Tributación de las indemnizaciones por daños personales

¿Cómo tributan las indemnizaciones por daños y perjuicios en el IRPF?

Tribuna
Daños personales y tributacion_img

1. Tributación de las indemnizaciones por responsabilidad civil

Se consideran exentas del IRPF por responder a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía indemnizatoria esté legal o judicialmente reconocida, ya sea por normativa o jueces nacionales o por normativa o los jueces del país extranjero en el que se ha producido el accidente (DGT CV 29-10-19; CV 27-11-19). Este requisito debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando este hubiera asegurado el riesgo.

Tipos de daños: personales, materiales y morales

El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los morales. Esta cuestión permite que también puedan considerarse exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños morales o contra el honor, como ocurre cuando se produce, entre otras:

Intromisión ilegítima al honor por un diario de difusión nacional DGT CV 9-10-08; CV 13-10-09
Discriminación sexual sufrida en la empresa TEAC 28-9-09
abusos sexuales DGT CV 20-2-08; DGT CV 19-11-21
Vulneración de derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical DGT CV 12-6-18

 

Implantación injustificada por el empleador de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo DGT CV 7-12-21

Por el contrario, la exención no ampara los daños patrimoniales no encontrándose exentas:

- la indemnización reclamada a un despacho de abogados por su negligencia por no tramitar una reclamación laboral (DGT CV 30-5-08; CV 21-5-14);

- el acuerdo indemnizatorio de daños y perjuicios como consecuencia de la responsabilidad civil por la mala praxis profesional (asesor, abogado,...) (DGT CV 21-1-13; CV 11-11-16; CV 17-12-21);

- la indemnización por horas de descanso no disfrutadas, al referirse a perjuicio económico (DGT CV 29-3-21; CV 21-4-22).

Indemnizaciones por fallecimiento y la situación de los herederos

En caso de fallecimiento de la víctima, la indemnización fijada judicialmente que reciban sus herederos se encuentra exenta y, en consecuencia, no sujeta al ISD (DGT 10-10-00; CV 22-1-07), incluso cuando el fallecimiento se deba a enfermedad profesional, habiendo sido fijada la indemnización por el juzgado de lo social, atendiendo a las cuantías de las indemnizaciones recogidas en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación vigentes en el año del fallecimiento del causante (DGT CV 28-4-14).

¿Es mejor cobrar la indemnización en forma de capital o de renta?

Si legal o judicialmente se reconoce en un primer momento una indemnización en forma de capital, y mediante acuerdo posterior entre las partes se sustituye por una renta periódica, se va a encontrar exenta la entrega del capital, pero la renta constituida posteriormente se ha de someter al impuesto en los términos de las rentas vitalicias o temporales (DGT 19-4-93).

Vía judicial vs. vía extrajudicial: ¿Cómo afecta al IRPF?

En el caso de que se pacte una indemnización de forma extrajudicial, es decir, sin que haya un pleito de por medio, y dicha indemnización supere la cuantía fijada por la ley, este exceso:

- tributa como ganancia patrimonial; y

- dicha ganancia se integra en la parte general del IRPF, por lo que queda sometida al tipo de gravamen que resulte de aplicar las tarifas del impuesto

Cuantía legal o judicialmente reconocida

Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, se han de cuantificar en todo caso con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004 art.32 a 143).

Existen unas tablas que cuantifican y modulan todos los conceptos indemnizables en el caso de accidentes de circulación, restableciéndose un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

2. Fiscalidad de las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes

Están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados a través de contratos de seguro, o ser consideradas gasto deducible por aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. Por tanto, no resulta de aplicación la exención a los contratos de seguro que cubren las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.

La exención alcanza a las indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro de accidentes percibidas por la propia víctima, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El exceso ha de tributar como ganancia patrimonial (DGT CV 1-12-06; CV 28-10-13).

Si son los herederos de la víctima quienes perciben la indemnización, la misma no está sujeta al IRPF, sino al ISD, por ser el contratante distinto del beneficiario (seguro individual) o el asegurado distinto del beneficiario (seguro colectivo) (DGT CV 12-5-05).

¿Tributan los intereses indemnizatorios?

Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos. La razón es que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancia patrimonial exenta.

3. Indemnizaciones por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos

Están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo al procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (actualmente, en la LPAC).

En cuanto al tipo de daños cubiertos por la exención, sin duda se refiere a los daños físicos o psíquicos y también puede entenderse que podrían incluirse aquí los daños al honor, la intimidad, la propia imagen y los daños morales.

Guía práctica: Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué requisito principal se debe cumplir para que una indemnización por responsabilidad civil esté exenta de IRPF? Es obligatorio que la cuantía de la indemnización esté legal o judicialmente reconocida.
  2. ¿Están exentos los daños morales, como las intromisiones al honor? Sí, los daños morales, físicos y psíquicos se consideran daños personales y pueden estar exentos.
  3. ¿Tributa en el IRPF una indemnización recibida por la mala praxis de un asesor o abogado? No está exenta, ya que se considera un daño patrimonial y no un daño personal.
  4. Si se pacta una indemnización extrajudicial por encima de la cuantía legal, ¿cómo tributa el exceso? El exceso sobre la cuantía legal tributa como ganancia patrimonial en la parte general del IRPF.
  5. ¿Qué ocurre si una indemnización reconocida inicialmente como capital se sustituye luego por una renta periódica? La entrega del capital inicial está exenta, pero la renta posterior tributa como renta vitalicia o temporal.
  6. ¿Están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) los herederos que reciben una indemnización fijada judicialmente por el fallecimiento de la víctima? No, dicha indemnización se encuentra exenta y no sujeta al ISD.
  7. ¿Cómo tributan los intereses por el retraso en el pago de una indemnización exenta? Los intereses indemnizatorios también se encuentran exentos al tener la misma consideración que el concepto principal.
  8. En los seguros de accidentes, ¿qué ocurre si el beneficiario es una persona distinta al contratante o asegurado (herederos)? En ese caso, la indemnización no está sujeta al IRPF, sino al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
  9. ¿Están exentas las indemnizaciones por daños personales pagadas por la Administración Pública? Sí, están exentas siempre que se establezcan conforme al procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto legalmente.
  10. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la indemnización por los daños materiales de un vehículo en un accidente de tráfico? Estos daños no son personales; deben integrarse en el IRPF del titular del vehículo (donde se compensan con la pérdida del bien) y, en caso de fallecimiento, forman parte de la herencia para el ISD.

 

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