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TikTok: ¿una cuestión de regulación económica o un límite a la libertad de expresión por razones de seguridad nacional? Análisis del último pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos ordenando el apagón de la red social

Tribuna
Sentencia de EEUU sobre TikTok_img

Resumen:

En fecha 17 de enero de 2025, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró la constitucionalidad de la ley que ordena el cierre de TikTok al concluir que es conforme a la primera enmienda. La sentencia estima que no se vulnera el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de la red social por el hecho de ordenar el cierre de la aplicación informática por razones de seguridad nacional.

Esta decisión se justificó en el peligro que supone la tenencia de un alto número de datos en manos de un adversario extranjero y omitió el examen de la norma desde la perspectiva de la regulación económica.

Abstract:

On 17 January 2025, the Supreme Court of the United States declared the law ordering the closure of TikTok to be constitutional, concluding that it complies with the first amendment. The ruling found that the right to freedom of expression of users of the social network was not infringed by the fact of ordering the closure of the software application for reasons of national security.

This decision was justified on the grounds of the danger posed by the possession of a large amount of data in the hands of a foreign adversary and omitted to examine the rule from the perspective of economic regulation.

Palabras clave:

Libertad de expresión, primera enmienda, regulación económica, tratamiento de datos, seguridad nacional.

Key words:

Freedom of expression, first amendment, economic regulation, data processing, national security.

 

 

1. Introducción

En las colonias americanas de Gran Bretaña proliferaron distintos periódicos, cuyos editores eran conscientes de la predilección de sus lectores por los artículos incendiarios, hilarantes y satíricos a propósito de las políticas del gobernador local. Molestos por esta práctica, los dirigentes afectados arbitraron sus propias fórmulas para intentar cerrar los periódicos críticos.

La confrontación más dramática se produjo en Nueva York en 1734, donde el gobernador Cobsy denunció al editor John Peter Zenger por la publicación de diversos ataques satíricos que calificó como difamación sediciosa. La difamación sediciosa era una figura del Derecho inglés que tenía su origen en el Parlamento inglés de 1275 y que entonces prohibía cualquier noticia falsa por la que pudiera crecer la discordia entre el rey y su pueblo, si bien en el Nuevo Mundo se usó este artificio para amedrentar a los disidentes que se oponían a los administradores británicos.

Tras un alegato final del abogado Andrew Hamilton que hoy es recordado como un icono en la lucha sobre la libertad de prensa, el jurado absolvió a Zenger. Se trata del asunto Crown vs Zenger.

A partir de aquí, la evolución de un periodo tan convulso en la historia de los Estados Unidos como el siglo XVIII derivaría en las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos conocidas como Bill of Rights o la Carta de Derechos de los Estados Unidos, aprobadas el 15 de diciembre de 1791.

En este marco, la primera enmienda dice:

«El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.»

Si la libertad de expresión e información se circunscribía en estos momentos a unos periódicos locales que desafiaban al poder local, hoy en día los medios de comunicación han proliferado exponencialmente y han diversificado su oferta informativa desde los más tradicionales como la radio, la prensa o la televisión hasta otros más modernos como las redes sociales.

Sobre estas últimas, debemos señalar que efectivamente la aparición de las redes sociales ha supuesto un verdadero cambio de paradigma, pues no sólo pueden transmitir noticias o eventos, sino incluso pueden crear contenidos y compartir información entre los usuarios a tiempo real y con una gran difusión. Plataformas como YouTube, X, Instagram, Facebook, TikTok y Snapchat aglutinan millones de usuarios en todo el mundo.

Aunque quizá la lección más importante que nos han enseñado las redes sociales es que debemos ser conscientes de que la forma de interacción con la noticia ha cambiado, pues ya no se trata única y simplemente de informar y obtener información, sino de difundir desinformación y construir narrativas estratégicas en favor de un objetivo.

En este contexto, debemos abordar la relevante sentencia TikTok v Garland de la Corte Suprema de los Estados Unidos dictada el pasado 17 de enero de 2025 y el consiguiente apagón de la aplicación por razones de seguridad nacional, no sólo por las consecuencias prácticas que conlleva, sino por las enseñanzas para el futuro que nos puede brindar.

Es cierto que algunos aventuran que esta sentencia es sólo una respuesta específica a unas premisas muy puntuales por lo que carecerá de mayor proyección en el futuro. En este sentido, los jueces que han suscrito la sentencia se han encargado de aclarar deliberadamente que su razonamiento atiende a unas particularidades concretas, reconociendo expresamente que han decidido no entrar en otros debates jurídicos que planteaba el asunto como el caso de la regulación económica tal como denuncia el voto particular de Sonia Sotomayor.

Cualquiera que sea nuestra convicción, lo que se debe subrayar es que el Tribunal Supremo norteamericano es consciente de la transcendencia de esta decisión para las generaciones venideras por lo que advierten de la necesidad de contar con cierta cautela en el momento de abordar una respuesta sensata, pues se trata de «una nueva tecnología con capacidades transformadoras», del mismo modo que lo hizo el juez Frankfurter hace 80 años, cuando tuve que enfrentarse a los nuevos problemas planteados por el avión o la radio.

Así las cosas, no resulta extraño que la sentencia dedique sus primeras líneas a mostrar su preocupación por el desenlace de este asunto, pues deben «tener cuidado de no avergonzar al futuro».

2. TikTok

Las plataformas sociales resultan especialmente atractivas a los servicios de inteligencia y seguridad como consecuencia del volumen relevante de información y datos brutos que manejan.

De hecho, la SOCMINT o Inteligencia de Redes Sociales es una nueva inteligencia mediante la cual se puede recolectar, integrar o compartir grandes cantidades de información gracias a las redes sociales. No se trata simplemente de indagaciones sobre datos demográficos, edad, género, ubicación de los usuarios o preferencias, lo más relevante es que estas redes son capaces de generar intereses y sentimientos compartidos hacia ciertos hechos, ideas, mensajes, marcas o productos.

En este contexto, debemos señalar que TikTok es una aplicación que permite a los usuarios crear videos cortos y usar canciones junto voces en off para sincronizar contenido viral. La ventaja que ofrece TikTok frente a otras redes es que es relativamente sencilla de utilizar y permite llegar fácilmente a una audiencia muy amplia.

A partir de aquí, la influencia de TikTok no se puede subestimar y así se ha demostrado a raíz de la guerra en Ucrania, pues el propio Zelensky apeló en marzo de 2022 a los TikTokers como un colectivo que podría poner fin a la guerra.

No obstante, el inconveniente que presenta TikTok se focaliza en el ámbito de la seguridad nacional. Esta preocupación no es exclusiva de Estados Unidos, pues por ejemplo, en junio de 2020, la India prohibió TikToK a nivel nacional, alegando precisamente razones de seguridad nacional como consecuencia de un enfrentamiento en la frontera del Himalaya entre India y China que se saldó con 20 soldados indios fallecidos y varios heridos. En aquel tiempo, TikTok no presentó ninguna demanda ante los Tribunales y la prohibición se hizo finalmente efectiva en enero de 2021. Asimismo, Albania, Afganistán o Pakistán han prohibido su uso, aunque en estos últimos casos por entender que promueve la violencia o contenidos inmorales.

En otros países, no se ha llegado a este extremo, sino que simplemente se ha prohibido la implantación de la aplicación en los dispositivos oficiales del Gobierno alegando nuevamente razones de seguridad como es el caso del Reino Unido, Nueva Zelanda, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Taiwán e incluso las instituciones de la Unión Europea.

En el caso de Estados Unidos, la plataforma ha acumulado más de 170 millones de usuarios, que han subido más de 5.500 millones de videos, siendo vistos más de 13 billones de veces en todo el mundo.

TikTok es operado en los Estados Unidos por TikTok Inc., una empresa estadounidense con sede en California. La empresa matriz es ByteDance Ltd, una empresa privada que opera en China. ByteDance Ltd es propietaria del algoritmo de TikTok desarrollado y mantenido en China y es responsable del desarrollo de partes del código fuente. Lo que aquí interesa resaltar es que esta empresa se encuentra sujeta a las leyes chinas que les exigen asistir o cooperar con la inteligencia del gobierno chino, de modo que debe garantizar que el gobierno pueda acceder y controlar los datos privados llegado el caso.

3. El periplo normativo y judicial de TikTok

En agosto de 2020, el presidente Trump emitió una Orden ejecutiva que prohibía ciertas transacciones que involucraban a ByteDance ante la preocupación que suponía TikTok para la seguridad nacional, pero los tribunales federales ordenaron la suspensión antes de que entrara en vigor al considerar que excedían de la autoridad del Poder Ejecutivo en los asuntos TikTok incl. v Trump o Marland v Trump.

Posteriormente, la administración Biden trato de negociar una solución, pero al ser infructuosa, se promulgó el 24 de abril de 2024 Protecting Americans from Foreign Adversary Controlled Applications Act (Ley de protección de los estadounidenses frente a las aplicaciones controladas por adversarios extranjeros).

Esta ley prohíbe que cualquier entidad preste determinados servicios para distribuir, mantener o actualizar una aplicación controlada por un adversario extranjero en Estados Unidos. La ley define lo que debe entenderse por una aplicación controlada por un adversario extranjero e incluso, identifica a ByteDance Ltd y TikTok como propietarios de una aplicación de esta naturaleza. Esta mención expresa que efectúa la ley explica que la prohibición de operar se haga efectiva respecto a la mercantil a los 270 días desde la promulgación de la ley salvo que en este periodo se produzca una desinversión calificada, lo que no ha ocurrido.

La desinversión exige necesariamente que la aplicación no esté controlada por un adversario extranjero a juicio del presidente.

La razón de ser de la ley se justificó en que los usuarios estadounidenses pasaban mucho más tiempo en TikTok que en otras plataformas como Instagram o Snapchat y que el gobierno chino podía acceder a datos confidenciales de más de 170 millones de usuarios, difundiendo, además, información errónea o desinformación.

Adicionalmente, se debe añadir que, en el debate del proyecto de ley, algunos representantes mostraron su preocupación debido a que la aplicación mostraba una cantidad desproporcionada de contenido pro palestino y antisemita de los acontecimientos del 7 de octubre de 2023 y posteriormente. Pero ello no ha sido objeto de análisis en el texto de la sentencia que se ha ceñido a las razones de seguridad nacional en consonancia a las alegaciones del Gobierno.

Por el contrario, Shou Zi Chew, CEO de TikTok ha negado que el gobierno chino hubiese solicitado información a su compañía, por lo que entiende que esta preocupación de seguridad es una hipótesis que aún no se ha producido.

En su favor, alega que la entidad ha tomado diversas medidas en aras a lograr la privacidad de los norteamericanos entre las que menciona el Proyecto Texas que implica almacenar datos de los usuarios nacionales en servidores propiedad de Oracle, empresa norteamericana, sin capacidad de acceso desde China. De hecho, esta iniciativa es semejante al Proyecto Clover en la Unión Europea que persigue igualmente lograr la confianza de los reguladores europeos frente a las reticencias de seguridad y protección de datos de los usuarios.

En este contexto, la normativa legal fue impugnada por la red social TikTok y un grupo de usuarios que dieron lugar a los procesos Tik Tok v Garland y Firebaugh v Carland en el Circuito de DC, si bien los recursos fueron desestimados.

Acumulados los procedimientos en el Tribunal Supremo, la tramitación del asunto fue extraordinariamente rápida, pues la petición de certiorari se interpuso el 16 de diciembre de 2024, la vista se celebró el día 10 de enero de 2025 y la sentencia se dictó apenas siete días después. De hecho, uno de los votos particulares denuncia que no se puede efectuar una valoración en profundidad en tan corto espacio de tiempo.

4. Los razonamientos de la sentencia. Libertad de expresión versus seguridad nacional

La cuestión jurídica se planteó en términos muy sencillos. Simplemente se preguntaba si la ley anteriormente mencionada aplicada a los recurrentes conculcaba la primera enmienda. La respuesta se dictó por unanimidad sin perjuicio de la existencia de dos votos particulares concurrentes de Sonia Sotomayor y Neil Gorsuch y concluyó que la ley impugnada no vulneraba la primera enmienda, si bien la decisión judicial se circunscribió al análisis de la cuestión a las circunstancias que fueron planteadas por las partes.

El argumento del Gobierno estadounidense para afirmar la constitucionalidad de la norma se centró en la amenaza que supone TikTok para la seguridad nacional, pues el gobierno chino podría presionar a ByteDance para que entregase datos confidenciales de los usuarios de TikTok o utilice la aplicación para difundir propaganda.

TikTok presentó diversos argumentos. En concreto, apeló a su naturaleza de carácter global, a la imposibilidad de trasladar el código fuente o el algoritmo de recomendación o a las inversiones efectuadas para salvar los riesgos de seguridad en lo que atañe a la tutela de los datos de los particulares. Asimismo, subrayó que la preocupación sobre la seguridad nacional es netamente especulativa, ya que no se ha acreditado intromisión alguna.

La decisión judicial comienza perfilando el objeto controvertido, de modo que advierte que la cuestión analizada se ciñe exclusivamente a su examen desde la óptica de la primera enmienda, ya que dicha disposición se encarga de regular la libertad de expresión y no la actividad regulatoria empresarial. Esto es, el examen se limita a discernir si la prohibición de continuar con la actividad por parte de la red social TikTok vulnera la libertad de expresión de millones de usuarios que se ven privados de esta plataforma.

Expresamente descarta analizar si una ley de contenido regulatorio entra en el ámbito de aplicación de la primera enmienda, si bien no puede obviar que el principal argumento de la entidad recurrente consiste precisamente en que es imposible desvincularse del control chino a través de la desinversión requerida en el plazo marcado, lo que en la práctica conduce al cierre efectivo de la plataforma y ello tiene evidentemente transcendencia para los millones de usuarios a los que se les privará del acceso.

Efectuadas las precisiones anteriores, la sentencia se ocupa de definir el contenido del derecho protegido por la primera enmienda, esto es, la libertad de expresión, calificando este derecho como el principio según el cual cada persona decidirá por sí mismas las ideas y creencias que merecen expresión, consideración y adhesión. A continuación, diferencia dos tipos de controles en función del contenido de la ley, de este modo, la sentencia señala que si una ley incide de forma directa en el ámbito de la libertad de expresión es presuntamente inconstitucional y solo puede justificarse su existencia, si el gobierno demuestra que está redactada para servir a fines públicos. Por el contrario, las leyes de contenido neutral, aunque afecten tangencialmente a la libertad de expresión serán en principio constitucionales y se presumirá su constitucionalidad si promueve intereses públicos importantes no relacionados con la libertad de expresión y, además, no grava sustancialmente más expresión que la estrictamente necesaria.

Pues bien, siguiendo con el razonamiento, el pronunciamiento judicial concluye que estamos ante una ley de contenido neutral debido a que la normativa legal no se dirige frente a un discurso concreto, ni cuestiona el contenido de los mensajes, sino que se centra únicamente en la preocupación de que los datos difundidos en la plataforma acaben en poder de un adversario como es China.

Es más, la exigencia de llevar a cabo la desinversión por parte de la entidad mercantil como fórmula para evitar su cierre es ajena a la línea de expresión de la red, ya que únicamente persigue evitar el uso fraudulento de los datos por parte de un adversario extranjero. O dicho de otro modo, el propósito de evitar un traslado no deseado de una cantidad ingente de datos de estadounidenses no es un medio sutil para ejercer una preferencia de contenido en la red social.

Ahora bien, la sentencia tampoco es ajena a que existen otras plataformas que actúan de forma semejante por lo que justifica, a continuación, el trato diferenciado que experimenta TikTok en las presentes actuaciones.

Ciertamente, no se desconoce que la recopilación y el análisis de datos es una práctica frecuente en el mundo digital, pero el trato diferenciado que se dispensa a esta compañía obedece a tres razones: la escala de TikTok, las vastas franjas de datos confidenciales que recopila y la susceptibilidad del control por parte de un adversario político.

A partir de aquí, se aborda la constitucionalidad de la ley teniendo en cuenta los intereses públicos que protege los cuales están relacionados directamente con la seguridad del Estado y no con la supresión de la libertad de expresión. Califica la seguridad nacional como un interés gubernamental importante, pues las prohibiciones y las exigencias de desinversión que incluye el texto legal persigue que China como adversario extranjero no aproveche su control sobre ByteDance Ltd para capturar los datos personales de los usuarios estadounidenses de TikTok.

Las prácticas de recopilación de los datos se extienden a la edad, el número de teléfono, la ubicación, dirección de internet, dispositivo utilizado, contactos telefónicos, contenido de mensajes privados enviados, patrones de comportamiento, ritmo de pulsación de teclas,… Pone como ejemplo que si un usuario permite el acceso a la lista de contactos del usuario, se da permiso automáticamente a acceder a los nombres, información de contacto, fotos, notas…de modo que se puede rastrear ubicaciones de empleados y contratistas federales pudiendo crear expedientes de chantaje y realizar espionaje corporativo. Además, se valora que de conformidad con las leyes chinas, el Gobierno de Pekín podría requerirles información a las empresas con sede en ese territorio como es el caso de ByteDance Ltd, convirtiendo a las empresas en una herramienta útil de espionaje.

La decisión considera razonable el peligro que para la seguridad nacional comporta TikTok. Evidentemente, admite que se trata de una interferencia que descansa en un juicio predictivo que efectúa el legislador y añade que no le parece extraño que en el marco de su discrecionalidad, el legislador trate de pronosticar eventos futuros y se anticipe al impacto de determinados acontecimientos.

Sobre este extremo, la Corte muestra una especial cautela en el momento de analizar los motivos del Congreso para dictar la norma y destaca que es una ley aprobada con «un sorprendente apoyo bipartidista». Recordemos que la ley se aprobó en la Cámara de Representantes con 360 votos a favor y 68 en contra y tres días después, recibió el aval del Senado con 79 votos a favor y 18 en contra.

Por último, es interesante destacar que la sentencia judicial rechaza la adopción de otras medidas menos invasivas, pues razona que la normativa no prohíbe TikTok por completo, sino que impone una prohibición condicional. La prohibición impide a China recopilar datos de usuarios estadounidenses, a menos que acometa una diversión que elimine dicho control chino. De este modo, traslada a la iniciativa de la mercantil el hecho de que opere o no la prohibición.

No obstante, esta desinversión no es tan sencilla dado que la venta del algoritmo que utiliza la aplicación y que es una de las razones fundamentales de su éxito forma parte de la propiedad intelectual china. Por supuesto, este inconveniente no se aborda en la sentencia.

De cualquier forma, la relevancia de esta sentencia que apuesta por la seguridad nacional en detrimento de la libertad de expresión permite muchas lecturas y abre un panorama incierto para hacer efectivo el cierre de la plataforma. Por el momento, el nuevo presidente Donald Trump ha concedido el periodo de gracia de 90 días para intentar salvar la compañía, tratando de buscar un comprador.

5. Valoración de la sentencia. Transcendencia del fallo y omisiones del pronunciamiento. La importancia del tratamiento de los datos

Cualquiera que sea el futuro de TikTok, lo cierto es que la sentencia contribuye a abrir la temida caja de pandora que esconde el tratamiento de datos e incluso, se atreve a parcelar fronteras dentro del espacio impune que había sido hasta el momento Internet.

Como sabemos el modelo de gobernanza de Internet en Estado Unidos se ha venido caracterizando por la libertad, tanto en lo que atañe la falta de regulación comercial como en materia de censura. Recordemos que las redes sociales no son responsables de su contenido (Moody, Attorney General of Florida, et al. v. Netchoice, llc, Dba Netchoice, et al.” y “Netchoice, llc, Dba Netchoice, et al., petitioners 22–555 v. Ken Paxton, Attorney General of Texas”…)

Pero, al margen del matiz anterior, la sentencia evidencia que el mundo evoluciona y en materia tecnológica lo hace, además, a una velocidad vertiginosa, de modo que la Corte se debe enfrentar a una nueva tesitura desconocida hasta el momento y lo hace proporcionando nuevas líneas de argumentación en lo que atañe al control de entidades estratégicas extranjeras y omitiendo otras consideraciones relevantes.

En primer lugar, si se hace un escrutinio de la sentencia, observamos que realmente evalúa una situación paradójica a la que no estamos acostumbrados y es que hasta el momento los distintos Estados se habían encargado de adoptar mecanismos para restringir el acceso a la información que calificaban como secreta por razones de seguridad nacional y de aquí, se limitaba la transparencia en este ámbito. Por el contrario, en el presente supuesto ninguna de las publicaciones es secreta o confidencial, sino que se trata de discursos, información o comentarios que los consumidores norteamericanos publican libremente en la red social de Internet que ellos mismos han elegido y lo hacen con plena voluntad y conocimiento de que los mensajes se publican a terceros que ni siquiera conocen, permaneciendo en el tiempo.

En segundo lugar, la sentencia guarda importantes silencios. Aunque no se reconozca, la ley que prohíbe TikTok forma parte de la regulación económica, si bien este análisis ha sido rechazado deliberadamente por el Tribunal que ha preferido no valorar la cuestión controvertida desde esta perspectiva.

No es extraño que sectores estratégicos como la comunicación incluyan importantes restricciones en el accionado de compañías nacionales para frenar la presencia extranjera, prueba de ello son los últimos acontecimientos en España con Telefónica. Nadie se ha planteado en el momento de la entrada de Saudí Telecom en el accionariado de Telefónica que se estaba atentando contra la libertad de información, simplemente la operación se analizó desde la óptica del mercado y los intereses económicos nacionales.

Dicho lo anterior, no podemos reprochar la actuación del legislador americano que obliga a una desinversión en relación con aquellas empresas asociadas a adversarios extranjeros que recopilan datos a gran escala dado que esta amenaza es fácilmente constable, aun cuando la libertad de expresión no estuviera en cuestión.

Ahora bien, también es cierto que las restricciones a la propiedad extranjera tienen sentido en el contexto de las licencias de transmisión o las autorizaciones, lo que ocurre cuando existe una escasez de espectro como en el caso de la televisión o la radio. Pero, Internet no es así. En Internet, no existe un límite en cuanto al número de sitios de web o plataformas y el usuario puede decidir visitar la página web o no. De modo, que en cierta medida, este mercado se podría asemejar al de los libros o publicaciones, donde los clientes pueden comprar el producto que consideren más oportuno según sus apetencias y la línea editorial que consideren más oportuno, el matiz se encuentra en la recogida de datos con los inconvenientes que hemos manifestado.

En lo que atañe a la obligación de colaboración con el gobierno nacional, el Tribunal pudo haber escrito una sentencia idéntica en el caso de Meta o Google en relación con la ley estadounidense, pues al igual que las chinas, las empresas americanas están sujetas a leyes que aprueba el Gobierno de Estados Unidos y que incluyen diversas medidas legales para acceder a datos de clientes, especialmente datos de clientes extranjeros como es el caso de la Ley de Comunicaciones Almacenadas o la ley CLOUD entre otras.

De cualquier forma, lo que está claro es que la verdadera amenaza se encuentra en los datos y el futuro de la inteligencia artificial pasa precisamente por un tratamiento de los mismos que responda a unos parámetros de transparencia y accesibilidad real. Este peligro no es predicable sólo de las redes sociales, pues otras compañías como las bancarias o suministradoras de electricidad o gas gestionan un ingente número de bolsas de datos de particulares que incluso externalizan con terceras empresas. En el caso de las redes sociales, no nos equivoquemos, la preocupación estriba en que éstas pueden adicionalmente transmitir esa información e incluso manipularla.

Exigir que los servidores de estos datos se encuentren en el país no es suficiente. Aunque no lo razona la sentencia, el proyecto de Texas al que antes hemos aludido, no tenía credibilidad desde que China tenía incentivos suficientes para hacer un mal uso de la información y podía, además, obtenerla fácilmente a través de la mensajería interna Lark, pues dicha forma de comunicación le permitía almacenar los datos de los usuarios estadounidenses en servidores chinos sin que las autoridades americanas lo percibieran.

Otra cuestión que no aborda la sentencia es qué se entiende como vínculos con una nación extranjera. Cuando Elon Musk compró Twitter el príncipe saudí Alwaleed Bin Talaf abonó 2.000 millones de dólares del precio de compra, Apple obtiene casi el 20 por ciento de sus ingresos en China incluyendo Hong Kong y Taiwán o los ingresos de Tesla provenientes de China fueron casi una cuarta parte de los totales. Sin embargo, nadie ha cuestionado el control que China podría ejercer sobre esta industria.

En definitiva, una sentencia interesante tanto en lo que decide como en lo que omite pronunciarse, que engloba conceptos universales y que visualiza que el presente se encuentra sometido a una revisión constante para evitar que se quede desfasado.

Ahora bien, la sentencia, también podría tener un efecto llamada para los países extranjeros. Si TikTok es un peligro para EEUU por la amenaza china que subyace ¿son acaso las tecnológicas americanas igualmente otro peligro, porque están sometidas a sus leyes americanas? Entonces, ¿tecnológicas chinas o estadounidenses?

La respuesta a esta pregunta es una cuestión netamente personal, todo dependerá de las leyes a las que prefiramos estar sometidos, pues lo que está claro es que los sistemas de derecho en uno u otro caso no son exactamente los mismos. Un mismo modelo de negocio e idéntica estrategia en el tratamiento de datos para una estructura del Estado Derecho completamente diferente. Esta es la conclusión.

Los indecisos que requieran su tiempo para contestar a la pregunta siempre pueden pasearse por la ciudad de Nueva York donde se instaló en Governors Island un memorial en recuerdo de Zenger.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2025.

 


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