De esta manera, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por el pensionista, al que la dirección provincial del INSS, en una resolución de septiembre de 2018, reconocía una pensión de jubilación en el porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 2.693 euros en la cuantía inicial de 2.614,96 euros.
Posteriormente, el recurrente, padre de dos hijos, solicitó en marzo de 2020 el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, ya que se le había desestimado. De estimarse ese complemento supondría, 67,33 euros mensuales.
En la sentencia de instancia se estimaba en parte la demanda que planteó esta persona contra el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y le reconocía el derecho a percibir el complemento de maternidad, desde el 17 de febrero de 2020.
El demandante planteaba que fuera desde agosto de 2018, que es cuando se le asignó la prestación por jubilación y el TSJPV ve aceptable su tesis y cree que ha de considerarse que la fecha de efectos económicos de ese complemento ha de retrotraerse a aquella que, a su vez, le fueron asignados a causa de la pensión de jubilación de la que actualmente disfruta.
El recurrente señalaba que la denegación de ese complemento supone una discriminación directa por razón de sexo, por lo que debía ser indemnizado por los daños materiales y morales generados.
El TSJPV cree que la conducta seguida por el INSS ha de calificarse de "rebelde y sin justificación objetiva alguna" y considera que "no hace sino mantener y perpetuar la discriminación por razón de sexo". En este sentido, insiste en que el hombre tiene derecho al complemento "en los mismos términos que una mujer" y es lo que "sigue rechazando el INSS de plano".
Ante la doble indemnización solicitada, el TSJPV establece una indemnización de 600 euros y, por otra parte, no acepta la petición del recurrente de que se imponga a las entidades codemandadas una multa por temeridad o mala fe.
Por todo ello, el TSJPV estima parcialmente el recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia de instancia. En el fallo, señala que el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social no han pagado "de manera adecuada" el denominado complemento de maternidad y han vulnerado el derecho fundamental del recurrente "a no ser discriminado por razón de sexo".
Por lo tanto, condena a ambas entidades a pagar el citado complemento con efectos económicos del 26 de agosto de 2018, tal y como solicitaba el pensionista, así como a la citada indemnización de 600 euros por los daños morales generales a consecuencia de la citada vulneración. En cambio, absuelve a las entidades del resto de peticiones en su contra.
STSJ PAÍS VASCO (SOCIAL) DE 7 MARZO DE 2022. EDJ 2022/605438