Vulneración de derechos de propiedad intelectual

Condenado un establecimiento por reproducir obras musicales sin autorización

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El establecimiento reprodujo repertorio protegido por derechos de autor sin autorización entre el 12 de diciembre de 2019 a junio de 2022.

Reproduccion de musica sin autorizacion_img

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real ha estimado la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de artistas, intérpretes o ejecutantes sociedad de gestión de España (AIE) por vulneración de derechos de propiedad intelectual y condena al dueño de un restaurante de Campo de Criptana a pagar 1.079,98 euros por reproducir música en su local.

La sentencia relata que el demandado reprodujo en los distintos televisores del establecimiento repertorio protegido por derechos de autor sin autorización entre el 12 de diciembre de 2019 a junio de 2022.

Señala el juez que, al producirse una comunicación pública de obras musicales administradas por las sociedades de gestión, “en la medida que existe un derecho exclusivo para que se produjera una infracción de los derechos de propiedad intelectual sería necesario que el demandado careciera de autorización para la utilización del repertorio musical”. “Al no acreditarse -prosigue- debemos entender que se ha producido una infracción del derecho de explotación de obras”.

Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real. Sentencia nº5/2024 de 15 de marzo de 2024.