El texto modificaría la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, aprobada en 2015, para que en la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana, prime la interpretación más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, principalmente en los derechos de reunión, manifestación y de huelga y las libertades de expresión, información y sindical.
Esta Proposición de Ley establece, en uno de sus artículos, que la actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana por violentar los derechos y libertades públicas individuales y colectivas o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
En lo relativo al derecho de huelga la norma propone, entre otros, la modificación del artículo 36.9 para que pueda llevarse a cabo la "intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento y no sean constitutivas de delito".
En cuanto al derecho de manifestación y reunión, esta proposición de ley introduce una serie de modificaciones, entre ellas que los organizadores o promotores de reuniones comunicadas en lugares de tránsito público y manifestaciones serán responsables por las infracciones que se cometan contra la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Además, el texto propone que no habiendo comunicación previa a la autoridad de las mismas, serán responsables quienes las presidan, dirijan o quienes por publicaciones, declaraciones de convocatoria, discursos, escritos que se repartan, lemas, banderas u otros signos pueda determinarse que son sus organizadores.
Libertad de expresión e información
Las libertades de expresión e información también están recogidas en el texto destacando la supresión de la conducta contemplada en el artículo 36.23 de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana que establece como una infracción grave el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información".
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Proposición de Ley incluye un nuevo apartado por el cual "las multas establecidas en la Ley para infracciones administrativas, cuando no constituyan infracción penal, no podrán ser superiores a la inferior que corresponda a la penal".