Estamos literalmente a 3.770 años de la época en la que el robo se penaba con la muerte y se castigaba con arrojar atado al agua al padre que mantenía relaciones sexuales con la esposa de su hijo (Código de Hammurabi), pero sólo hace 42 años (1.978) que en España se despenalizó el adulterio, esto es, “La mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que és casada”. En Corea del Sur fue despenalizado en el 2015, y en muchos estados de EE.UU. sigue siendo un delito castigado con hasta penas de prisión.
Las leyes y la estela de la sociedad
Las leyes siempre siguen la estela de la sociedad un paso (o varios) por detrás, con la vocación de cubrir sus necesidades y adaptarse a su realidad, y es por ello que podemos deducir la forma en que vivía un pueblo por las leyes que promulgó.
En nuestro país, primero el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo hasta el año 1964, y luego el Tribunal de Orden Público, aplicaba la Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social (antigua Ley de Vagos y Maleantes de 1933), y, entre otras cosas, condenaba los “actos de homosexualidad” con medidas de “internamiento en un establecimiento de reeducación” hasta el 26 de diciembre de 1.978.
Y aun hubo que esperar hasta el año 1.988 para que desapareciera el delito de escándalo público que, aunque ya no se aplicaba, preveía de manera encubierta la pena de “arresto mayor” para las relaciones homosexuales. En Portugal se despenalizó en 1.982 y en Gibraltar, en 1.993.
Delitos estrambóticos
Algunos delitos que se han regulado en el pasado, pueden parecernos hoy ciertamente estrambóticos, como son el rapto de doncella (“El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de veintitrés, ejecutado con su anuencia” según su redacción en 1.944) o el duelo (“procederá á la detención del provocador y á la del retado, si este hubiere aceptado el desafío, y no los pondrá en libertad hasta que den palabra de honor de desistir de su propósito” según redacción de 1870). Éstos han acabado englobándose –más o menos- en otros delitos, o bien han desaparecido.
Sin embargo, algunos de ellos, que parecían historia romántica, fueron reincorporados ante algunas situaciones extraordinarias. Es el caso del delito de piratería, que fue nuevamente incorporado al Código Penal en 2010 tras el apresamiento y secuestro de los buques de pesca atuneros Playa de Bakio (2.008) y el Alakrana (2.009) por piratas somalís.
Juegos de azar,adivinaciones y misticismos
Hay conductas que ya no son delito, pero que siempre han sido socialmente preocupantes, como son los juegos de azar (legalizados totalmente en 1.983) o las adivinaciones y otros misticismos (“Los que por interés o lucro interpretaren sueños, hicieren pronósticos o adivinaciones o abusaren de la credulidad pública de otra manera semejante” según redacción en 1.944), cuya penalización acabó en 1.989. Otras cuestiones, en cambio, aun a día de hoy es controvertida su regulación, como el aborto, la eutanasia o las injurias contra la Corona y otras instituciones del Estado.
Algunos problemas sociales que han existido desde siempre fueron introducidos o ampliados significativamente no hace tanto tiempo. El varón mayor de edad pudo ser considerado víctima de violación sólo desde 1.989, los delitos contra el medio ambiente llegaron en 1.983, el maltrato de animales domésticos en 1.995 (se recuperó como falta y que ya venía regulada en el Código de 1.928), su abandono se penalizó en el 2.015, y el delito de acoso fue regulado por primera vez en el mismo año.
Siempre existirá esa necesidad de adaptarse a los nuevos problemas de la sociedad. En su día fue la seguridad alimentaria tras el envenenamiento masivo con aceite de colza, y hoy la ciberdelincuencia es el más claro ejemplo. Todavía algunas situaciones están buscando una respuesta social (en 2018 se condenó en Italia a un hombre que vendía reseñas falsas a restaurantes a fin de mejorar su valoración).
Regulación penal unitaria
El delito es un comportamiento que la Ley castiga por ser socialmente reprobable. La cuestión es que, lo que consideramos reprochable, depende de muchos factores sociales, como la religión, la venganza, el honor, la importancia del patrimonio… y que están en constante cambio. Hasta el año 1.963 se regulaba el popularmente llamado “divorcio a la italiana”, esto es, la reducción significativa de la pena (respecto del homicidio ordinario) al marido que mataba en el acto a su esposa y/o a su amante, si los sorprendía cometiendo adulterio (infligirles lesiones de cualquier clase no tenía pena). Haber cometido cualquier delito vengando “una ofensa grave” era motivo para reducir la pena hasta el 1.983, y con el delito de infanticidio, se condenaba con una pena menor (respecto al homicidio) a los abuelos maternos y a “la madre que para ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido”. Actualmente, estafar al progenitor o robarle el coche a un hermano no tiene consecuencias penales (es la llamada excusa absolutoria).
Son precisamente las peculiaridades de cada sociedad y su forma de entender los valores a proteger lo que dificulta una regulación penal unitaria tan siquiera en los países de la Unión Europea, cuyo estrato social es más similar y que únicamente ha permitido el consenso en algunos delitos.
¿Nos sorprenderán mañana las leyes de hoy?
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