JUSTICIA

Condenada por validar un otorgamiento de poder sin advertir que quien lo daba tenía retraso mental severo

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La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha condenado a una notaria a pagar una multa de 5.400 euros y a seis meses de suspensión de empleo por autorizar una escritura de otorgamiento de una mujer incapaz hacia su padre sin advertir que sufría un retraso mental en grado severo.

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De esta forma, la sala acepta en parte el recurso interpuesto por la notaria condenada contra la sentencia del juzgado de lo penal número 1 de Castellón, únicamente en el sentido de rebajar la multa impuesta, que pasa de 18.000 a 5.400 euros, al considerar que no han sido acertados los motivos de individualización de la cantidad impuesta, para lo que se atendió a la profesión que ejercía, pero sin más datos.

El juzgado de lo penal consideró probado que la notaria, en 2007, autorizó una escritura de otorgamiento de poder de la mujer a favor de su padre, haciendo constar en el documento que la hija tenía capacidad legal y facultades suficientes para otorgar la escritura. Sin embargo, la chica sufría un retraso mental de origen perinatal en grado severo, con una edad mental de entre cinco y seis años, y había sido incapacitada con anterioridad.

Por este motivo, condenó a la acusada por falsedad por imprudencia en documento público al entender que no había adoptado las "mínimas cautelas" para comprobar la capacidad de la otorgante con carácter previo. La funcionaria recurrió para reclamar su absolución o una moderación de la multa y alegó que había sido engañada por el padre de la incapaz, que deseaba lograr un poder general a su favor para hipotecar la casa de la hija y obtener un préstamo para su negocio particular de coches.

Sin embargo, según la sala, en este caso nadie discute que la actuación del padre no fuera ilícita pero subraya que "a nadie escapa que algunas estafas, y nada infrecuentemente las de tipo inmobiliario y por lo general de muy elevada cuantía, tienen como escenario principal o secundario las notarías", por lo que se reclama por ello "una atención adecuada en el ejercicio del deber profesional de identificar a los intervinientes".

"Clamoroso"

Así, insiste en que era en la notaria únicamente en quien pesaba profesionalmente el realizar el juicio de capacidad de la otorgante, y añade que la juzgadora de primera instancia recogió un informe forense donde se hacía constar que la edad de la incapaz era de un niño de cinco o seis años, pero que además presenta unos rasgos genotípicos que debían "generar una alerta de que se estaba ante una persona deficiente". De hecho, la jueza constató un deterioro cognitivo de la mujer que calificó de "clamoroso".

Por ello, la sala descarta una alegada disimulación lograda por el padre "por cuanto era indiscutible la limitación exteriorizada de la incapaz" y recalca que la negligencia radica en que no eran necesarios conocimientos propios de peritos "sino los comunes de una persona normal con la obligación de estar atenta".