas, a decisión de la Administración:
a) La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu o DEH): es un buzón electrónico para cada usuario, alojado en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado: (https://notificaciones.060.es/PC_init.action?to=zonaDescarga )
La tendencia es que sirva para todos los procedimientos administrativos en que intervenga la persona, aunque aún no todas las Administraciones tienen los medios para hacerlo.
b) En las sedes electrónicas de cada Administración. Se puede acceder desde el PAGe en esta dirección: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/SedesElectronicas/SedesElectronicasAGE_2020.html?hc=&tam=
En ambos casos, la Administración enviará un correo electrónico a la dirección que hayamos indicado y lo hará constar en la carpeta ciudadana.
- Para atender puntualmente las notificaciones, ¿basta con revisar el correo electrónico?
No. Cualquiera que sea la vía de notificación que la Administración utilice debe enviar avisos a la dirección de correo o dispositivos electrónicos de contacto que faciliten los interesados al crear su DEH o en sede electrónica al comienzo del procedimiento. Pero si falta a esta obligación, la notificación es igualmente válida. Transcurrido un plazo de diez días desde la puesta a disposición de la notificación (no desde el aviso) sin acceder a ella, se entiende realizada y comienzan a transcurrir los plazos del procedimiento o del recurso. Por eso, no basta con revisar el correo electrónico. Es necesario adicionalmente comprobar si hay procesos activos o notificaciones pendientes en las sedes electrónicas.
- ¿Qué sedes electrónicas debo revisar para conocer todas mis notificaciones?
Debo revisar mi DEHu (https://notificaciones.060.es/PC_init.action?to=zonaDescarga ) y mi Carpeta ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm ) para el ámbito del sector público estatal. El resto de las Administraciones Públicas podrán ir integrando sus respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas con la Carpeta Ciudadana general.
En la Carpeta ciudadana cada Administración debe hacer constar las notificaciones que envíe a cada persona. Y por tanto, aglutina las notificaciones que se practiquen por DEHu y las que algunas Administraciones siguen practicando en sus propias sedes.
La carpeta ciudadana del sector público estatal está alojada en PGAe (Punto de Acceso General electrónico), sede electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html ), que conecta con las sedes electrónicas de todas las Administraciones. Se accede con DNI electrónico, certificado electrónico, una cl@ve PIN o clave permanente.
- ¿Puedo irme de vacaciones con la seguridad de que no voy a tener una notificación que concluya antes de que vuelva?
Si sabemos que vamos a estar desconectados durante determinados días, se pueden pedir como días hábiles de cortesía, en los que no se pueden recibir notificaciones por medio de la DEH. Se permiten un máximo de 30 días en cada año natural y se exige una antelación de 7 días para solicitar la cortesía.
- ¿Qué ocurre si estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas, no tengo ninguna DEH ni cuenta en la sede electrónica y la Administración comienza un procedimiento de oficio?
La Administración en tal caso debe crear el usuario de oficio y debe enviar en papel la información sobre la existencia del procedimiento y el modo de acceso.
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