El Tribunal Supremo también condena a otra acusada a una pena de seis meses de prisión por un delito de desórdenes públicos

Condena por desórdenes públicos, atentado y lesiones tras manifestación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 4 años de prisión por delitos de desórdenes públicos y de atentado a agentes de la autoridad y lesiones a un policía en los disturbios que se produjeron en el centro de Madrid tras la celebración de una concentración el 16 de octubre de 2019. Otra acusada también ha sido condenada a una pena de seis meses de prisión por un delito de desórdenes públicos.

Desordenes publicos

La Sala ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó en lo esencial la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia de primera instancia condenó a los dos acusados como autores de un delito de desórdenes públicos agravados a una pena de 1 año de prisión y a uno de ellos como autor, además, de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones a 3 años y seis meses de prisión. Un tercer acusado, que no ha recurrido al Tribunal Supremo, fue condenado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad al pago de una multa de tres meses a razón de una cuota de 10 euros.

El Tribunal Supremo considera que los dos recurrentes deben ser absueltos de los subtipos agravados del delito de desórdenes públicos del que estaban acusados y acuerda su condena por un delito de desórdenes públicos del tipo básico, previsto en el artículo 557 vigente cuando ocurrieron los hechos, imponiendo a cada uno de ellos una pena de seis meses de prisión por este delito.

Sin embargo, la Sala mantiene la condena al acusado por el delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones acreditada en los hechos probados donde figura que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, el hombre “le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, con seis clavos que lo atravesaba” hasta en dos ocasiones en la cabeza del agente, que tenía la cabeza cubierta con el casco.

La sentencia explica que el hecho de que la lesión originada “haya sido leve, no evita la agravación; pues el acometimiento con el mismo a una persona no estática, conlleva la suficiente peligrosidad ex ante, para originar grave quebranto para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter incisivo de los clavos; e idónea para tales males, en la forma concreta que se utiliza”.

Añade que “afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho”.

En relación con el delito de desórdenes públicos, subraya que se dan todos los elementos ya que hubo “actuación en grupo, con violencia en las cosas (valga recordar que la redacción del texto de 2015, no requiere la efectiva causación de daños) y también en las personas (lanzamiento de adoquines -igualmente no se requiere causación de lesiones-, al margen de las originadas con el palo atravesado por clavos), con impedimento del disfrute ordinario del espacio público (barricadas, además de los actos de violencia)”.