1. Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil
Se consideran exentas del IRPF por responder a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía indemnizatoria esté legal o judicialmente reconocida, ya sea por normativa o jueces nacionales o por normativa o los jueces del país extranjero en el que se ha producido el accidente (DGT CV 29-10-19; CV 27-11-19). Este requisito debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando este hubiera asegurado el riesgo.
Tipos de daños
El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los morales. Esta cuestión permite que también puedan considerarse exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños morales o contra el honor, como ocurre cuando se produce, entre otras:
- intromisión ilegítima al honor del demandante por un diario de difusión nacional (DGT CV 9-10-08; CV 13-10-09);
- discriminación sexual sufrida en la empresa y reconocida por sentencia judicial (TEAC 28-9-09);
- abusos sexuales a una menor fijados judicialmente, siendo percibida por sus padres (DGT CV 20-2-08; CV 19-11-21);
- vulneración de derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical (DGT CV 12-6-18); o
- implantación injustificada por el empleador de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha sido acordada entre las partes en una avenencia aprobada por el letrado de la Administración de Justicia por decreto que pone fin al procedimiento ordinario (DGT CV 7-12-21).
Por el contrario, la exención no ampara los daños patrimoniales no encontrándose exentas:
- la indemnización reclamada a un despacho de abogados por su negligencia por no tramitar una reclamación laboral (DGT CV 30-5-08; CV 21-5-14);
- el acuerdo indemnizatorio de daños y perjuicios como consecuencia de la responsabilidad civil por la mala praxis profesional (asesor, abogado,...) (DGT CV 21-1-13; CV 11-11-16; CV 17-12-21);
- la indemnización por horas de descanso no disfrutadas, al referirse a perjuicio económico (DGT CV 29-3-21; CV 21-4-22).
Fallecimiento de la víctima
En caso de fallecimiento de la víctima, la indemnización fijada judicialmente que reciban sus herederos se encuentra exenta y, en consecuencia, no sujeta al ISD (DGT 10-10-00; CV 22-1-07), incluso cuando el fallecimiento se deba a enfermedad profesional, habiendo sido fijada la indemnización por el juzgado de lo social, atendiendo a las cuantías de las indemnizaciones recogidas en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación vigentes en el año del fallecimiento del causante (DGT CV 28-4-14).
Indemnización en forma de capital
Si legal o judicialmente se reconoce en un primer momento una indemnización en forma de capital, y mediante acuerdo posterior entre las partes se sustituye por una renta periódica, se va a encontrar exenta la entrega del capital, pero la renta constituida posteriormente se ha de someter al impuesto en los términos de las rentas vitalicias o temporales (DGT 19-4-93).
Indemnización de forma extrajudicial
En el caso de que se pacte una indemnización de forma extrajudicial, es decir, sin que haya un pleito de por medio, y dicha indemnización supere la cuantía fijada por la ley, este exceso:
- tributa como ganancia patrimonial; y
- dicha ganancia se integra en la parte general del IRPF, por lo que queda sometida al tipo de gravamen que resulte de aplicar las tarifas del impuesto
Cuantía legal o judicialmente reconocida
Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, se han de cuantificar en todo caso con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004 art.32 a 143).
Existen unas tablas que cuantifican y modulan todos los conceptos indemnizables en el caso de accidentes de circulación, restableciéndose un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (L 35/2015 Anexo).
2. Indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes
Están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados a través de contratos de seguro, o ser consideradas gasto deducible por aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. Por tanto, no resulta de aplicación la exención a los contratos de seguro que cubren las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.
La exención alcanza a las indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro de accidentes percibidas por la propia víctima, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El exceso ha de tributar como ganancia patrimonial (DGT CV 1-12-06; CV 28-10-13).
Si son los herederos de la víctima quienes perciben la indemnización, la misma no está sujeta al IRPF, sino al ISD, por ser el contratante distinto del beneficiario (seguro individual) o el asegurado distinto del beneficiario (seguro colectivo) (DGT CV 12-5-05).
Intereses indemnizatorios
Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos. La razón es que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancia patrimonial exenta.
3. Indemnizaciones por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos
Están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo al procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (actualmente, en la LPAC).
En cuanto al tipo de daños cubiertos por la exención, sin duda se refiere a los daños físicos o psíquicos y también puede entenderse que podrían incluirse aquí los daños al honor, la intimidad, la propia imagen y los daños morales.
4. Ejemplo práctico
Una contribuyente ha recibido una indemnización por el fallecimiento de su marido en accidente de tráfico. ¿Deberá tributar por este ingreso? Y si es así, ¿qué impuesto será aplicable, el IRPF o el Impuesto de Sucesiones?
Accidente
Seguro. La compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro ha entregado a la viuda una importante cantidad de dinero:
- Una parte de lo entregado corresponde a los daños personales derivados del fallecimiento (la indemnización por la responsabilidad civil del causante del accidente).
- Y otra parte, más pequeña, corresponde a los daños causados en el vehículo del fallecido.
Tratamiento distinto. Aunque ambas cantidades tengan como causa el accidente de circulación, su tratamiento fiscal es distinto (con independencia de que se abonen conjuntamente o de forma separada).
Daños personales
Ni ISD... Aunque la indemnización por daños personales derive de un fallecimiento, no tributa por el Impuesto de Sucesiones (ISD). En este impuesto sólo tributan las transmisiones de patrimonio por causa de muerte y las cantidades cobradas por los seguros de vida que tuviese contratados el fallecido.
...ni IRPF. Al no tributar por el ISD, la indemnización por daños personales se considera una ganancia patrimonial y debería integrarse en el IRPF de la beneficiaria. No obstante, la propia normativa del IRPF establece que están exentas de este impuesto las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Coste cero. Así, si la indemnización se ajusta a los baremos establecidos por la normativa para estos casos, o queda fijada en un procedimiento judicial (bien por sentencia, bien por acuerdo transaccional entre las partes), no tributará. Pero si las partes se ponen de acuerdo extrajudicialmente para pagar una cantidad superior a la establecida en la ley, el exceso sí que deberá incluirse en la declaración de renta.
Daños materiales
El fallecido. La indemnización por los daños causados al coche siniestrado tiene un tratamiento fiscal distinto, ya que el derecho al cobro corresponde a la persona que era titular del vehículo. Si el titular era el fallecido la indemnización debe integrarse en el IRPF de éste, pero quedará compensada por la pérdida del propio vehículo accidentado (por lo que no habrá coste alguno).
Herencia. Una vez integrada esta cantidad en el patrimonio del fallecido (aunque sin coste en el IRPF), formará parte de la herencia, y deberá sumarse al resto del caudal hereditario a efectos de calcular el ISD. En definitiva, aunque la viuda cobre directamente de la aseguradora, “fiscalmente” este importe hace un camino más largo (pasando primero por el IRPF del fallecido y después por el ISD que pagará la viuda).
La viuda. Si el vehículo era de la viuda, el derecho al cobro le corresponde a ella. En este caso ya no recibirá esta cantidad dentro de la herencia de su marido, sino que tendrá que integrarla en su IRPF. Pero también podrá compensarla con la pérdida del propio vehículo (ya que, en definitiva, la indemnización compensa los daños sufridos en éste, y no supondrá enriquecimiento para ella).
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